SAP Asturias 153/2019, 20 de Junio de 2019

JurisdicciónEspaña
Fecha20 Junio 2019
Número de resolución153/2019

AUD.PROVINCIAL SECCION OCTAVA

GIJON

SENTENCIA: 00153/2019

AUDIENCIA PROVINCIAL DE ASTURIAS

SECCIÓN OCTAVA -SEDE EN GIJÓN- PLAZA DECANO EDUARDO IBASETA, NUMERO 1, 2* PLANTA.- GIJON

Teléfono: 985197268/70/71

Correo electrónico:

Equipo/usuario: MCA

Modelo: SE0200

N.I.G.: 33024 43 2 2018 0000553

RP APELACION PROCTO. ABREVIADO 0000229 /2018

Juzgado procedencia: JDO. DE LO PENAL N. 3 de GIJON

Procedimiento de origen: PROCEDIMIENTO ABREVIADO 0000218 /2018

Delito: ROBO CON VIOLENCIA O INTIMIDACIÓN

Recurrente: Jesús, Jorge

Procurador/a: D/Dª ELISEO FERREIRA MENENDEZ, FRANCISCO ROBLEDO TRABANCO

Abogado/a: D/Dª SONIA TOMAS MERINO, BORJA SUAREZ BARROS

Recurrido: MINISTERIO FISCAL

Procurador/a: D/Dª

Abogado/a: D/Dª

SENTENCIA Nº _153/2019

PRESIDENTE:

ILMA. SRA. D. ALICIA MARTÍNEZ SERRANO

MAGISTRADOS:

ILMO. SR. D. SANTIAGO VEIGA MARTINEZ

ILMA. SRA. Dª Mª PAZ FERNÁNDEZ RIVERA GONZÁLEZ

En Gijón, a veinte de junio de dos mil diecinueve

VISTA, en grado de apelación, por la Sección Octava de la Audiencia Provincial de Asturias, compuesta por los Magistrados que constan al margen, la causa Procedimiento Abreviado nº 218/18 del Juzgado de lo Penal nº tres de Gijón sobre delito de lesiones, que dio lugar al Rollo de Apelación nº 229/2018 de esta Sala, entre partes, como apelantes Jesús y Jorge, representados respectivamente por los Procuradores D. Eliseo Ferreira Menéndez y D. Francisco Robledo Trabanco, defendidos respectivamente por los Letrados Dª Sonia Tomás Merino y D. Borja Suárez Barros, y como apelado el MINISTERIO FISCAL, siendo Ponente el Ilmo. Sr.

D. SANTIAGO VEIGA MARTINEZ, y fundados en los siguientes:

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

El Juzgado de lo Penal nº tres de Gijón dictó sentencia en la referida causa en fecha 29 de octubre de 2018, cuya parte dispositiva es del tenor literal siguiente:

"Fallo: Que debo condenar y condeno al acusado Jorge como autor responsable de un delito de lesiones previamente def‌inido, sin la concurrencia de circunstancias modif‌icativas de responsabilidad, a la pena de dos años y dos meses de prisión, con inhabilitación especial para el ejercicio del derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena, y prohibición de aproximarse a menos de cien metros a Jesús, a su domicilio y lugar de trabajo y de comunicarse con el mismo por cualquier medio por tiempo de tres años y dos meses, y al pago de una tercera parte de las costas procesales, incluidas las de la acusación particular.

Se sustituye la pena de prisión impuesta al mismo por expulsión del territorio español por tiempo de cinco años Que debo absolver y absuelvo al acusado Jesús del delito de robo con violencia por el que venía siendo acusado y debo condenar y condeno al mismo como autor de un delito de lesiones, con la concurrencia de la circunstancia atenuante de intoxicación etílica, a la pena de un año de prisión, con inhabilitación especial para el ejercicio del derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena y al pago de una tercera parte de las costas procesales, declarando de of‌icio la tercera parte restante.

En concepto de responsabilidad civil, Jorge deberá indemnizar a Jesús en la suma de cuatro mil diecinueve euros con diecisiete céntimos (4.019,17 euros) y al SESPA en la de cuatrocientos ocho euros con treinta y cinco céntimos (408,35 euros) e Jesús deberá indemnizar a Jorge en la suma de tres mil siete euros con noventa y un céntimos (3.007,91 euros) y al SESPA en la de ciento ochenta y cinco euros (185 euros).

SEGUNDO

Contra dicha sentencia se interpuso recurso de apelación por la respectiva representación procesal de Jesús y de Jorge, dándose traslado a las demás partes personadas, y remitido el asunto a esta Sección Octava, se registró como Rollo de Apelación n.º 229/2018, pasando para resolver al Ponente, que expresa el parecer de la Sala.

TERCERO

Se aceptan los antecedentes de hecho de la sentencia apelada y con ellos la declaración de hechos probados.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Se aceptan los de la sentencia apelada que aquí se dan por reproducidos, en todo lo que no se opongan a los de la presente.

SEGUNDO

Pretende el recurrente, Jorge, que se revoque la sentencia de instancia y en su lugar se dicte otra por la que se le condene como responsable de un delito de lesiones del artículo 147.1 del Código Penal, con la concurrencia de la eximente del artículo 20.4º del Código Penal o subsidiariamente con la aplicación de la atenuante del artículo 21.4º en relación del anterior, a una pena de multa de 11 meses con una cuota diaria de 4 euros o una pena de prisión de 10 meses, dejando en todo caso sin efecto la expulsión del territorio español. A tal efecto invoca; a) infracción, por inaplicación, del artículo 20.4 º y 21.7º del Código Penal ; b) infracción, por aplicación del artículo 148.1 del Código Penal ; e c) "infracción del principio de tutela judicial efectiva".

El primer motivo no puede ser estimado, pues el presupuesto en que pretende encontrar apoyo la causa de justif‌icación que invoca el apelante no ha quedado probado, resultando absuelta, por el delito de robo con violencia, la persona que dice le "arrebató la cartera con el dinero, le golpeó, y procedió a huir, utilizando para ello un pequeño cuchillo", lo que, estima el recurrente, "cumpliría con el requisito de la agresión ilegítima". Pues bien, la causa de justif‌icación, en la medida en que pretende encontrar amparo en un supuesto robo con violencia que no ha quedado probado no puede ser apreciada en esta alzada, pues ello exigiría revisar la sentencia absolutoria de instancia en contra de la prevención establecida en el artículo 792.2 de la LECRIM, a cuyo

tenor, la sentencia de apelación no puede condenar al encausado que resultó absuelto en primera instancia, sin perjuicio de que la sentencia absolutoria pueda ser anulada. No obstante, y en el supuesto que nos ocupa, la nulidad no se interesa en el escrito del recurso, sin que en ningún caso pueda el juzgado o tribunal, con ocasión de un recurso, decretar de of‌icio la nulidad de las actuaciones que no ha sido solicitada en dicho recurso, salvo que apreciare, lo que no es el caso, falta de jurisdicción o de competencia objetiva o funcional o se hubiese producido violencia o intimidación que afectare a ese tribunal ( art.240 LOPJ ).

El segundo motivo debe correr igual suerte desestimatoria, resultando correcta la calif‌icación jurídica de los hechos, legalmente constitutivos de un delito de lesiones del artículo 148 del Código Penal, habiendo motivado el juez la idoneidad del instrumento empleado por el apelante, un tablón de madera, para producir el daño a los bienes tutelados, y de cuya concreta peligrosidad hace plena prueba el informe forense que documenta las lesiones que presenta el perjudicado, consistentes en una contusión en la cabeza, con una herida inciso contusa en región frontal derecha de 4 cm que precisó tratamiento, con colocación de grapas, y realización de pruebas...

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