AAP Navarra 29/2019, 7 de Febrero de 2019

JurisdicciónEspaña
Fecha07 Febrero 2019
Número de resolución29/2019

A U T O Nº 000029/2019

Ilma. Sra. Presidenta

Dª. ANA INMACULADA FERRER CRISTÓBAL

Ilmos. Sres. Magistrados

D. ILDEFONSO PRIETO GARCÃ?A-NIETO

D. EDORTA JOSU ECHARANDIO HERRERA

En Pamplona/Iruña, a 07 de febrero del 2019.

La Sección Tercera de la Audiencia Provincial de Navarra, compuesta por los Ilmos. Sres. Magistrados que al margen se expresan, ha visto en grado de apelación el Rollo Civil de Sala nº 674/2018, derivado del Concursal

- Sección 1ª (General) nº 449/2017 del Juzgado de Primera Instancia Nº 5 de Pamplona/Iruña; siendo parte apelante, D. Marco Antonio (Administrador Concursal), representado por él mismo; parte apelada : D. Agapito y Dª. Soledad representados por la Procuradora Dª. Concepción Molina Larrondo y asistidos por la Letrada Dª. M Gracia Iribarren Ribas.

Siendo Magistrado Ponente el Ilmo. Sr. D. ILDEFONSO PRIETO GARCÃ?A-NIETO.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Se aceptan los del auto apelado.

SEGUNDO

a) Con fecha 01 de marzo del 2018, el referido Juzgado de Primera Instancia Nº 5 de Pamplona/ Iruña dictó resolución en los autos de Concursal - Sección 1ª (General) nº 449/2017, cuya parte dispositiva es del siguiente tenor literal:

Acuerdo f‌ijar la retribución provisional a percibir por el AC Don Cirilo en el concurso consecutivo en la suma de 421'56 € (IVA incluido) respecto del deudor Sr. Agapito y en la de 533'29 € (IVA incluido) respecto de la deudora Sra. Soledad .

Dicha retribución se abonará con cargo a la masa del siguiente modo:

El 75% con efectos a fecha 01.06.17.

El 20% con efectos a fecha 22.12.17.

El 05% restante dentro de los cinco días siguientes a la f‌irmeza de la resolución que declare f‌inalizada la liquidación del concurso.

  1. Dicha resolución fue aclarada por auto de fecha 28 de marzo de 2018, cuya parte dispositiva es del siguiente tenor literal:

"No ha lugar a aclarar o rectif‌icar el auto de 07.03.18, cuyo contenido permanece inalterado.

TERCERO

Notif‌icada dicha resolución, fue apelada en tiempo y forma por la representación procesal de D. Marco Antonio .

CUARTO

La parte apelada evacuó el traslado para alegaciones, oponiéndose al recurso de apelación y solicitando su desestimación, interesando la conf‌irmación del auto de instancia.

QUINTO

Admitida dicha apelación en ambos efectos y remitidos los autos a la Audiencia Provincial, previo reparto, correspondieron a esta Sección Tercera de la Audiencia Provincial de Navarra en donde se formó el Rollo Civil de Sala nº 674/2018, señalándose el día 07 de febrero de 2019 para su deliberación, habiéndose observado las prescripciones legales.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

En el recurso de apelación que presenta la administración concursal se plantea la cuestión de la aplicación del art. 4.2 del Arancel que prevé la retribución de los administradores concursales en el concurso consecutivo solicitado por el mediador concursal y con apertura inmediata de la fase de liquidación.

Se trata de una cuestión que, según se reconoce en el propio recurso, carece de trascendencia en orden a determinar la retribución del mediador concursal nombrado administrador concursal puesto que opera en todo caso la limitación de honorarios en este tipo de concursos por aplicación de lo que dispone el nº 2 del art. 242.2 LC.

Por lo tanto lo que se propone a este tribunal es una resolución que en ningún caso modif‌icaría la parte dispositiva del Auto que f‌ijó la retribución provisional del administrador concursal. Y esa no es la función legal de un recurso de apelación que solo admite a la parte apelante pretensiones revocatorias de lo decidido en la resolución impugnada ( art.456.1 LEC), siendo reiterada la jurisprudencia que establece que la...

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