SAP Albacete 270/2019, 18 de Junio de 2019

JurisdicciónEspaña
Fecha18 Junio 2019
Número de resolución270/2019

AUDIENCIA PROVINCIAL

Sección Primera

ALBACETE

Apelación Civil nº 815/2018

Juzgado de 1ª Instancia nº 6 de Albacete. Mod. Medidas cont. nº 1004/17

APELANTE: Mariano

Procurador: D. Jacobo Serra González

APELADA: María Virtudes

Procurador: Dª. Rosario Rodríguez Ramírez

S E N T E N C I A NUM. 270-191

EN NOMBRE DE S. M. EL REY

Ilmos. Sres.

Presidente

D. CESAR MONSALVE ARGANDOÑA

Magistrados

D. JOSE GARCIA BLEDA

D. MANUEL MATEOS RODRIGUEZ

En Albacete, a dieciocho de junio de dos mil diecinueve.

VISTOS en esta Audiencia Provincial en grado de apelación, los autos de juicio de Modif‌icación de Medidas cont. nº 1004/17, seguidos ante el Juzgado de Primera Instancia nº 6 de Albacete y promovidos por D. Mariano contra Dª. María Virtudes ; cuyos autos han venido a esta Superioridad en virtud de recurso de apelación que, contra la sentencia dictada en fecha 27 de junio de 2018 por la Ilma. Sra. Magistrada-Juez de Primera Instancia de dicho Juzgado, interpuso el referido demandante. Habiéndose celebrado Votación y Fallo en fecha 13 de junio de 2019.

ANTECEDENTES DE HECHO

ACEPTANDO en lo necesario los antecedentes de la sentencia apelada; y

  1. - Por el citado Juzgado se dictó la referida sentencia, cuya parte dispositiva dice así: " FALLO: Desestimo la demanda formulada por la representación de Don Mariano contra Doña María Virtudes, no habiendo lugar a la modif‌icación de medidas instada. Todo ello sin imposición de las costas causadas. Notifíquese la presente

    resolución a las partes, haciéndoles saber que la misma no es f‌irme y que contra ella cabe interponer recurso de apelación en el plazo de 20 días siguientes a su notif‌icación en este Juzgado y para ante la Audiencia Provincial de Albacete, debiendo efectuar, en la cuenta de consignaciones de este Juzgado en BANCO DE SANTANDER, el depósito de 50 euros, a que se ref‌iere la Disposición Adicional Decimoquinta de la L.O. 1/09, de 3 de Noviembre, que modif‌ica la L.O. 6/1985 de 1 de julio, del Poder Judicial. Así por esta Sentencia, en nombre de S.M. el Rey, lo pronuncio, mando y f‌irmo.-"

  2. - Contra la Sentencia anterior se interpuso recurso de apelación por el demandante Sr. Mariano, representado por medio del Procurador D. Jacobo Serra González, bajo la dirección de la Letrada Dª. MaríaJosefa Olivares López, mediante escrito de interposición presentado ante dicho Juzgado en tiempo y forma, y emplazadas las restantes partes personadas, por la demandada Sra. María Virtudes, representada por la Procuradora Dª. Rosario Rodríguez Ramírez, bajo la dirección del Letrado D. Antonio Veciana Galindo se presentó en tiempo y forma ante el Juzgado de Instancia escrito oponiéndose al recurso de apelación, elevándose los autos originales a esta Audiencia para su resolución, previo emplazamiento de las partes para su comparecencia ante esta Audiencia Provincial por término de diez días, compareciendo los mencionados Procuradores en sus respectivas representaciones ya indicadas.

  3. - En la sustanciación de los presentes autos se han observado las prescripciones legales.

    VISTO siendo Ponente el Ilmo. Sr. Magistrado D. CESAR MONSALVE ARGANDOÑA.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

D. Mariano interpuso demanda contra Dª. María Virtudes en solicitud de modif‌icación de las medidas adoptadas en la sentencia de divorcio de mutuo acuerdo dictada en fecha 21 de Abril de 2008. En concreto, solicitaba el demandante la extinción de la pensión alimenticia de 250 euros mensuales f‌ijada en dicha sentencia a favor del hijo común Samuel y asimismo la extinción de la atribución del uso y disfrute del que fuera domicilio familiar establecido igualmente a favor de dicho hijo y de la demandada. También se pedía que se declarasen indebidos los pagos de la citada pensión de alimentos y pagos complementarios y, en su consecuencia, la obligación de la demandada de reintegrar a mi representado el importe que se acredite satisfecho por el actor desde la fecha en que el hijo común comenzó a obtener ingresos propios. Finalmente se pedía que se condenase a la Sra. María Virtudes, mientras mantuviese el uso y disfrute de la vivienda común sin derecho a hacerlo, al pago de la totalidad de los gastos de dicha vivienda, o el pago al actor de una cantidad de 150 euros mensuales en concepto de compensación por privación de uso o, subsidiariamente, que se establezca un uso y disfrute alternativo para una y otra parte por periodos de dos años. Argumentaba en apoyo de su petición que el hijo común tenía ya 28 años y medios propios de vida desde hacía varios años, pese a lo cual la demandada había venido percibiendo la pensión alimenticia a favor del hijo establecida en el convenio.

Dª. María Virtudes se opuso a la demanda. Negó que el hijo común del matrimonio tuviera medios de vida y, por ende, que ella estuviera percibiendo la pensión alimenticia relativa al mismo injustif‌icadamente, como tampoco disfrutaba de un modo abusivo de la vivienda que constituyó el domicilio familiar pues el hijo no cuenta con medios de vida y el pago de la pensión, así como el goce de la vivienda por ambos se hacía al amparo de lo pactado con el demandante de mutuo acuerdo en el convenio regulador de 4 de Abril de 2008.

La sentencia dictada por el Juzgado de Primera Instancia desestimó la demanda considerando que no se había producido alteración de circunstancias que justif‌icase las modif‌icaciones pretendidas en la demanda.

Disconforme con dicha sentencia interpone recurso de apelación el Sr. Mariano suplicando su revocación y el dictado de otra en su lugar que estime en su integridad la demanda interpuesta sin hacer imposición de costas en la alzada.

La Sra. María Virtudes se opuso al recurso interesando su desestimación y la conf‌irmación de la sentencia dictada en primera instancia con imposición al apelante de las costas causadas en la alzada.

SEGUNDO

El primer motivo de recurso invoca la infracción por la sentencia recurrida de los arts. 96.3, 142 y 149 de nuestro Código Civil así como de la doctrina legal dictada en interpretación y desarrollo de dichos preceptos. Rechaza el apelante los argumentos ofrecidos por la sentencia de primera instancia para denegar la pretensión actora de extinción del uso y disfrute de la vivienda familiar sobre la af‌irmación de que el hijo común carece de ingresos propios e independencia económica. Asegura el Sr. Mariano que tal circunstancia es irrelevante para decretar dicha extinción de acuerdo con la doctrina jurisprudencial que reputa que tal derecho se extingue con el mero cumplimiento de la mayoría de edad. En todo caso, af‌irma que dicha vinculación entre uso de vivienda e independencia económica del hijo no puede seguir operando porque si no se ha producido dicha independencia lo ha sido por la única y exclusiva responsabilidad del hijo común,

que rechazó el ofrecimiento hecho por su padre para trabajar en el taller de su propiedad una vez que había f‌inalizado sus estudios de bachillerato en el año 2008, sin que la decisión de comenzar a estudiar música en el año 2012 y el hecho de que continúe haciéndolo en la actualidad -en que ha cumplido 29 años- puedan obligar al padre a seguir soportando ese uso y disfrute de la vivienda por la demandada y el hijo común, más aún cuando ha resultado acreditado que el mismo imparte clases de música, toca profesionalmente en un grupo musical desde hace años, vende CD, etc., lo que revela desde luego una capacidad para el trabajo que si no se ha desarrollado con anterioridad por Mariano ha sido por falta de aplicación del mismo, lo que permite declarar el cese de obligación de prestación de alimentos al amparo de lo dispuesto en los arts. 142, 149 y 152.3 º y 5º del Código Civil . Y si a todo ello se suma que la vivienda ha sido puesta en venta por la Sra. María Virtudes resulta evidente que procede declarar la extinción del derecho de uso reconocido a favor de madre e hijo en la sentencia de divorcio de 21 de Abril de 2008 .

El motivo debe ser estimado con la precisión que haremos más adelante. Ciertamente, es doctrina jurisprudencial reiterada la que considera que la atribución del uso y disfrute del que fuera domicilio familiar realizada inicialmente a favor de los hijos menores de edad y del cónyuge en cuya compañía...

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