SAP Badajoz 579/2019, 3 de Septiembre de 2019

JurisdicciónEspaña
Fecha03 Septiembre 2019
Número de resolución579/2019

AUD.PROVINCIAL SECCION N. 2

BADAJOZ

SENTENCIA: 00579/2019

AUD.PROVINCIAL SECCION N. 2 de BADAJOZ

Modelo: 1280A0

AVDA. COLÓN Nº 8,2ª PLANTA

-Teléfono: 924284238-924284241 Fax: FAX 924284275

Correo electrónico:

Equipo/usuario: 04

N.I.G. 06015 47 1 2013 0000179

ROLLO: RPL RECURSO DE APELACION (LECN) 0000518 /2018 Juzgado de procedencia: JDO. DE LO MERCANTIL N. 1 de BADAJOZ Procedimiento de origen: S5C SECCION V CONVENIO 0000136 /2013 Recurrente: TGSS

Procurador:

Abogado: LETRADO DE LA TESORERIA DE LA SEGURIDAD SOCIAL Recurrido: CERRAJERIA JUAN DOMINGUEZ SL

Procurador: SANTOS GOMEZ RODRIGUEZ

Abogado: ELIAS EMILIO LORENZANA DE LA PUENTE

S E N T E N C I A N U M: 579/2019

SEÑORES DEL TRIBUNAL

D. ISIDRO SANCHEZ UGENA.

D. FERNANDO PAUMARD COLLADO.

D. JUAN MANUEL CABRERA LOPEZ

En la ciudad de BADAJOZ, a tres de septiembre de dos mil diecinueve.

Vistos ante esta Ilustrísima Audiencia Provincial en grado de apelación los autos de SECCION V CONVENIO 0000136 /2013, seguidos en el JDO. DE LO MERCANTIL N. 1 de BADAJOZ, RECURSO DE APELACION (LECN) 0000518 /2018; seguidos entre partes, de una como recurrente TGSS, dirigido por el LETRADO DE LA TESORERIA DE LA SEGURIDAD SOCIAL, y de otra como recurrido CERRAJERIA JUAN DOMINGUEZ SL, representada por el Procurador D. SANTOS GOMEZ RODRIGUEZ y dirigido por el Abogado D. ELIAS EMILIO LORENZANA DE LA PUENTE. Actúa como Ponente, el Ilmo. Sr. D. FERNANDO PAUMARD COLLADO.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Por el JDO. DE LO MERCANTIL N. 1 de BADAJOZ, se dictó sentencia de fecha 15-2-18, cuya parte dispositiva, dice:

"FALLO: Que debo DESESTIMAR la demanda incidental formulada por la Letrada de la Administración de la Seguridad Social para la TESORERÍA GENERAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL, frente a la deudora "CERRAJERÍA JUAN DOMÍNGUEZ", S.L., representada por el Procurador de los Tribunales, Sr. Gómez Rodríguez.

Y todo ello sin hacer especial pronunciamiento en materia de costas".

SEGUNDO

Contra mencionada resolución interpuso la parte demandante el presente recurso de apelación que fue sustanciado en la instancia de conformidad con lo establecido en el art. 457 y siguientes de la Ley de Enjuiciamiento Civil ; se elevaron los autos, correspondiendo a este Tribunal su resolución, dando lugar a la formación del presente rollo, no habiéndose celebrado vista pública ni práctica de prueba, quedó el procedimiento para votación y fallo.

TERCERO

En la tramitación del recurso se han observado y cumplido todas las prescripciones de carácter legal.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

La apelante -la Tesorería General de la Seguridad Social (TGSS) recurre el fallo de instancia porque considera que infringe lo dispuesto en el Art. 140 de la Ley Concursal (LC ), toda vez que, 'pese a concurrir el presupuesto de hecho previsto en el mismo, no ha sido aplicado; es decir, en su opinión, está debidamente acreditado que el deudor ha incumplido el Convenio al que llegó con los acreedores, aprobado en sentencia 94/2014, de 8 de mayo, pues no ha atendido, los tres primeros pagos previstos en el Convenio, ni tampoco, los créditos contra la masa (61.617,51 €) ni el crédito privilegiado...

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