SAP Tarragona 143/2019, 11 de Marzo de 2019

PonenteANGEL MARTINEZ SAEZ
ECLIES:APT:2019:456
Número de Recurso16/2019
ProcedimientoPenal. Apelación procedimiento abreviado
Número de Resolución143/2019
Fecha de Resolución11 de Marzo de 2019
EmisorAudiencia Provincial - Tarragona, Sección 2ª

AUDIENCIA PROVINCIAL DE TARRAGONA

SECCIÓN SEGUNDA

Rollo de apelación nº 16/2019

Rollo de Juicio Rápido 79/2018

Juzgado de lo Penal nº 1 de Tarragona

S E N T E N C I A Nº 143/2019

Tribunal.

Magistrados,

D. Ángel Martínez Sáez. (Presidente)

D. Antonio Fernández Mata.

Dª María Espiau Benedicto

En Tarragona, a 08 de marzo de 2019

Visto ante la Sección 2ª de esta Audiencia Provincial el recurso de apelación interpuesto por Agapito representado por el Procurador Gerard Pascual Vallés y defendido por el Letrado Emilio Carrasco González contra la Sentencia de fecha 16/11/18 dictada por el Juzgado de lo Penal núm. 1 de Tarragona en el Juicio Rápido 79/2018 por un presunto delito de coacciones y con la intervención del Ministerio Fiscal por la acusación pública y como acusación particular Ariadna .

ANTECEDENTES

PROCEDIMENTALES

ACEPTANDO los antecedentes de hecho de la sentencia recurrida, y

Primero

La sentencia recurrida declaró probados los hechos siguientes:

"Único.- Apreciando en conciencia la prueba practicada en el acto del Juicio Oral, expresa y terminantemente se declara probado que el acusado, Agapito , mayor de edad, con DNI nº NUM000 , con antecedentes penales cancelables, conoció a Ariadna hace dos años, iniciándose una relación de amistad que se fue deteriorando desde finales de 2017 hasta la finalización en enero 2018. El acusado inició a finales de 2017 un comportamiento controlador y obsesivo en relación a las amistades y movimientos de Ariadna consistente en preguntar con quién hablaba o a dónde iba. El acusado, con clara consciencia y con ánimo de menoscabar la tranquilidad de ánimo, la paz y la vida de Ariadna , como consecuencia de la negativa de ella a mantener una relación sentimental, y por su intención de que le perdone y se inicie la relación, desde día indeterminado del mes enero de 2018 hasta fecha 24/09/2018 ha venido acercándose constantemente, a ella en diferentes lugares, tales como los cines de Vilaseca, cines de Les Gavarres, Tarragona; cafetería frecuentada siempre en Cambrils; gimnasio en el Polígono de Riu Clar, Tarragona; domicilio de Ariadna en CALLE000 , Vilaseca, llegando a entrar en su domicilio de manera física y sin su consentimiento en fecha (14/02/2018 a las 20 horas); Supermercado Aldi en Vilaseca, C/ Raval de la Mar 14 (fecha 14/02/2018 a las 17 horas); Cercanías de la Catedral (Edificio de culto religioso) de Tarragona; y también intentando hablar o permanecer al lado del domicilio de Ariadna para controlar los movimientos de ella, con una periodicidad de cada día o cada tres días, aproximadamente. En concreto, en fecha 14/02/2018, el acusado se personó en el domicilio de Ariadna y tras llamar fuertemente a la puerta, ella abrió, entrando el acusado en el domicilio sin su consentimiento. En fecha 28/12/2018 se interpuso denuncia por Ariadna al estar el acusado en las cercanías de su domicilio y no poder acceder al mismo con la debida tranquilidad de ánimo; en fecha 22/09/2018, sobre las 00:30 horas, tras despedirse Ariadna de Felicisimo , este último abandonó la calle del domicilio de la víctima, siguiéndole el acusado en su vehículo Opel Corsa blanco, por distintos núcleos urbanos, Campo Claro, Torreforta, carretera de la costa hasta Torredembarra donde fue interceptado por la Policía Local de Torredembarra. En fecha 24/09/2018, cuando Ariadna salía de la Comisaría de Mossos d'Esquadra en Salou, sobre las 15.30 horas, el acusado entró inmediatamente después en la citada comisaría para averiguar si había sido denunciado.

El acusado tiene su domicilio en Torredembarra, DIRECCION000 , habiendo más de treinta kilómetros de distancia con el domicilio de Ariadna .

Ariadna , a consecuencia de la conducta del acusado, sufre ansiedad y un grave estado de intranquilidad personal y de ánimo, con claro temor personal, habiendo cambiado su horario de trabajo a fin de no encontrarse con el acusado, habiéndose planteado cambiar de número de teléfono y de domicilio. Padece estado de temor grave hasta el punto de haber perdido cabello y peso por no poder comer de manera normal."

Segundo.- Dicha sentencia contiene el siguiente fallo:

"Primero.- Que debo condenar y condeno a Agapito , debidamente circunstanciado en autos, como autor criminalmente responsable del delito de coacciones, ya definido, a la pena de un año de prisión, con la inhabilitación especial para el ejercicio del derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena; la pena de prohibición de aproximación a Ariadna , de su persona, de su domicilio, de su lugar de trabajo (las calles de Vilaseca donde trabaja como paseadora canina que serán concretadas en ejecución de sentencia), así como cualquier lugar frecuentado por la misma (cines de Les Gavarres, cines de Vilaseca, la calle donde reside la víctima, la entidad bancaria de la víctima (a concretar en ejecución de sentencia), el gimnasio de la víctima (Polígono Riu Clar), a menos de 300 metros durante dos años; así como prohibición de comunicación con Ariadna por cualquier medio informático, telemático, electrónico (cualquier sistema de mensajería móvil, red social o similar) o por contacto escrito, verbal o visual, durante dos años.

En concepto de responsabilidad civil, Agapito , deberá indemnizar a Ariadna en la cantidad de 3.000 euros, con los intereses legales del art. 576 LEC .

Se condena a Agapito al pago de las costas causadas.

Una vez firme la presente sentencia, se ordena deducir testimonio de la sentencia, de la grabación del juicio oral y del expediente completo a Fiscalía de Tarragona por un presunto delito de allanamiento de morada cometido por Agapito en fecha 14/2/2018 a las 20 horas en Vilaseca."

Tercero.- Contra la mencionada sentencia se interpuso recurso de apelación por la representación procesal de Agapito fundamentándolo en los motivos que constan en su escrito de recurso.

Cuarto.- Admitido el recurso y dado traslado por diez días a las demás partes para que presentasen escritos de impugnación o adhesión. El Ministerio Fiscal se adhirió al recurso interpuesto. La acusación particular impugnó el recurso.

Ha sido ponente el Magistrado D. Ángel Martínez Sáez.

HECHOS

PROBADOS

Único.- Se tienen por acreditados los que así constan como hechos probados...

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