SAP Ciudad Real 187/2019, 27 de Mayo de 2019

PonenteMARIA JESUS ALARCON BARCOS
ECLIES:APCR:2019:685
Número de Recurso605/2018
ProcedimientoCivil
Número de Resolución187/2019
Fecha de Resolución27 de Mayo de 2019
EmisorAudiencia Provincial - Ciudad Real, Sección 1ª

AUD.PROVINCIAL SECCION N. 1

CIUDAD REAL

SENTENCIA: 00187/2019

Modelo: N10250

C/ CABALLEROS, 11 PRIMERA PLANTA

Teléfono: 926 29 55 00 Fax: 926 25 32 60

Correo electrónico:

Equipo/usuario: NDR

N.I.G. 13082 41 1 2011 0009144

ROLLO: RPL RECURSO DE APELACION (LECN) 0000605 /2018

Juzgado de procedencia: JDO.1A.INST.E INSTRUCCION N.1 de DIRECCION000

Procedimiento de origen: MMC MODIFICACION DE MEDIDAS SUPUESTO CONTENCIOSO 0000118 /2017

Recurrente: Zaira, María Rosario

Procurador: MARIA DEL CARMEN FRIAS GOMEZ, MARIA DEL CARMEN FRIAS GOMEZ

Abogado: SONIA GONZALEZ MARTINEZ, SONIA GONZALEZ MARTINEZ

Recurrido: Dimas

Procurador: MIGUEL ANGEL POVEDA BAEZA

Abogado: MARIA DE LAS MERCEDES MERINO TRUJILLO

SENTENCIA Nº 187

Pres identa:

Doña María Jesus Alarcon Barcos

Magi strados:

Doña Pilar Astray Chacón.

Doña Almudena Buzón Cervantes.

En la ciudad de Ciudad Real a 27 de mayo de 2019.

Vistos, en grado de apelación, por la Sección primera de esta Audiencia Provincial, constituida la Sala por los magistrados indicados al margen, el recurso de apelación interpuesto contra la sentencia dictada en el Juicio Modificación de Medidas Supuesto Contencioso nº 118/2017, seguido en el Juzgado de referencia.

Interpone el recurso la Procuradora Carmen Frías Gómez, en nombre y representación de Zaira Y María Rosario .

ANTECEDENTES DE HECHO

PRIM ERO .- El Juzgado de Primera Instancia dictó sentencia el día de, en el juicio antes dicho, cuyo fallo es del tenor literal siguiente:

" Que debo ESTIMAR Y ESTIMO PARCIALMENTE la demanda de modificación de medidas definitivas interpuesta por Dimas frente a Zaira y María Rosario, y declaro haber lugar a la modificación de medidas acordadas en la sentencia dictada entre las partes con fecha 08.03.2012 en procedimiento de divorcio contencioso 362/2011 dictada por este Juzgado, en los siguientes términos:

- Se suprime la pensión de alimentos establecida a favor de María Rosario .

- Se reduce la pensión de alimentos fijada a favor de Carolina a la cantidad de 200 euros mensuales; cantidad que debe abonar el padre en la cuenta que a tal efecto señale la madre dentro de los cinco primeros días de cada mes y actualizable anualmente conforme al IPC con fecha de efectos de 1 de enero de cada año. Los gastos extraordinarios serán abonados por mitad entre ambos progenitores. "

SEGU NDO .- Interpuesto recurso de apelación y admitido a trámite, el Juzgado realizó los preceptivos traslados y una vez transcurrido el plazo elevó los autos a esta sección de la Audiencia, donde se formó rollo y se ha turnado la ponencia. La votación y fallo ha tenido lugar el día 23/05/2019, quedando visto para sentencia.

TERC ERO. - En la tramitación del recurso se han observado las prescripciones legales.

Visto, siendo ponente la Iltma. Sra. Magistrado DOÑA María Jesus Alarcon Barcos quién expresa el parecer de la Sala.

FUNDAMENTOS JURIDICOS

PRIM ERO .- Don Dimas presentó demanda de modificación de las medidas definitivas fijadas en la sentencia de divorcio de 8 de marzo de 2012, solicitando extinción de la pensión de alimentos a favor de la hija mayor de edad y reducción de la de la otra hija Carolina a 150 euros, respecto de la primera dado que ha alcanzado la mayoría de edad y le consta que estaba trabajando y respecto a la segunda que dado su capacidad económica no le permite una pensión superior a la solicitada.

La demandada mostró su disconformidad con la demanda y además estimó de un lado que las hijas precisaban de la pensión para sufragar sus necesidades más elementales dado que las dos estaban estudiando, y que su situación económica no ha variado en relación a la mantenida tras la sentencia de Divorcio.

La sentencia dictada en primera instancia estimó parcialmente la demanda, extinguió la pensión de alimentos de María Rosario y redujo la pensión de alimentos a favor de Carolina en cuantía de 200 euros.

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