AAP Pontevedra 125/2019, 22 de Julio de 2019

PonenteEUGENIO FRANCISCO MIGUEZ TABARES
ECLIES:APPO:2019:1118A
Número de Recurso321/2019
ProcedimientoCivil
Número de Resolución125/2019
Fecha de Resolución22 de Julio de 2019
EmisorAudiencia Provincial - Pontevedra, Sección 6ª

AUD.PROVINCIAL SECCION N. 6 PONTEVEDRA - VIGO

AUTO: 00125/2019

N10300

C/LALÍN, NÚM. 4 - PRIMERA PLANTA - VIGO Tfno.: 986817388-986817389 Fax: 986817387 NV

N.I.G. 36057 42 1 2018 0006629

ROLLO: RPL RECURSO DE APELACION (LECN) 0000321 /2019

Juzgado de procedencia: XDO. PRIMEIRA INSTANCIA N. 5 de VIGO Procedimiento de origen: FAMILIA. PATRIA POTESTAD 0000322 /2018 Recurrente: Cecilio

Procurador: MARIA AUXILIADORA RUIZ SANCHEZ Abogado: EVA MARIA PEREZ VICENTE Recurrido: Cornelio Procurador: MARIA TAMARA UCHA GROBA Abogado: GUILLERMO PRESA SUAREZ

A U T O Nº125/19

TRIBUNAL QUE LO DICTA

MAGISTRADOS :

D. JUAN MANUEL ALFAYA OCAMPO

D. JULIO PICATOSTE BOBILLO

D. EUGENIO FRANCISCO MÍGUEZ TABARÉS

En VIGO, a veintidós de julio de dos mil diecinueve.

VISTO en grado de apelación ante esta Sección 006, de la Audiencia Provincial de PONTEVEDRA, los Autos de JURISDICCIÓN VOLUNTARIA 0000322/2018, procedentes del XDO. PRIMEIRA INSTANCIA NÚM. 5 DE VIGO, a los que ha correspondido el Rollo RECURSO DE APELACION (LECN) 0000321/2019, en los que aparece como parte apelante, Cecilio, representada por la Procuradora de los tribunales, Sra. MARÍA AUXILIADORA RUIZ SÁNCHEZ, asistida por la Abogada Dª. EVA MARÍA PÉREZ VICENTE, y como parte apelada, Cornelio, representada por la Procuradora de los tribunales, Sra. MARÍA TAMARA UCHA GROBA, asistida por el Abogado

D. GUILLERMO PRESA SUÁREZ. Interviene el MINISTERIO FISCAL.

Ha sido Ponente el Ilmo. Magistrado D. EUGENIO FRANCISCO MÍGUEZ TABARÉS, quien expresa el parecer de la Sala.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Por el Juzgado de Primera Instancia núm. 5 de Vigo, con fecha 20 de noviembre de 2018, se dictó auto cuya parte dispositiva expresa:

"PARTE DISPOSITIVA

Se atribuye a D. Cornelio la facultad de decisión sobre la vacunación de sus hijos, Geronimo y Gonzalo conforme al Programa y calendario gallego de vacunación infantil, sin perjuicio de lo que pueda resolverse en el futuro si las actuales circunstancias cambiaran.

Se declara f‌inalizado el presente procedimiento, ARCHIVÁNDOSE las actuaciones previas las anotaciones en los Libros de registro correspondientes.

No se efectúa un especial pronunciamiento en materia de costas procesales."

SEGUNDO

Notif‌icada dicha resolución a las partes, por la Procuradora Dª. MARÍA AUXILIADORA RUIZ SÁNCHEZ, en nombre y representación de Cecilio, se formalizó recurso de apelación, que fue admitido a trámite, oponiéndose de contrario la parte apelada D. Cornelio y el MINISTERIO FISCAL.

Elevadas las actuaciones a esta Sección Sexta de la Audiencia Provincial de Pontevedra, sede Vigo, para su resolución se abrió el oportuno rollo bajo el núm. 321/2019, siguiendo el recurso los trámites de rigor y señalándose para su deliberación y fallo el día 18 de julio de 2019.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

En el auto recurrido se declara que se atribuye al padre don Cornelio la facultad de decisión sobre la vacunación de sus hijos Geronimo y Gonzalo conforme al Programa y calendario gallego de vacunación infantil.

Por doña Cecilio se recurre dicha resolución alegando que no se ha tenido en cuenta el interés superior de los menores, que ambos progenitores adoptaron de mutuo acuerdo la decisión de no vacunar a sus hijos y que la vacunación en España es voluntaria.

SEGUNDO

En el presente caso nos encontramos ante una materia en la que es criterio primordial el del "favor f‌ilii" o interés superior del hijo, por lo que los Tribunales deben tratar de indagar cuál es el verdadero interés del menor, aquello que le resultará más benef‌icioso, no sólo a corto plazo, sino en el futuro. Así el artículo 2.1 de la Ley Orgánica 1/1996, de 15 de enero, de Protección Jurídica del Menor declara que "todo menor tiene derecho a que su interés superior sea valorado y considerado como primordial en todas las acciones y decisiones que le conciernan, tanto en el ámbito público como privado. En la aplicación de la presente ley y demás normas que le afecten, así como en las medidas concernientes a los menores que adopten las instituciones, públicas o privadas, los Tribunales, o los órganos legislativos primará el interés superior de los mismos sobre cualquier otro interés legítimo que pudiera concurrir".

Tal y como se af‌irma en la STS de 10 de febrero de 2012 "La patria potestad constituye un off‌icium que se atribuye a los padres para conseguir el cumplimiento del interés del menor".

La STS de 20 de julio de 2015 declara de forma pormenorizada que: "La Constitución Española de 1978, al enumerar los principios rectores de la política social y económica, menciona, en primer lugar, la obligación de los poderes públicos de asegurar la protección social económica y jurídica de la familia y dentro de ésta, con carácter singular, la de los menores.

El mandato constitucional impelió al poder legislativo a la promulgación de la normativa necesaria para la protección del menor, siendo la más signif‌icativa, de inicio, en este orden la Ley 21/1987 de 11 noviembre, ... Más adelante se promulgó la Ley Orgánica 1/1996 del 15 enero, Ley de Protección Jurídica del Menor.

Estas dos leyes son las que vienen a modif‌icar de forma sustancial en el ordenamiento jurídico estatal el régimen de protección del menor de edad. La mayoría de las Comunidades Autónomas, con inspiración en tal normativa, y al amparo de la competencia concedida por el artículo 148. 20º de la CE, han venido promulgando su propia...

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