SAP Alicante 278/2019, 5 de Junio de 2019

JurisdicciónEspaña
Fecha05 Junio 2019
Número de resolución278/2019

A.P. de Alicante (5ª.) Rollo 197/2019

SENTENCIA NÚM. 278

Iltmos. Sres.:

Presidente: D. José Luis Úbeda Mulero

Magistrada: Dª. MARIA TERESA SERRA ABARCA

Magistrada: Dª. Susana Martínez González

En la ciudad de Alicante, a cinco de junio de dos mil diecinueve.

La Sección Quinta de la Audiencia Provincial de Alicante, integrada por los Iltmos. Sres. expresados al margen, ha visto los autos de Juicio Ordinario seguidos en el Juzgado de Primera Instancia núm. 4 de Benidorm, de los que conoce en grado de apelación en virtud del recurso entablado por la parte demandante DIRECCION000 C.B. y Guadalupe, habiendo intervenido en la alzada dicha parte, en su condición de recurrente, representada por el Procurador D. Carlos Roglá Madrid y dirigida por el Letrado D. Juan Manuel Colomera Sevila, y como apelada la parte demandada Miguel Ángel, representada por el Procurador D. Julio Costa Andreu con la dirección del Letrado D. Jorge Porcellar Giménez.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Por el Juzgado de Primera Instancia núm. 4 de Benidorm, en los referidos autos, tramitados con el núm. 805/2018, se dictó sentencia con fecha 11 de enero de 2019, cuya parte dispositiva es del tenor literal siguiente:

"Que DESESTIMANDO la demanda interpuesta por Carlos Rogla Madrid en nombre y representación de Guadalupe y DIRECCION000, C.B. contra Miguel Ángel, absuelvo al demandado de todos los pedimentos formulados en su contra, con imposición de costas a la parte actora."

SEGUNDO

Contra dicha sentencia interpuso recurso de apelación la parte demandante, habiéndose tramitado el mismo por escrito en el Juzgado de procedencia, en la forma introducida por la Ley 1/2000, elevándose posteriormente los autos a este Tribunal, donde quedó formado el correspondiente Rollo de apelación número 197/2019, señalándose para votación y fallo el pasado día 5 de junio de 2019, en que tuvo lugar.

TERCERO

En la tramitación de esta instancia, en el presente proceso, se han observado las normas y formalidades legales.

VISTO, siendo Ponente la Iltma. Sra. Magistrada Dª. MARIA TERESA SERRA ABARCA.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Se recurre en alzada por el demandante la sentencia de instancia desestimatoria de la demanda sobre resolución de contrato de arrendamiento de local de negocio suscrito en fecha 1 de julio de 2016 por subarriendo inconsentido, alegando vulneración de lo dispuesto en el artículo 35 en relación con lo dispuesto en el artículo 32 apartado 1 y 4, recurso al que se opone el demandado solicitando que se conf‌irme íntegramente la resolución de instancia.

SEGUNDO

Las razones por las que se desestima la demanda son: en primer lugar por no considerar subarriendo o cesión el contrato suscrito con Nicolasa con fecha 30 de abril de 2017 con una duración de tres meses para prestar servicios profesionales de masajes que calif‌ica de colaboración profesional con la actividad ejercida por el hoy demandado de peluquería y estética y venta de productos y en segundo lugar, porque aún admitiendo a efectos dialécticos que se tratara de un subarriendo entiende que no lleva anudada la resolución contractual conforme el artículo 35 y 32 de la LAU .

La Sala una vez examinado el contenido de los autos y el resultado de las pruebas practicadas, ha de compartir las conclusiones a las que llega la sentencia apelada, en la que tras el detallado resumen de las pruebas practicadas y el análisis jurídico de las cuestiones suscitadas llega a la solución que se plasma en el fallo, de manera tal que es suf‌iciente la remisión al contenido de dicha motivación para desestimar la totalidad de los motivos de impugnación alegados por la parte apelante, cumpliendo así con el deber de fundamentar las sentencias pues, como entre otras ha indicado la STS de 9 de junio de 2000, es...

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