SAP Barcelona 911/2019, 19 de Septiembre de 2019

PonenteADOLFO LUCAS ESTEVE
ECLIES:APB:2019:11163
Número de Recurso108/2019
ProcedimientoRecurso de apelación
Número de Resolución911/2019
Fecha de Resolución19 de Septiembre de 2019
EmisorAudiencia Provincial - Barcelona, Sección 4ª

Sección nº 04 de la Audiencia Provincial de Barcelona. Civil

Calle Roger de Flor, 62-68, pl. 1 - Barcelona - C.P.: 08013

TEL.: 935672160

FAX: 935672169

EMAIL:aps4.barcelona@xij.gencat.cat

N.I.G.: 0801942120178136735

Recurso de apelación 108/2019 -J

Materia: Juicio Ordinario

Órgano de origen:Juzgado de Primera Instancia nº 25 de Barcelona Procedimiento de origen:Procedimiento ordinario 734/2017

Parte recurrente/Solicitante: Luis Angel, Rosalia

Procurador/a: Mª Francesca Bordell Sarro, Mª Francesca Bordell Sarro Abogado/a: JOSEPANTON SOLÉ CARCOLÉ

Parte recurrida: Valentina

Procurador/a: Virginia Gomez Papi

Abogado/a: Itziar Ania Zubiaur

SENTENCIA Nº 911/2019

Magistrados/a:

Adolfo Lucas Esteve Vicente Conca Perez Mireia Rios Enrich Barcelona, 19 de septiembre de 2019

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

En fecha 25 de enero de 2019 se han recibido los autos de Procedimiento ordinario 734/2017 remitidos por Juzgado de Primera Instancia nº 25 de Barcelona a f‌in de resolver el recurso de apelación interpuesto por la Procuradora Mª Francesca Bordell Sarro, Mª Francesca Bordell Sarro, en nombre y representación de Luis Angel, Rosalia contra Sentencia - 05/10/2018 y en el que consta como parte apelada la Procuradora Virginia Gomez Papi, en nombre y representación de Valentina .

SEGUNDO

El contenido del fallo de la Sentencia contra la que se ha interpuesto el recurso es el siguiente:

Que estimando la demanda promovida la Procuradora de los Tribunales Dª Virginia Gómez Papí, en nombre y representación de Dª Valentina, contra D. Luis Angel y Dª Rosalia, debo:

a) declarar resuelto el contrato de arrendamiento de la vivienda sita en Barcelona, CALLE000, número NUM000, NUM001 - NUM001, y suscrito en fecha de uno de Junio de dos mil diecisiete entre las partes;

b) condenar a los demandados a estar y pasar por la anterior declaración y, en consecuencia, condenarles dejar la indicada vivienda libre, vacua y expedita, a disposición de la arrendadora, con la advertencia de ser lanzados sino no lo hicieren en el término legal;

c) condenar a los demandados a abonar, en concepto de indemnización, una cantidad igual a última satisfecha por lo arrendatarios en concepto de rentas y cantidades asimiladas que se devenguen hasta la entrega efectiva de la f‌inca; y,

d) condenar a los demandados a reponer a su estado original el salón de la vivienda arrendada.

Se absuelve a los demandados de la reclamación de las rentas pendientes hasta el momento de ampliación de la demanda, sin declaración de costas.

Se condena a los demandados al abono de las costas causadas en esta instancia.

TERCERO

El recurso se admitió y se tramitó conforme a la normativa procesal para este tipo de recursos.

Se señaló fecha para la celebración de la deliberación, votación y fallo que ha tenido lugar el 12/09/2019. CUARTO. En la tramitación de este procedimiento se han observado las normas procesales esenciales aplicables al caso.

Se designó ponente al Magistrado Adolfo Lucas Esteve .

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Posiciones de las partes, decision judicial y recurso.

  1. - La parte actora, Valentina, ejercita demanda de juicio ordinario de acción de resolución de contrato de arrendamiento de vivienda y desahucio contra don Luis Angel y doña Rosalia, por la realización de obras inconsentidas, cesión del inmueble y cambio de destino pactado. También reclamó por rentas pendientes.

  2. - Emplazados los demandados, contestaron a la demanda alegando los hechos y fundamentos de derecho que constan en autos.

  3. - La sentencia estimó la demanda, excepto la reclamación de rentas pendientes.

  4. - La parte demandada recurre la sentencia en apelación alegando: a) error en la valoración de la prueba: no se niega la sobreocupación del inmueble arrendado, pero se debe a su condición de familia numerosa. Existió la intención de subarrendar la vivienda durante un plazo de tiempo pero f‌inalmente no llegaron a alquilarla. No existe prueba del alquiler, sino meras deducciones o elucubraciones. Tampoco se han presentado pruebas sobre las supuestas obras inconsentidas. b) No cabe condena en costas porque la actora instó también la acción de desahucio por falta de pago y la retiró en el acto de la audiencia previa.

SEGUNDO

Sobre el fondo del asunto.

  1. - La Lau de 1994 distingue entre arrendamiento de vivienda y arrendamiento para uso distinto del de vivienda. Concretamente en sus artículos 2 y 3, establece:

    "Artículo 2. Arrendamiento de vivienda.

  2. Se considera arrendamiento de vivienda aquel arrendamiento que recae sobre una edif‌icación habitable cuyo destino primordial sea satisfacer la necesidad permanente de vivienda del arrendatario.

  3. Las normas reguladoras del arrendamiento de vivienda se aplicarán también al mobiliario, los trasteros, las plazas de garaje y cualesquiera otras dependencias, espacios arrendados o servicios cedidos como accesorios de la f‌inca por el mismo arrendador.

    Artículo 3. Arrendamiento para uso distinto del de vivienda.

  4. Se considera arrendamiento para uso distinto del de vivienda aquel arrendamiento que, recayendo sobre una edif‌icación, tenga como destino primordial uno distinto del establecido en el artículo anterior.

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