SAP Guadalajara 126/2019, 28 de Junio de 2019

JurisdicciónEspaña
Fecha28 Junio 2019
Número de resolución126/2019

AUD.PROVINCIAL SECCION N. 1

GUADALAJARA

SENTENCIA: 00126/2019

Modelo: N10250

PASEO FERNANDEZ IPARRAGUIRRE NUM. 10

Tfno.: 949-20.99.00 Fax: 949-23.52.24

Equipo/usuario: AAM

N.I.G. 19130 42 1 2017 0001822

ROLLO: RPL RECURSO DE APELACION (LECN) 0000088 /2018 -A

Juzgado de procedencia: JDO.PRIMERA INSTANCIA N.1 de GUADALAJARA

Procedimiento de origen: ORD PROCEDIMIENTO ORDINARIO 0000209 /2017

Recurrente: COVINSA SOLUCIONES CONSTRUCTIVAS SL

Procurador: SANTOS PASCUA DIAZ

Abogado: JAVIER MARTINEZ ATIENZA

Recurrido: COMUNIDAD PROPIETARIOS EDIFICIO000 NUM000 - NUM001 GUADALAJARA

Procurador: FRANCISCA ROMAN GOMEZ

Abogado: ANA ISABEL MORALES PARRA

ILMOS/AS. SRES/AS. MAGISTRADOS/AS:

Dª ISABEL SERRANO FRIAS

D. JOSE AURELIO NAVARRO GUILLÉN

Dª MARIA ELENA MAYOR RODRIGO

S E N T E N C I A Nº 126/2019

En Guadalajara, a veintiocho de junio de dos mil diecinueve.

VISTO en grado de apelación ante la Audiencia Provincial de GUADALAJARA, los Autos de Procedimiento Ordinario 209/17, procedentes del JUZGADO DE 1ª INSTANCIA nº 1 de Guadalajara, a los que ha correspondido el Rollo nº 88/18, en los que aparece como parte apelante la entidad COVINSA SOLUCIONES CONSTRUCTIVAS, S.L., representada por el Procurador de los tribunales D. Santos Pascua Díaz, y asistida por el Letrado D. Javier Martínez Atienza, y como parte apelada la COMUNIDAD DE PROPIETARIOS EDIFICIO000 NUM000 - NUM001 GUADALAJARA, representada por la Procuradora de los tribunales Dª Francisca Román Gómez, y asistida por

la Letrada Dª Ana Isabel Morales Parra, sobre modif‌icación de servidumbre de paso, y siendo Magistrada Ponente la Ilma. Sra. Dª MARIA ELENA MAYOR RODRIGO.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Se aceptan los correspondientes de la sentencia apelada.

SEGUNDO

En fecha 16 de noviembre de 2017 se dictó sentencia, cuya parte dispositiva es del tenor literal siguiente: "FALLO: Se desestima íntegramente la demanda interpuesta por el Procurador don Santos Pascua Díaz, en representación de "Covinsa Soluciones Constructivas S.L", absolviendo a la Comunidad de Propietarios de la EDIFICIO000 nº NUM000 - NUM001, de Guadalajara, de la pretensión ejercitada de adverso.= Se imponen las costas procesales a la parte actora".

TERCERO

Notif‌icada dicha resolución a las partes, por la representación de COVINSA SOLUCIONES CONSTRUCTIVAS, S.L. se interpuso recurso de apelación contra la misma; admitido que fue, emplazadas las partes y remitidos los autos a esta Audiencia, se sustanció el recurso por todos sus trámites, llevándose a efecto la deliberación y fallo del mismo.

CUARTO

En el presente procedimiento se han observado las prescripciones legales.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Resumen de los antecedentes del recurso de apelación. La demanda presentada por la entidad Covinsa Soluciones Constructivas SL tiene por objeto el ejercicio de una acción de modif‌icación de la servidumbre de paso permanente a pie y con vehículos, de tres metros de anchura útil, constituida mediante escritura pública que grava el inmueble sito en la CALLE000 nº NUM002, actualmente nº NUM003, de Guadalajara, a favor de la f‌inca sita en la EDIFICIO000 nº NUM000 y NUM001, a través de la cual tiene el acceso al garaje de esta última. Alega que, teniendo intención de construir un edif‌icio de viviendas que debe incluir once plazas de garaje, precisa modif‌icar ligeramente el trazado de la servidumbre de paso, lo que no fue aceptado por la comunidad de propietarios alegando que le perjudica.

La sentencia desestima la demanda por considerar que, según el proyecto urbanístico de Covinsa, la servidumbre no puede considerarse como una situación de incomodidad sobrevenida que exige el art. 545 del CC, ni tampoco puede calif‌icarse como una obra necesaria en el predio sirviente respecto de la cual la servidumbre constituya un obstáculo o escollo para su desarrollo, debiendo haber valorado la existencia de la servidumbre al adquirir la f‌inca y realizar el proyecto.

Contra la misma se alza la parte actora alegando error en la valoración de la prueba e indebida inaplicación del art. 545.2 del CC, por lo que solicita la estimación de la demanda, con la imposición de las costas procesales a la parte demandada.

La parte demandada se opone al recurso y mantiene que no concurren los presupuestos necesarios para el ejercicio del ius variandi ni tampoco es aplicable el concepto jurisprudencial de incomodidad, causándole importantes perjuicios el nuevo trazado y, en consecuencia, solicita que se desestime el recurso y se mantenga la sentencia recurrida.

SEGUNDO

Sobre la acción de modif‌icación de la servidumbre de paso.

El artículo 545.2 señala que " sin embargo, si por razón del lugar asignado primitivamente, o de la forma establecida para el uso de la servidumbre, llegara ésta a ser muy incómoda al dueño del predio sirviente, o le privase de hacer en él obras, reparos o mejoras importantes, podrá variarse a su costa, siempre que ofrezca otro lugar o forma igualmente cómodos, y de suerte que no resulte perjuicio alguno al dueño del predio dominante o a los que tengan derecho al uso de la servidumbre ".

El derecho a la variación del trazado de la servidumbre, acción ejercitada y que es desestimada por la sentencia recurrida, es una facultad del dueño del predio sirviente reconocida con carácter general en el artículo 545 del Código Civil . Facultad cuyo éxito está supeditado, según resulta de su propio tenor literal, por la concurrencia de dos presupuestos, recordados por la jurisprudencia del TS en su sentencia de 22 de noviembre de 2007, a saber: "el que la servidumbre ha llegado a ser muy incómoda al dueño del predio sirviente y el que el nuevo lugar o forma resulten igualmente cómodos " al predio dominante. Es decir, la posibilidad de instar la variación de una servidumbre se conf‌iere por el legislador condicionada al cumplimiento de los siguientes requisitos, cuya concurrencia corresponde analizar de of‌icio al Juzgador por tratarse de presupuestos de la acción: Que la solicite el propietario del predio sirviente; que resulte incómoda o prive de hacer obras, reparos o mejoras importantes en el fundo sirviente; que la variación sea costeada por quién la insta; que se ofrezca otro lugar

o forma igualmente cómodos mediante la sustitución de la primitiva servidumbre por otra que la sustituya y que grave la misma f‌inca sirviente; y que no resulte perjuicio alguno al dueño del predio dominante o a los que tengan derecho al uso de la servidumbre.

Sobre la concurrencia de estos requisitos y la valoración de la prueba realizada por el Juez a quo, es sobre lo que versa este recurso.

TERCERO

Sobre el primer requisito de la acción ejercitada: que la servidumbre de paso haya llegado a ser muy incómoda al dueño del predio sirviente.

En primer lugar, habrá que valorar si la conf‌iguración actual de la servidumbre de paso origina o no incomodidad al dueño del predio sirviente, al pretender edif‌icar viviendas en el solar donde hay una nave industrial.

La sentencia niega que concurra esa incomodidad argumentando que, habiendo adquirido la actora la f‌inca con la servidumbre de paso constituida debía haber realizado el proyecto respetando su trazado, sin que tampoco puede considerarse como una obra necesaria por no constituir la servidumbre un obstáculo o escollo para el desarrollo del derecho de propiedad y sin que se tenga constancia de que esa modif‌icación sea ineludible y que no se pueda construir once plazas de garaje de otra forma, acudiendo a otras alternativas arquitectónicas.

Contra ello se alza la parte actora alegando error en la valoración de la prueba, fundamentalmente del informe pericial aportado por la parte actora, pues la sentencia persevera la invariabilidad del trazado de la servidumbre, olvidando que está constituida desde el año 1964, siendo el predio sirviente una nave industrial y, al edif‌icar ahora viviendas, atendiendo al nº de metros de habitabilidad, necesariamente tiene que haber 11 plazas de aparcamientos, precisando para realizarlas, según el informe pericial, modif‌icar el trazado de la servidumbre, pues, de lo contrario, no se podrían obtener salvo eliminando el local comercial proyectado.

La parte demandada niega que concurra la incomodidad pues las plazas de garajes se pueden hacer en los trasteros o en parte del local comercial.

(i). El principio de que solo los acontecimientos sobrevenidos justif‌ican el cambio del lugar de ejercicio de la servidumbre se encuentra enunciado en el propio apartado segundo del artículo 545 del Código Civil donde se prevé el caso de que la servidumbre " llegara a ser muy incómoda", lo que sugiere un cambio acaecido después de la constitución. La servidumbre supone una situación permanente, estática, contraria al dinamismo de la vida. Cualquier variación no puede inf‌luir sobre su ejercicio, pero sí aquellas que supongan una modif‌icación de las circunstancias tenidas en cuenta en el momento de constituir la servidumbre y que la hagan más gravosa ya que, al hallarnos ante un "ius in re aliena", no puede exigirse al propietario del predio sirviente un incremento en las cargas que ha de soportar atribuible a hechos no contemplados en el momento en que se crearon.

(ii). Pues bien, sentado...

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