SAP Albacete 190/2019, 6 de Junio de 2019

JurisdicciónEspaña
Número de resolución190/2019
Fecha06 Junio 2019

AUD.PROVINCIAL SECCION N. 2 ALBACETE

SENTENCIA: 00190/2019

- C/ SAN AGUSTIN Nº 1 ALBACETE Teléfono: 967596539 967596538 Correo electrónico:

Equipo/usuario: 04 Modelo: 213100

N.I.G.: 02081 41 2 2014 0015112

RP APELACION PROCTO. ABREVIADO 0000972 /2018

Juzgado procedencia: JDO. DE LO PENAL N. 3 de ALBACETE

Procedimiento de origen: PROCEDIMIENTO ABREVIADO 0000310 /2017

Recurrente: EUROEJECUTIVA DEL SUR SL

Procurador/a: D/Dª ANTONIO NAVARRO LOZANO

Abogado/a: D/Dª ANTONIO BARBAS PONCE

Recurrido: GRUPO ALFONSO MECINAS SL GRUPO ALFONSO MECINAS SL, Alejandra, Iván, Apolonia

Procurador/a: D/Dª EDUARDO SAUL JAREÑO RUIZ, EDUARDO SAUL JAREÑO RUIZ,,

Abogado/a: D/Dª JOSE LUIS PACHECO CANO, JOSE LUIS PACHECO CANO,,

SENTENCIA

EN NOMBRE DE S. M. EL REY

Ilmos. Sres.

Presidente:

D. JUAN MANUEL SÁNCHEZ PURIFICACIÓN

Magistradas:

Dª MARÍA OTILIA MARTÍNEZ PALACIOS

Dª ALMUDENA DE LA ROSA MARQUEÑO.

En ALBACETE, a seis de junio de dos mil diecinueve.

VISTOS ante esta Audiencia Provincial en grado de apelación los autos RP 972/18, seguidos ante el Juzgado de lo Penal nº 3 de Albacete, sobre estafa, Procedimiento Ordinario 310/17, siendo apelante la mercantil Euroejecutiva Del Sur S.L., representada por el Procurador D. Antonio Navarro Lozano, asistida del Letrado D. Antonio Barbas Ponce; siendo parte apelada Dª Alejandra y Grupo Alfonso Mecinas S.L., representadas por el Procurador D. Eduardo Saúl Jareno Ruiz, y asistidas por el letrado D. José Luis Pacheco Cano; con intervención del Ministerio Fiscal, y Ponente la Ilma. Sra. Magistrada Dª ALMUDENA DE LA ROSA MARQUEÑO.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

El Juzgado de lo Penal nº 3 de Albacete Sentencia de fecha 18/09/2018, cuyos hechos probados dicen: UNICO.-En la localidad de Villarrobledo, la acusada Alejandra, mayor de edad y con antecedentes penales no computables, actuando como apoderada, en nombre y en representación de la mercantil Grupo Alfonso Mecinas S.L., contrató con la empresa Transportes Rodri-Blasco S.L. servicios de transporte, adeudándole a la referida mercantil por servicios prestados en el año 2007 la cantidad de 10.413,40 euros. En fecha 6 de junio de 2013 Transportes Rodri-Blasco S.L. f‌irmó un contrato de prestación de servicios de gestión administrativa con la entidad Cobros del Este en virtud del cual se le encomendó realizar las gestiones precisas para el cobro de los importes adeudados por la mercantil Grupo Alfonso Mecinas S.L. a Transportes Rodri-Blasco S.L. por facturas correspondientes a servicios prestados en el año 2007, por importe de 10.413,40 euros.

En diciembre de 2013 Cobros del Este se puso en contacto con la mercantil Grupo Alfonso Mecinas S.L, reclamándole el pago de la deuda por importe de 10.413,40 euros. Por la mercantil se efectúa un primer pago por importe de 400 euros el 12/12/2013, un segundo pago de 400 euros el 23/12/2013, un tercer pago de 500 euros el 14/03/2014, y se f‌ijó en 5.000 euros el resto de deuda a abonar,

para lo cual la mercantil extendió un pagare en fecha 24/03/2014 con fecha de vencimiento 21/04/2014, con cargo a la cuenta NUM000 a favor de Euroejecutiva del Sur. Pagaré que Euroejecutiva del Sur no pudo cobrar al haberse cancelado la referida cuenta en fecha 7 de abril de 2014.

El resto de hechos denunciados y por los que se formula acusación no han sido probados.

SEGUNDO

La citada sentencia pronunció el FALLO siguiente: "Absuelvo a Alejandra y a la mercantil GRUPO ALFONSO MECINAS S.L. ya circunstanciadas, como autoras del delito de estafa que se les imputa en la presente causa, declarando de of‌icio las costas procesales".

TERCERO

D. Antonio Navarro Lozano, Procurador de los Tribunales en nombre y representación de EUROEJECUTIVA DEL SUR S.L. interpuso recurso de apelación contra la sentencia, interesando que se revoque la sentencia absolutoria en los siguientes extremos:

  1. ) Modif‌icación de los hechos probados de la sentencia conforme a los concretos términos establecidos en su escrito de calif‌icación provisional y elevado a def‌initivo en la vista de juicio oral, y en consecuencia,

  2. ) Se condene a Dª Alejandra como autora de un delito de estafa tipo básico del art. 248 y ss del CP, a la pena privativa de libertad de tres años con las penas accesorias en su caso previstas en la Ley.

  3. ) Condene a la mercantil Grupo Alfonso Mecinas S.L. a la pena de multa de 18.423 euros, de conformidad con el artículo 251 bis y 31 bis del Código Penal .

  4. ) Condene a Dª Alejandra y a Grupo Alfonso Mecinas S.L. al abono solidario en concepto de responsabilidad civil de 9.213,40 euros.

CUARTO

Admitido a trámite el recurso, se dio traslado al Ministerio Fiscal y a las partes personadas para efectuar alegaciones en plazo legal.

Evacuando el traslado conferido, el Procurador D. Eduardo Saúl Jareno Ruiz, en nombre y representación de Dª Alejandra y a Grupo Alfonso Mecinas S.L. presentó escrito impugnando el recurso, solicitando que se desestime el mismo, conf‌irmando la sentencia dictada con condena en costas a la parte recurrente.

El Ministerio Fiscal presentó informe en el que se adhiere al recurso, interesando la revocación de la resolución impugnada.

QUINTO

Tramitado el presente recurso de apelación, con arreglo a derecho, se celebró votación y fallo del mismo, el día 20/05/2019.

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