SAP Madrid 210/2019, 10 de Abril de 2019

PonenteMARIA BEGOÑA PEREZ SANZ
ECLIES:APM:2019:9412
Número de Recurso975/2018
ProcedimientoRecurso de apelación
Número de Resolución210/2019
Fecha de Resolución10 de Abril de 2019
EmisorAudiencia Provincial - Madrid, Sección 10ª

Audiencia Provincial Civil de Madrid

Sección Décima

c/ Santiago de Compostela, 100, Planta 2 - 28035

Tfno.: 914933917,914933918

37007740

N.I.G.: 28.079.00.2-2016/0041844

Recurso de Apelación 975/2018

O. Judicial Origen: Juzgado de 1ª Instancia nº 03 de Madrid

Autos de Procedimiento Ordinario 186/2016

APELANTE: Dña. Carla

PROCURADOR Dña. PALOMA BRIONES TORRALBA

Dña. Covadonga

PROCURADOR Dña. MARIA DEL ROSARIO MARTIN-BORJA RODRIGUEZ

APELADO: Dña. Dulce

PROCURADOR Dña. MONICA OCA DE ZAYAS

SENTENCIA Nº 210/2019

TRIBUNAL QUE LO DICTA :

Dña. MARÍA ISABEL FERNÁNDEZ DEL PRADO

Dña. MARIA BEGOÑA PEREZ SANZ

Dña. AMALIA DE LA SANTISIMA TRINIDAD SANZ FRANCO

En Madrid, a diez de abril de dos mil diecinueve.

La Sección Décima de la Ilma. Audiencia Provincial de esta Capital, constituida por los Sres. que al margen se expresan, ha visto en trámite de apelación los presentes autos civiles Procedimiento Ordinario 186/2016 seguidos en el Juzgado de 1ª Instancia nº 03 de Madrid a instancia de Dña. Carla y Dña. Covadonga apelantes - demandadas, representado por la Procuradora Dña. PALOMA BRIONES TORRALBA y Procuradora Dña. MARIA DEL ROSARIO MARTIN-BORJA RODRIGUEZ y defendidas por letrado, contra Dña. Dulce apelado - demandante, representado por la Procuradora Dña. MONICA OCA DE ZAYAS y defendido por letrado; todo ello en virtud del recurso de apelación interpuesto contra Sentencia dictada por el mencionado Juzgado, de fecha 30/07/2018.

Se aceptan y se dan por reproducidos en lo esencial, los antecedentes de hecho de la Sentencia impugnada en cuanto se relacionan con la misma.

VISTO, Siendo Magistrado Ponente Dña. MARIA BEGOÑA PEREZ SANZ

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Por Juzgado de 1ª Instancia nº 03 de Madrid se dictó Sentencia de fecha 30/07/2018, cuyo fallo es el tenor siguiente:

Estimo en parte la demanda formulada por la procuradora Mónica Oca de Zayas, en nombre y representación de Dulce, contra Carla y Covadonga, y en su virtud condeno a las demandadas conjunta y solidariamente a pagar a la actora, para ella y para de la sociedad de gananciales por ella formada con su marido Fausto, la cantidad de sesenta y nueve mil doscientos dieciséis euros y dos céntimos, (69.216,02 €), con más sus intereses legales, y sin hacer imposición de costas, debiendo cada parte abonar las causadas a su instancia.

SEGUNDO

Contra la anterior resolución se interpuso recurso de apelación por la parte demandada, que fue admitido, y, en su virtud, previos los oportunos emplazamientos, se remitieron las actuaciones a esta Sección, sustanciándose el recurso por sus trámites legales.

TERCERO

Por providencia de esta Sección, de fecha 13 de marzo de 2019, se acordó que no era necesaria la celebración de vista pública, quedando en turno de señalamiento para la correspondiente deliberación, votación y fallo, turno que se ha cumplido el día 9 de abril de 2019.

CUARTO

En la tramitación del presente procedimiento han sido observadas en ambas instancias las prescripciones legales.

FUNDAMENTOS JURIDICOS
PRIMERO

La presente apelación trae causa en la demanda presentada por la Procuradora de los Tribunales Dña. Mónica Oca de Zayas en nombre y representación de Dña. Dulce, actuando en nombre propio y en representación de la sociedad de gananciales formada con su marido, a la que pertenece la vivienda sita en la CALLE000, núm. NUM000 de Villaverde, contra Dña. Carla y Dña. Covadonga ejercitando acción de responsabilidad civil contractual y extracontractual, solicitando se dicte sentencia por la que se condene a las demandadas a indemnizar conjuntamente y solidariamente a la actora, en la cantidad de 81.997,30 euros, por los daños y perjuicios ocasionados en la vivienda de su propiedad sita en la CALLE000 núm. NUM000 de Madrid, más los intereses legales y las costas.

A dicha demanda se opusieron los demandadas en dos escritos distintos, pero realizando las mismas alegaciones como motivos de oposición; alegando en esencia, que la casa tiene más de 96 años, que abandonaron la casa el día pactado el 1 de diciembre de 2015.

Niegan la responsabilidad en los daños que presenta la vivienda, y considera que se ha incluido en el informe pericial actuaciones,que implican la trasformación integral de la vivienda, así como que se haga cargo de una caldera de gas, cuando en la vivienda estaba el calentador, a la fecha del acta notarial de 3 de diciembre de 2015. Que se hace responsable a las demandadas de unos bienes cuya preexistencia no existía, como los radiadores de la planta baja. Que el acta de presencia levantado por el notario es de 2 días después de la entrega de la posesión de la vivienda por las demandadas a la actora. Que en dicha acta no se recogen todos los desperfectos que se incluyen en el informe pericial que se realiza 13 días después de la entrega de la posesión. Negando la responsabilidad en la acusación de los daños que se reclaman y solicitan la desestimación íntegra de la demanda.

SEGUNDO

Por el magistrado de Primera Instancia núm. 3 de Madrid, se dictó sentencia por la que estimaba la demanda formulada por la Procuradora Dña. Mónica Oca de Zayas en nombre y representación de Dulce contra Carla y Covadonga, condenando a las demandadas conjunta y solidariamente a pagar a la actora, para ella y para su sociedad de gananciales por ella formada con su marido Fausto, la cantidad de 69.216,02 euros, más los intereses legales, sin hacer imposición de costas, debiendo cada parte abonar las causadas a su instancia.

Frente a dicha sentencia se alza en apelación Carla alegando como motivos de apelación la errónea valoración de la prueba. Considera que no se ha acreditado que ni las demandadas ni allegados a las mismas procedieran a causar los daños que se reclaman. No se ha acreditado el estado de la vivienda en el momento de ser...

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