SAP Valencia 484/2019, 18 de Julio de 2019

JurisdicciónEspaña
EmisorAudiencia Provincial de Valencia, seccion 10 (civil)
Número de resolución484/2019
Fecha18 Julio 2019

ROLLO Nº 000197/2019

SECCIÓN 10ª

SENTENCIA nº 484/2019

SECCIÓN DÉCIMA :

Ilustrísimos Sres .:

Presidente: D. JOSE ENRIQUE DE MOTTA GARCIA ESPAÑA Magistrados/as: Dª ANA DELIA MUÑOZ JIMENEZ

D. MANUEL ORTIZ ROMANÍ

En Valencia, a dieciocho de julio de dos mil diecinueve

Vistos ante la Sección Décima de la Ilma. Audiencia Provincial de Valencia, en grado de apelación, los autos de Divorcio contencioso [DIC] nº 000117/2017, seguidos ante el JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA E INSTRUCCIÓN Nº 4 DE DIRECCION000, entre partes, de una como demandante, Dª. Ruth representado por el/la Procurador/a SERGIO ORTIZ SEGARRA y defendido por el/la Letrado/a VICENTE GABRIEL PINEDA COSTA y de otra como demandado, D. Eutimio, representado por el/la Procuradora MERCEDES PASCUAL REVERT y defendido por el/la Letrado/a JAVIER MOLINA PRATS. Siendo parte el MINISTERIO FISCAL

Es ponente el Ilmo. Sr. Magistrado D. MANUEL ORTIZ ROMANÍ.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

En dichos autos por el Iltmo. Sr. Juez del JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA E INSTRUCCIÓN Nº

4 DE DIRECCION000, en fecha 27/12/2017, se dictó Sentencia cuya parte dispositiva es como sigue: " QUE ESTIMANDO PARCIALMENTE la demanda de divorcio formulada por el Procurador Don Sergio Ortíz Segarra en representación de DOÑA Ruth y DON Eutimio, representado por el Procurador Doña Mercedes Pascual Revert, debo acordar las siguientes medidas de carácter personal y patrimonial:

1-PATRIA POTESTAD

En cuanto a la patria potestad, es ésta, un poder de titularidad conjunta y por tanto su titularidad y ejercicio corresponde a ambos progenitores, debiendo contar con el parecer de los dos para cualquier decisión que afecte al mismo.

En consecuencia, se atribuye la titularidad y ejercicio de la patria potestad de los hijos menores de forma conjunta a ambos progenitores

  1. -R ÉGIMEN DE CONVIVENCIA Y RELACIONES FAMILIARES.

    RÉGIMEN DE VISITAS.

    Se acuerda la atribución de la guarda y custodia compartida de carácter semanal a favor de ambos progenitores, con una tarde intersemanal sin pernocta a favor del progenitor con el que no convivan dicha semana, realizándose el cambio los lunes a la

    entrada del colegio.

    Con relación a las vacaciones de Navidad, concretamente, los menores deberán disfrutar un día de los correspondientes a Nochebuena o Navidad, Nochevieja o Año Nuevo, Noche de Reyes o día de Reyes con el progenitor al que no le corresponda

    el disfrute de dicha semana, para que los menores puedan compartir por igual dichas festividades con ambos progenitores y sus familias extensas, eligiendo el día a disfrutar, a falta de acuerdo, el progenitor a quien no le corresponda la custodia en dicha semana, con relación a las vacaciones de Semana Santa, Fallas corresponderá a cada uno de los progenitores la mitad de cada uno de dichos períodos, y las vacaciones de verano lo serán por quincenas completas, eligiendo en caso de desacuerdo, la madre los años impares y el padre los pares .

    El día del padre los pasarán con el padre y el día de la madre con la madre aunque no les corresponda dicho f‌in de semana, así como los cumpleaños de los padres, y demás eventos familiares de especial importancia.

    Los progenitores deberán comunicarse fehacientemente los cambios de domicilio, número de teléfono o demás elementos que sean necesarios para mantener el contacto entre ellos.

    3-PENSI ÓN DE ALIMENTOS A FAVOR DE LOS HIJOS MENORES DE EDAD.

    Dado que la custodia acordada es de carácter compartido para ambos progenitores, ambos padres deberán satisfacer los gastos de alimentos, vestido, habitación del período de convivencia que les corresponda, no estableciéndose por tanto pensión de

    alimentos a favor de los menores.

    4-GASTOS EXTRAORDINARIOS .

    Con relación a los gastos extraordinarios y necesarios de los hijos del matrimonio como pueden ser entre otros, los gastos de comedor del colegio (salvo que se hallen cubiertos por alguna ayuda o subvención), los ocasionados por médicos, operaciones quirúrgicas, gafas graduadas, aparatos de ortodoncia, así como los causados por libros, material escolar y uniformes precisos para el desarrollo de las actividades escolares... etc., deberán ser satisfechos por mitad por los progenitores, debiendo justif‌icarse los mismos mediante la correspondiente factura.

    Los gastos extraordinarios no necesarios de los hijos como pueden ser entre otros, las actividades extraescolares, viajes y excursiones, clases particulares, etc, deberán ser satisfechos por mitad,previa comunicación de uno a otro progenitor, y en caso de desacuerdo se sufragarán por el progenitor que los ocasione.

    5- USO Y DISFRUTE DE LA VIVIENDA FAMILIAR.

    El uso de la vivienda se atribuye a los hijos del matrimonio,quienes deberán residir en el domicilio familiar, debiendo alternar la pernocta en el mismo los progenitores en correspondencia a la semana que les corresponda estar en compañía de los sus hijos,

    por tanto, con la obligación de abandonar la misma el progenitor que dicha semana no le corresponda la guarda y custodia de los menores.

    Se acuerda que ambos progenitores deban asegurar el pago de los mismos mediante la obligación de ingresar en la cuenta bancaria en la que se hallen domiciliados los referidos cargos, la cantidad que resulte de la liquidación mensual que de ellos debe

    realizarse, y en todo caso el importe de CIENTO CINCUENTA EUROS MENSUALES (150.-€) MENSUALES CADA UNO DE ELLOS, y todo ello para garantizar el bienestar de los menores conrelación a la vivienda en la que van a habitar y garantizar los suministros necesarios para su habitabilidad.

  2. - RÉGIMEN DE RELACIÓN DE LOS HIJOS MENORES CON SUS ABUELOS Y FAMILIA EXTENSA.

    Ambos progenitores deberán favorecer las relaciones de los hijos con sus abuelos y otros parientes y allegados, aprovechando la estancia de los menores con el progenitor de la linea paterna o materna que corresponda.

  3. - COSTAS

    Todo ello, sin hacer declaración de costas a ninguna de las partes

SEGUNDO

Contra dicha Sentencia por la representación procesal de la parte demandante se interpuso recurso de apelación, y verif‌icados los oportunos traslados a las demás partes para su oposición al recurso o impugnación a la sentencia se remitieron los autos a esta Secretaría donde se formó el oportuno rollo, señalándose el día 15 de julio de 2019 para la deliberación, votación y fallo del recurso, sin celebración de vista, al no haberse considerado necesaria ésta ni practicado prueba.

TERCERO

Que se han observado las formalidades y prescripciones legales.

FUNDAMENTOS JURÍDICOS
PRIMERO

El Juzgado de Primera Instancia 4 de DIRECCION000, en fecha 27 de diciembre de 2017, dictó sentencia en los autos de divorcio contencioso 117/2017, con el contenido que es de ver en los antecedentes de esta resolución, y frente a ella se alza la demandante Dª. Ruth, discrepando en cuanto a las medidas de contenido económico f‌ijadas en aquélla, particularmente en lo relativo a la pensión de alimentos y pensión compensatoria, así como en lo concerniente al uso y disfrute de la vivienda familiar.

El demandado formuló oposición al mencionado recurso, mientras que el Ministerio Fiscal se adhirió al mismo, solicitando el establecimiento a cargo del demandado de una pensión de alimentos de 150 euros por hijo, así como la atribución a la demandada y a los hijos comunes del uso y disfrute de la vivienda familiar.

SEGUNDO

La resolución de la cuestión que se suscita en esta alzada requiere que se tengan en cuenta los siguientes antecedentes:

- D. Eutimio y Dª Ruth, nacida en fecha NUM000 de 1975, contrajeron matrimonio en el año 2000 (folio 6), fruto del cual tuvieron dos hijos en común, Lucio, nacido el NUM001 /2001, y Mateo, nacido el día NUM002 /2007. (documentos 2-3 de la demanda). Mateo estudia en el CP DIRECCION001 de DIRECCION002 (folios 334)

- El domicilio conyugal se f‌ijó en la localidad de DIRECCION002, CALLE000, NUM003, siendo titularidad de ambos litigantes. (documento 6 de la demanda, folios 40-41). La vivienda se encuentra gravada con un préstamo hipotecario que abona D. Eutimio, por importe mensual aproximado de 675 euros, a fecha 2017 (folios 300-306)

- Los cónyuges otorgaron escritura de capitulaciones matrimoniales en fecha 30 de abril de 2009 (folios 37-39)

- D, Eutimio trabajó hasta el año 2013, como agente comercial, para la empresa DIRECCION011 percibiendo los años 2009 a 2013 unas comisiones superiores a los 100.000 euros al año. (folios 233 a 247, y 262). Su relación contractual con dicha empresa f‌inalizó mediante laudo arbitral de 31 de octubre de 2014, el cual consideró que no había incumplimiento por parte de la empresa en el pago de las comisiones, sino denuncia unilateral por parte del agente, por lo que desestimó la demandante formulada por éste. (folios 248-259).

- D. Eutimio es propietario de un trastero en DIRECCION003, una vivienda en DIRECCION002 (folios 9-12), de un garaje en DIRECCION003 (folio 34), de una vivienda en esa misma localidad (folios 44-45). Vive de alquiler en DIRECCION002 desde febrero de 2017 (folios 105-108)

- En fecha 22/01/2015 se constituyó la empresa DIRECCION004, siendo D. Eutimio su administrador único (folio 32), y de la cual posee 300 participaciones sociales, siendo Dª. Ruth titular de las restantes seis (folios 85- 96).

- D. Eutimio percibe de la indicada mercantil una nómina mensual de 1.500 euros netos (folios 293-299), además de retribuciones en especie (folio 130). Conduce un Audi A7 Sportback, registrado a nombre de la empresa, y adquirido en el mes de octubre de 2015 a cambio de entregar un Mercedes CLS 320 y un cheque bancario de 20.000 euros (folio 120).

- Dª. Ruth cuenta con el graduado escolar, y, según su CV, trabajó 4 años como dependienta, entre los años 1996 y 2000, para la empresa DIRECCION005, y entre los años 2001 y 2003 para la...

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