SAP Madrid 583/2019, 24 de Julio de 2019

PonenteMANUEL EDUARDO REGALADO VALDES
ECLIES:APM:2019:7808
Número de Recurso1093/2019
ProcedimientoPenal. Apelación procedimiento abreviado
Número de Resolución583/2019
Fecha de Resolución24 de Julio de 2019
EmisorAudiencia Provincial - Madrid, Sección 17ª

Sección nº 17 de la Audiencia Provincial de Madrid

C/ de Santiago de Compostela, 96, Planta 8 - 28035

Teléfono: 914934564,4443,4430

Fax: 914934563

IP 914934430

37050100

N.I.G.: 28.092.00.1-2018/0006266

AUDIENCIA PROVINCIAL DE MADRID

SECCION 17ª

APELACION NUMERO/AÑO : ADL1093/2019

PROCEDIMIENTO: Juicio sobre delitos leves 929/2018

Juzgado de Instrucción nº 03 de DIRECCION000

MAGISTRADO ILUSTRÍSIMO/A SR/A. D./Dña. MANUEL EDUARDO REGALADO VALDES

La Sección Decimoséptima de la Ilustrísima Audiencia Provincial de Madrid, en la causa de referencia, ha dictado,

EN NOMBRE DE S.M., EL REY,

la siguiente

S E N T E N C I A Nº 583/2019

En la Villa de Madrid, a veinticuatro de julio de dos mil diecinueve

La Sección Decimoséptima de la Ilustrísima Audiencia Provincial de Madrid, constituida como órgano unipersonal, y actuando, en tal concepto, el/la Ilustrísimo/a Sr./a. Magistrado/a D./Dña. MANUEL EDUARDO REGALADO VALDES, ha visto el recurso de apelación interpuesto por D./Dña. Luis Antonio, contra la sentencia dictada, con fecha 07/05/2019, en Juicio sobre delitos leves 929/2018 del Juzgado de Instrucción nº 03 de DIRECCION000 .

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Con fecha 07/05/2019 se dictó sentencia en Juicio sobre delitos leves 929/2018, del Juzgado de Instrucción nº 03 de DIRECCION000 .

En dicha resolución se fijaron los siguientes hechos, como probados:

"Ha quedado probado que Luis Antonio y Eva mantuvieron una relación sentimental fruto de la cual tuvieron dos hijos menores de edad, dictándose en fecha 12 de abril de 2018 sentencia en el procedimiento de familia nº 1199/2017 seguido en el Juzgado de Primera Instancia nº 7 de DIRECCION000 en el que se atribuye el uso de la vivienda que fuera familiar sita en la CALLE000 nº NUM000 de la localidad de DIRECCION001 a Luis Antonio, "debiendo la madre retirar sus enseres y objetos personales en el término de un mes desde la presente resolución."

Ha quedado probado que el día 26 de abril de 2018 Eva acudió con una furgoneta al citado domicilio a retirar sus enseres encontrándose con la cerradura del mismo cambiada, por lo que llamó a un cerrajero para que el facilitara el acceso.

NO ha quedado probado que Eva, con la intención de impedir el acceso a la vivienda de Luis Antonio, cambiara la cerradura de la vivienda. ".

Su parte dispositiva contenía el siguiente fallo:

"QUE DEBO ABSOLVER Y ABSUELVO a Eva de los hechos que dieron lugar a la incoación del presente procedimiento declarando de oficio las costas causadas. "

SEGUNDO

Contra dicha sentencia, se interpuso, en tiempo y forma, recurso de apelación por D./Dña. Luis Antonio .

TERCERO

Dado traslado a las demás partes, formularon sus alegaciones. Remitido a este Tribunal, pasó al Magistrado a quien por turno correspondió. No se estimó precisa la celebración de vista, quedando el recurso pendiente para sentencia.

H E C H O S P R O B A D O S

UNICO.- Se aceptan los contenidos en la resolución recurrida.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Se aceptan los de la resolución recurrida en cuanto no se opongan a los que siguen que, para tal supuesto, deberán entenderse sustituidos por éstos.

Resumen de antecedentes.

El Juzgado de Instrucción nº 3 de DIRECCION000 con fecha 7 de mayo del año 2019, dictó sentencia absolviendo a Doña Eva del delito por el que estaba siendo denunciada, declarando de oficio las costas causadas.

Por el procurador Sr. Serradilla Serrano en nombre y representación de Don Luis Antonio, se interpuso recurso de apelación contra dicha resolución en el que atendidas las razones en él contenidas, terminaba suplicando de esta Sala que "declare la anulación de la sentencia 96/2019 y/o la revocación de la misma, y, en su virtud, se declare la condena de Doña Eva por el delito por el cual se le sigue el presente procedimiento, con todos los pronunciamientos favorables, incluidas las costas".

La Letrada Sra. Villa González en defensa de Dª. Eva y el Ministerio Fiscal solicitaron la confirmación de la sentencia recurrida.

SEGUNDO

Motivos del recurso de apelación.

  1. - Reordenaremos las alegaciones vertidas en el escrito de recurso al objeto de dar cabal respuesta al mismo y respetar la previsión contenida en el apartado segundo del artículo 790 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal .

    Denuncia el recurrente error en la valoración de la prueba en relación con dos conclusiones probatorias que alcanza la juez de instancia, a saber, que el propósito de la recurrida era acceder a la vivienda para recuperar los enseres personales y los de sus hijos en cuanto que resultaban necesarios para el ejercicio de la custodia, y que, consiguientemente, en la vivienda litigiosa permanecían tales enseres y efectos.

    Antes de abordar las consecuencias de los alegatos y peticiones deducidas por el apelante resulta imprescindible que precisemos el régimen jurídico aplicable a la impugnación de sentencias absolutorias.

    (i).- El art. 976 de la LECr establece tras la entrada en vigor de la LO 1/15, que la sentencia recaída en el procedimiento por delito leve que " 1. es apelable en el plazo de los cinco días siguientes al de su notificación. Durante este período se hallarán las actuaciones en secretaría a disposición de las partes.

  2. El recurso se formalizará y tramitará conforme a lo dispuesto en los artículos 790 a 792.

  3. La sentencia de apelación se notificará a los ofendidos y perjudicados por el delito leve, aunque no se hayan mostrado parte en el procedimiento".

    Por su parte, el art. 792 LECr, tras su nueva redacción a raíz de la entrada en vigor de la Ley 41/15, que entró en vigor el día 6 de diciembre de 2015, establece en su apartado segundo que "La sentencia de apelación no podrá condenar al encausado que resultó absuelto en primera instancia ni agravar la sentencia condenatoria que le hubiera sido impuesta por error en la apreciación de las pruebas en los términos previstos en el tercer párrafo del artículo 790.2.

    No obstante, la sentencia, absolutoria o condenatoria, podrá ser anulada y, en tal caso, se devolverán las actuaciones al órgano que dictó la resolución recurrida. La sentencia de apelación concretará si la nulidad ha de extenderse al juicio oral y si el principio de imparcialidad exige una nueva composición del órgano de primera instancia en orden al nuevo enjuiciamiento de la causa.

  4. Cuando la sentencia apelada sea anulada por quebrantamiento de una forma esencial del procedimiento, el tribunal, sin entrar en el fondo del fallo, ordenará que se reponga el procedimiento al estado en que se encontraba en el momento de cometerse la falta, sin perjuicio de que conserven su validez todos aquellos actos cuyo contenido sería idéntico no obstante la falta cometida".

    La posibilidad por tanto de revocar pronunciamientos absolutorios en apelación se reduce a un doble supuesto y con distinto alcance.

    Por un lado, a través del motivo de infracción de ley con intervención de la defensa técnica pero sin audiencia personal del reo. En estos casos lo que podrá el recurrente interesar y, en su caso, obtener de esta Sala, es un pronunciamiento condenatorio.

    De otro, cuando la pretensión punitiva de la parte recurrente no ha obtenido respuesta alguna del Tribunal de instancia o bien la misma ha sido...

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