SAP Alicante 334/2019, 11 de Julio de 2019
Ponente | SUSANA PILAR MARTINEZ GONZALEZ |
ECLI | ES:APA:2019:2399 |
Número de Recurso | 260/2019 |
Procedimiento | Recurso de apelación |
Número de Resolución | 334/2019 |
Fecha de Resolución | 11 de Julio de 2019 |
Emisor | Audiencia Provincial - Alicante, Sección 5ª |
A.P. de Alicante (5ª.) Rollo 260/19
SENTENCIA NÚM. 334
Iltmos. Sres.:
Presidente: D. José Luis Úbeda Mulero
Magistrada: Dª. María Teresa Serra Abarca
Magistrada: Dª. Susana Martínez González
En la ciudad de Alicante, a once de julio de dos mil diecinueve
La Sección Quinta de la Audiencia Provincial de Alicante, integrada por los Iltmos. Sres. expresados al margen, ha visto los autos de Juicio Verbal seguidos en el Juzgado de Primera Instancia n.º 2 de Alicante, de los que conoce en grado de apelación en virtud del recurso entablado por la parte demandada Dª Aurelia habiendo intervenido en la alzada dicha parte, en su condición de recurrente, representada por el Procurador D. Juan Carlos Olcina Fernández y dirigida por el Letrado D.Nicolás Muñoz Cubillo y como apelada la parte demandante BULDINGCENTER SAU, representada por el Procurador D. Lorenzo Christian Ruiz Martínez con la dirección de la Letrada Dª Carlota García Ortiz.
Por el Juzgado de Primera Instancia n.º 2 de Alicante en los referidos autos, tramitados con el núm.1375/18, se dictó sentencia con fecha 30/11/2018, cuya parte dispositiva es del tenor literal siguiente:
"1.-Que estimando íntegramente la demanda interpuesta por BUILDINGCNETER SAU. frente a IGNORADOS OCUPANTES DEL INMUEBLE, sito en la CALLE000 n.º NUM000, esc. NUM000, Planta NUM001, Puerta NUM002, CP 03015 de Alicante y Dª Aurelia debo declarar y declaro haber lugar al desahucio del referido inmueble sito en CALLE000 n.º NUM000, esc. NUM000, Planta NUM001, Puerta NUM002, finca registral NUM003 del Registro de la Propiedad n.º 8 de Alicante, descrita en la nota registral como "vivienda letra NUM002
- NUM004 a la derecha subiendo en la planta NUM001 del portal n.º NUM000 del edificio conocido como DIRECCION000 y Módulo en Cacada,dentro de la urbanización denominada DIRECCION001, de Alicante", ocupado en precario por la parte demandada .
2.- De acuerdo con el anterior pronunciamiento, se ordena el inmediato desalojo de dicho inmueble a la parte demandada, debiéndolo dejar vacuo expedito y a libre disposición de la actora, determinándose, para el caso de no procederse voluntariamente por la demandada a la entrega de la posesión del inmueble, el que se proceda al lanzamiento directo de la parte demanda Dª Aurelia y otros ocupantes de la vivienda vivienda sita en CALLE000
n.º NUM000, esc. NUM000, Planta NUM001, Puerta NUM002, finca registral NUM003 del Registro de la Propiedad n.º 8 de Alicante, descrita en la nota registral como "vivienda letra NUM002 - NUM004 a la NUM005 subiendo en la planta NUM001 del portal n.º NUM000 del edificio conocido como DIRECCION000 y Módulo
en Cacada, dentro de la urbanización denominada DIRECCION001, de Alicante ", en la fecha que se señalará en resolución aparte, una vez firme la presente sentencia.
3.- Las costas se imponen a la parte demandada."
Contra dicha sentencia interpuso recurso de apelación la parte demandada, habiéndose tramitado el mismo por escrito en el Juzgado de procedencia, en la forma introducida por la Ley 1/2000, elevándose posteriormente los autos a este Tribunal, donde quedó formado el correspondiente Rollo de apelación número 260/2018 señalándose para votación y fallo el dia 10/07/2019 en que tuvo lugar.
En la tramitación de esta instancia, en el presente proceso, se han observado las normas y formalidades legales.
VISTO, siendo Ponente la Iltma. Sra. Magistrada Dª. Susana Martínez González.
Contra la sentencia recaída en primera instancia, que estimó la acción de desahucio por precario entablada por BUILDINGCENTER S.A.U., se alza DÑA. Aurelia, por considerar que concurre defecto legal en el modo de proponer la demanda, por no identificar a la parte demandada, falta de acción de la demandante, al no tratarse de un precario y existencia de título, consistente en contrato de arrendamiento
Sobre la posibilidad de demanda en los supuestos de desahucio por precario a los ignorados ocupantes de un inmueble, se ha pronunciado el reciente auto de esta Sección Quinta, de 25 de abril de 2017, dictado en el rollo 148/17, entre otras muchas, en el siguiente sentido de que la demandante, " como persona jurídica privada carece de la autoridad para proceder a la identificación de los demandados, con nombre y apellidos, según parece serle exigido a la parte actora en la resolución recurrida, cuando para ello precisaría la demandante del auxilio de los poderes públicos, auxilio que no consta que, hasta el momento, le haya sido adecuadamente prestado.
Para la admisión a trámite de la demanda en el proceso civil, no es necesaria la identificación del demandado con su nombre y apellidos, según interpreta erróneamente el juzgador de instancia, por no exigir expresamente la mención del nombre y apellidos los artículos 399,1 y 437,1 de la Ley 1/2000, de 7 de enero de Enjuiciamiento Civil
, los cuales se limitan a exigir al actor que consigne en la demanda los datos y circunstancias de identificación del demandado, y así en este sentido, se ha venido siendo doctrina constante y reiterada ( Sentencias del Tribunal Supremo de 16 de diciembre de 1971, 15 de noviembre de 1974, y 1 de marzo de 1991, 4237/1974
, y 1709/1991 ) que la identidad del demandado se puede buscar por cualquier circunstancia que permita su determinación, bastando la indicación de cualquier circunstancia que permita su identificación, o la concreción e individualización que permita conocer con exactitud aquél contra quien se entabla la acción.
En supuestos similares al de autos se ha pronunciado, entre otras, la A.P de Madrid, Sección Octava, de 1 de diciembre de 2016, que comparte el criterio establecido en el Auto de la Audiencia Provincial de Madrid, de
27.Nov. 2012, Sección 10ª, a cuyo tenor "Nos hallamos ante dos situaciones merecedoras de la tutela judicial, la de quien habiendo sido despojada de la posesión de un bien inmueble de su propiedad quiere recuperarla frente a quien, sin título y por un acto de fuerza, la ocupa ilegítimamente, y la de éste a obtener la posibilidad de ser oído en el procedimiento...
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SAP Valencia 543/2019, 27 de Noviembre de 2019
...toleró la entrada y uso de las viviendas y siguió tolerándolo tras el fallecimiento del Sr. Ignacio, pues como señala la SAP Alicante de 11 de julio de 2019, "el precario constituye la tenencia o disfrute de cosa ajena, sin pago de renta o merced, ni razón de derecho de la mera liberalidad ......