SAP Barcelona 457/2019, 2 de Julio de 2019

JurisdicciónEspaña
Fecha02 Julio 2019
Número de resolución457/2019

Sección nº 18 de la Audiencia Provincial de Barcelona. Civil

Calle Roger de Flor, 62-68 - Barcelona - C.P.: 08013

TEL.: 938294459

FAX: 938294466

EMAIL:aps18.barcelona@xij.gencat.cat

N.I.G.: 0801942120178152130

Recurso de apelación 1218/2018 -J

Materia: Juicio verbal

Órgano de origen:Juzgado de Primera Instancia nº 16 de Barcelona (Familia)

Procedimiento de origen:Juicio verbal (Régimen visita abuelos - 250.1.13) 751/2017

Parte recurrente/Solicitante: Carlos Daniel , Raquel

Procurador/a: Pedro Moratal Sendra, Ricard Simo Pascual

Abogado/a: CARME HERRANZ SALINERO, Francesc Vivancos García

Parte recurrida:

Procurador/a:

Abogado/a:

SENTENCIA N. 457/2019

Barcelona, 2 de julio de 2019

Audiencia Provincial de Barcelona, Sección Decimoctava

Magistrados

Dª. Margarita Noblejas Negrillo

Dª. Ana María García Esquius

Dª. Dolors Viñas Maestre (Ponente)

Rollo 1218/2018

ANTECEDENTES DE HECHO

PRIMERO.- La parte dispositiva de la sentencia apelada de fecha 15-6-2018 es del tenor literal siguiente: ""FALLO: Que estimando parcialmente la demanda entre Dña. Raquel contra D. Carlos Daniel , establezco el siguiente régimen de visitas de la abuela con sus nietos Trinidad y Abel , régimen que será subsidiario y en defecto de otro acuerdo entre padre y abuela :

Sábados alternos, desde las 11.00 horas y hasta las 18.00 horas.

Un día en Semana Santa y un día en Navidad, con pernocta (desde las 11.00 horas y hasta las 11.00 horas del día siguiente) que deberá escoger el padre y comunicar a la abuela con dos meses de antelación.

A partir del año 2019, una semana en el periodo de vacaciones escolares de verano, la que escoja el padre y comunique a la abuela con dos meses de antelación.

No se hace especial condena en costas. "

SEGUNDO.- Contra la anterior Sentencia se interpuso recurso de apelación por ambas partes mediante escrito motivado, dándose traslado de cada recurso a la parte contraria y al Ministerio Fiscal que presentaron los correspondientes escritos de oposición; elevándose las actuaciones a esta Audiencia Provincial.

TERCERO.- Se señaló para votación y fallo el día 2-7-2019.

FUNDAMENTOS DE DERECHO

PRIMERO.- La sentencia apelada ha fijado las pautas de relación entre la abuela materna y sus nietos, Abel y Trinidad , nacidos respectivamente el NUM000 -2003 (ahora 16 años) y NUM001 -2004 (ahora 15 años) con carácter subsidiario a los acuerdos que sería deseable alcanzaran los adultos de referencia. En la sentencia apelada se recoge la normativa aplicable: arts. 236-4 , 236-5 y 211-6,1 CCC y la Jurisprudencia con cita de la sentencia del TSJC de 9-1-2014 y sentencias del TS de 15-1-2018 y 18-3-2015 .

La sentencia valora las dificultades de relación que existen entre el padre y la abuela materna; que la abuela ha vivido largos periodos con sus nietos antes de fallecer la madre en septiembre de 2013 de lo que se deriva una vinculación que califica de especial; recoge el resultado de las exploraciones de ambos menores de la que se desprende la existencia de una vinculación afectiva y emocional, deseo de relación pero con respeto a la vida social, deberes escolares y compromisos apreciándose en la exploración el malestar emocional de los menores y signos propios de un conflicto de lealtades; recoge el contenido del informe de los Servicios Sociales emitido con ocasión de la apertura de un expediente de protección de menores a instancia de la abuela y considera necesario establecer, pese a la edad de los menores, pautas de relación para impedir que tengan que ser ellos los que tomen en cada momento la decisión de cuando y donde deben estar con su abuela materna, afirmando que se ha evidenciado tanto en el padre como en la abuela materna déficits de capacidad protectora, en el padre por oponerse a cualquier regulación y ordenación de las visitas delegando en sus hijos una decisión sin tener en consideración el malestar emocional que les puede ocasionar y en la abuela por su nivel de sobreprotección que considera difícil de soportar por un adolescente.

En sendos recursos de apelación se alega error en la valoración de la prueba y se apela a la consideración primordial del interés de los menores. La Sala aprecia en ambos recursos que ambos litigantes siguen defendiendo sus intereses que hacen prevalecer sobre los intereses y necesidades de los dos menores que perdieron a su madre en 2013 y que han tenido que hacer un esfuerzo adaptativo importante a la nueva situación familiar que ha comportado además un cambio de país, de Argentina a España, dos años después del fallecimiento de su madre, y que hubiera sido deseable y más conveniente para ellos un acompañamiento emocional basado en la...

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