SAP Madrid 425/2019, 19 de Septiembre de 2019

JurisdicciónEspaña
Número de resolución425/2019
Fecha19 Septiembre 2019

Audiencia Provincial Civil de Madrid

Sección Vigesimoctava

c/ Santiago de Compostela, 100 - 28035

Tfno.: 914931988

37007740

N.I.G.: 28.079.00.2-2016/0162493

Recurso de Apelación 3195/2018

O. Judicial Origen: Juzgado de lo Mercantil nº 8 de Madrid

Autos de Incidente concursal por incumplimiento convenio (Art 140) 640/2016

APELANTE: TESORERÍA GENERAL SEGURIDAD SOCIAL

Letrada de la Administración de la Seguridad Social

SENTENCIA Nº 425/2019

En Madrid, a 19 de septiembre de 2019.

La Sección Vigésimo Octava de la Audiencia Provincial de Madrid, especializada en materia mercantil, integrada por los Ilustrísimos Señores D. Ángel Galgo Peco, D. Enrique García García y D. Pedro Mª Gómez Sánchez, ha visto en grado de apelación, bajo el número de rollo 3195/2018, los autos del procedimiento nº 640/2016, provenientes del Juzgado de lo Mercantil nº 8 de Madrid, relativo a una demanda de incumplimiento de convenio en el seno de un procedimiento concursal.

Han intervenido esta segunda instancia en representación y defensa de la parte apelante, la Letrada de la Administración de la Seguridad Social, por parte de la TESORERÍA GENERAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL.

Ha actuado como ponente el Ilmo. Sr. Magistrado D. Enrique García García, que expresa el parecer del tribunal.

A N T E C E D E N T E S D E H E C HO
PRIMERO

Las actuaciones procesales se iniciaron mediante demanda presentada con fecha 29 de septiembre de 2016 por la Letrada de la Administración de la Seguridad Social, por parte de la TESORERÍA GENERAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL, en la que, tras exponer los hechos que estimaba de interés y alegar los fundamentos jurídicos que consideraba que apoyaban su pretensión, suplicaba que se dictara sentencia en los siguientes términos:

SUPLICO AL JUZGADO: tenga por formulada la presente demanda en solicitud de declaración de incumplimiento de convenio por los motivos expuestos y, previa la tramitación oportuna, proceda a la declaración

de lo solicitado con la consecuente rescisión del convenio y la extinción de cualquier efecto del mismo sobre los créditos no satisfechos a la TGSS, así como a la declaración de apertura de la fase de liquidación.

SEGUNDO

Tras seguirse el juicio por sus trámites correspondientes el Juzgado de lo Mercantil nº 8 de Madrid dictó sentencia, con fecha 9 de febrero de 2008, cuyo fallo era el siguiente:

DESESTIMO la demanda presentada conforme fundamentación jurídica, sin hacer imposición de costas procesales.

TERCERO

Publicada y notif‌icada dicha resolución a las partes litigantes, por la representación de la Letrada de la Administración de la Seguridad Social, por parte de la TESORERÍA GENERAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL se interpuso recurso de apelación que, una vez admitido por el mencionado juzgado, fue tramitado en legal forma.

Completado el trámite ante el juzgado, los autos fueron enviados a la Audiencia Provincial, en cuyo registro general tuvieron entrada con fecha 23 de julio de 2018.

Turnado el asunto a la sección 28ª, tras recibir ésta los autos, se procedió a la formación del rollo de apelación, que se ha seguido con arreglo a los trámites previstos para los procedimientos de su clase.

CUARTO

La sesión de deliberación del asunto se realizó con el tribunal constituido al efecto en fecha 18 de septiembre de 2019, respetando el orden de señalamientos establecido en este órgano judicial.

QUINTO

En la tramitación del presente recurso se han observado las prescripciones legales.

F U N D A M E N T O S D E D E R E C H O
PRIMERO

La polémica que accede a esta segunda instancia se ha suscitado en la fase en la que el convenio concursal alcanzado por la entidad TRYP NETWORK MARKETING CONSULTING SL debería estar siendo objeto de cumplimiento. Pues bien, la Letrada de la Administración de la Seguridad Social, actuando por parte de la TESORERÍA GENERAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL, presentó, en septiembre de 2016, demanda con la que denunciaba que la referida entidad concursada estaba incumpliendo el convenio, puesto que ni le había pagado lo que le correspondía conforme al primer plazo del mismo (179,57 euros vencidos a 31 de enero de 2016), ni tampoco el importe del crédito privilegiado (726,47 euros y 1.795,64 euros, que debieron satisfacerse a fecha 28 de febrero de 2015), ni lo adeudado contra la masa (2.105,74 euros).

En la resolución pronunciada en la primera instancia el juez del concurso optó por desestimar la demanda aseverando que no apreciaba que mediase un incumplimiento generalizado del convenio que justif‌icase los efectos inherentes a su resolución.

La TESORERÍA GENERAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL considera que el juez ha desestimado su pretensión invocando...

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