AAP Valencia 259/2019, 26 de Julio de 2019
Ponente | BEATRIZ BALLESTEROS PALAZON |
ECLI | ES:APV:2019:3144A |
Número de Recurso | 256/2019 |
Procedimiento | Civil |
Número de Resolución | 259/2019 |
Fecha de Resolución | 26 de Julio de 2019 |
Emisor | Audiencia Provincial - Valencia, Sección 9ª |
ROLLO NÚM. 000256/2019
M J
AUTO Nº.: 259/19
Ilustrísimos Sres.:
MAGISTRADOS DOÑA PURIFICACIÓN MARTORELL ZULUETA DON LUIS SELLER ROCA DE TOGORES DOÑA BEATRIZ BALLESTEROS PALAZÓN
En Valencia a veintiséis de julio de dos mil diecinueve.
Vistos por la Sección Novena de la Ilma. Audiencia Provincial de Valencia, siendo Ponente el Ilmo. Sr. Magistrado DON/ DOÑA BEATRIZ BALLESTEROS PALAZÓN, el presente rollo de apelación número 000256/2019, dimanante de los autos de Concurso de acreedores [2AN] - 000254/2018, promovidos ante el JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA E INSTRUCCIÓN Nº 3 DE XÀTIVA, entre partes, de una, como apelante a Leonor, representado por el Procurador de los Tribunales don/ña CRISTINA BORRAS BOLDOVA, en virtud del recurso de apelación interpuesto por Leonor .
El auto apelado pronunciado por el Ilmo. Sr. Magistrado del JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA E INSTRUCCIÓN Nº 3 DE XÀTIVA, en fecha 20-11-2018, contiene la siguiente Parte dispositiva:" DESESTIMAR LA DECLARACIÓN DE CONCURSO DE PERSONA FÍSICA A INSTANCIA DE DOÑA CRISTINA BORRAS BOLDOVA EN REPRESENTACIÓN DE DOÑA Leonor ".
Que contra el mismo se interpuso en tiempo y forma recurso de apelación por Leonor, dándose el trámite previsto en la Ley y remitiéndose los autos a esta Audiencia Provincial, tramitándose la alzada con el resultado que consta en las actuaciones.
Que se han observado las formalidades y prescripciones legales.
Planteamiento
La representación de Dª Leonor interpone recurso de apelación contra el auto de 20 de noviembre de 2018 del Juzgado de Primera Instancia e Instrucción núm. 3 de Xátiva que inadmite a trámite la solicitud de declaración de concurso consecutivo de la recurrente, dictado en el seno del concurso consecutivo 254/2018.
El auto de 20 de noviembre de 2018 inadmite la solicitud de concurso consecutivo, con base en los arts. 2 y 6 LC, explicando que requirieron a la deudora los documentos enumerados en el art. 6 LC y aportaron un inventario y una relación de acreedores defectuosas y que tampoco ha presentado la memoria histórica de los últimos 3 años.
La representación procesal de Dª Leonor interpone recurso de apelación solicitando la revocación del auto recurrido porque no valora que hubo un intento de acuerdo extrajudicial de pagos con designación de mediador concursal.
Considera que hay una aplicación errónea de los arts. 2 y 6 LC y que debe estarse al art. 242 LC, donde no se exige la documentación enumerada en el art. 6 LC porque se presenta con el intento de acuerdo extrajudicial de pagos.
Decisión del recurso
El recurso de apelación ha de estimarse por varias razones.
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