SAP Madrid 398/2019, 19 de Junio de 2019

JurisdicciónEspaña
Fecha19 Junio 2019
EmisorAudiencia Provincial de Madrid, seccion 26 (penal)
Número de resolución398/2019

Sección nº 26 de la Audiencia Provincial de Madrid

C/ de Santiago de Compostela, 96, Planta 10 - 28035

Teléfono: 914934479

Fax: 914934482

GRUPO TRABAJO MLG

37051540

N.I.G.: 28.092.00.1-2018/0018874

Apelación Sentencias Violencia sobre la Mujer 1144/2019 Origen :Juzgado de lo Penal nº 01 de Móstoles

Juicio Rápido 10/2019

Apelante: Tomás y Silvia

Procurador CARLOS JIMENEZ PADRON

Letrado Mª ANGELES COLINO NIETO

Apelado: Silvia y MINISTERIO FISCAL

Procurador BEATRIZ VERDASCO CEDIEL

Letrado SAGRARIO RAMOS JIMENEZ

SENTENCIA Nº 398 /19

Ilmo/as Sres/as.

Dª Teresa Arconada Viguera (Presidenta)

Dª. Araceli Perdices López

  1. Miguel Fernández de Marcos y Morales

En Madrid a diecinueve de junio de 2019

VISTOS en segunda instancia, por la sección Veintiséis de la Audiencia Provincial de Madrid, los presentes autos de Juicio Rápido 10/19, procedentes del Juzgado Penal nº 1 de Móstoles, por presunto delito de agresión sexual intentada, y maltrato de obra en el ámbito de violencia sobre la mujer, contra Tomás, representado por el procurador D. Carlos Jiménez Padrón, y defendido por la letrada Dª. Mª Ángeles Colino Nieto.

Ha comparecido el Ministerio Fiscal en el ejercicio de la acusación pública.

Ha ejercitado la acusación particular Silvia, representada por la procuradora Dª. Beatriz Verdasco Cediel y asistida por la letrada Dª. Sagrario Ramos Jiménez.

Expresa el parecer de la Sala como ponente Dª Teresa Arconada Viguera

ANTECEDENTES
PRIMERO

Por el Juzgado Penal, se dictó sentencia con fecha 4 de marzo de 2019, con los siguientes hechos probados:

  1. Que el acusado, Tomás, y la denunciante-acusadora, Silvia, Amelia (nacida el NUM000 de 1990, con D.N.I. español nº NUM001 ), para la fecha de autos que en seguida se va a expresar, eran novios entre sí, viviendo ella en el piso en Móstoles, CALLE000 nº NUM002, escalera NUM003, NUM004 .

  2. Que en la noche del 27 al 28 de diciembre de 2018, sobre la 1, estando ambos dentro de la casa de ella, luego de cenar, ver un rato la tele y besarse entre los dos, pidió ella al acusado que se marchase, lo que a él no le pintó bien, de modo que remoloneó para hacerlo, yéndose al baño y con gestos que evidenciaban su renuncia. Como quiera que la joven le insistió, el acusado, lejos de decir o hacer a favor de salir de la vivienda, la empujo sobre el sofá, la agarró y la besó, a lo que ella reaccionó diciéndole que la dejara en paz y que se fuera ya, obteniendo por respuesta de él que la agarró del cuello y le bajó el pantalón del pijama y las

    bragas hasta las rodillas.

    La joven entones agarró sus bragas y su pijama y se las volvió a subir, y como el acusado se colocó encima de ella lo empujó, consiguiendo quitárselo de encima.

    Quedaron en pie los dos, y ahí el acusado la agarró del cuello por detrás, apretándoselo, y ella le dijo que se estaba desmayando, reaccionando él soltándola, y cayendo ella al suelo.

    Una vez ella se reanimó un tanto el acusado volvió a agarrarla por el cuello, apretándole como antes, llegando a levantarla del suelo, y ella se sentía asf‌ixiada, y dándose cuenta el la soltó.

    Ella entonces echó a correr en pijama y calcetines, saliendo de su vivienda, escaleras abajo, y él la persiguió pidiéndole parara. Llegaron a la calle, y ella se escondió tras un arbusto, y el se marchó. Ella volvió al portal y encontró un joven vecino, al que pidió ayuda, presentándosela éste.

    A los pocos minutos dos policías nacionales de servicio estaban atendiéndola. Poco después fue asistida por los servicios médicos del Samur

  3. Como consecuencia de lo descrito la acusadora sufrió un eritema en la zona del cuello y el escote, por presión, con dif‌icultad para tragar y dolor a la palpación en el lado derecho del cuello, de todo lo que curó con una sola asistencia facultativa en el plazo de siete días, ninguno impeditivo para sus ocupaciones habituales. Y cuyo fallo es del literal siguiente:

    1. Que debo condenar y condeno al acusado a Tomás, como autor criminalmente responsable de un delito de agresión sexual, en grado de tentativa de los artículos 16, 62 y 178 del Código Penal, con la concurrencia de la circunstancia modif‌icativa de la responsabilidad criminal consistentes en la atenuante, simple, de alteración psíquica, a las siguientes penas:

      1. ) Pena de prisión por tiempo de siete meses y quince días

      2. ) Pena de inhabilitación especial para el ejercicio del derecho al sufragio pasivo por tiempo de siete meses y quince días;

      3. ) Pena de prohibición de comunicación por cualquier medio habido y por haber con la acusadora mencionada por tiempo de un año, siete meses y dieciséis días; y

      4. ) Pena de prohibición de aproximación a menos de 300 metros de la acusadora, así de ella misma, estuviere donde estuviere, como de su lugar de trabajo, como de sus lugares de ocio o compras frecuentes, por tiempo de un año, siete meses y dieciséis días ( en caso de encuentro casual deberá ser él quien se aleje de ella)

    2. Que debo condenar y condeno al acusado Tomás, como autor criminalmente responsable de un delito de lesiones en el ámbito de la violencia familiar, previsto y castigado en el artículo 153.1 y 3 del Código Penal, con la concurrencia dela circunstancia modif‌icativa de la responsabilidad criminal consistente en la atenuante, simple, de alteración psíquica, a las siguientes penas:

      1. Pena de prisión por tiempo de nueve meses;

      2. Pena de inhabilitación especial para el ejercicio del derecho de sufragio pasivo por tiempo de nueve meses; 3ª) Pena de prohibición de comunicación por cualquier medio habido y por haber con la acusadora mencionada por tiempo de un año, nueve meses y un día;

      3. ) Pena de prohibición de aproximación a menos de 300 metros de la acusadora, así de ella misma, estuviere donde estuviere, como de su lugar de trabajo, como de sus lugares de ocio o compras frecuentes, por tiempo de un año, nueve meses y un día ( en caso de encuentro casual deberá ser él quien se aleje de ella); y

      4. Pena de privación del derecho a la tenencia y porte de armas por tiempo de dos años.

    3. Que debo condenar y condeno al acusado, en el ámbito de la responsabilidad civil, a pagar a la acusadora la suma de 350 euros, de principal, más sus intereses, computados de conformidad con lo establecido en el artículo 576 de la ley de enjuiciamiento civil.

    4. Que debo condenar y condeno al acusado, en f‌in, y le condeno, al pago de las costas ocasionadas por el presente proceso penal.

SEGUNDO

Contra dicha sentencia se interpuso recurso de apelación por la representación de Tomás, en base a los motivos que constan en el escrito y que serán objeto del fondo del recurso.

TERCERO

Remitidos los autos a la Audiencia Provincial, se dio traslado a la Magistrado Ponente a los efectos de acordar sobre la celebración de vista y en su caso sobre la práctica de la prueba propuesta.

CUARTO

No estimándose necesaria la vista oral, quedaron los autos vistos para sentencia.

Se dan por reproducidos los antecedentes de la sentencia apelada.

HECHOS PROBADOS

Se aceptan y se dan por reproducidos los de la sentencia apelada, salvo la frase "eran novios entre sí", que se suprime, y también la mención a Amelia, que debe ser error en la trascripción.

FUNDAMENTOS JURIDICOS
PRIMERO

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