SAP A Coruña 345/2019, 4 de Octubre de 2019

JurisdicciónEspaña
Fecha04 Octubre 2019
Número de resolución345/2019

AUD.PROVINCIAL SECCION N. 3

A CORUÑA

SENTENCIA: 00345/2019

N10250

C/ DE LAS CIGARRERAS, 1

(REAL FABRICA DE TABACOS-PLAZA DE LA PALLOZA)

A CORUÑA

Tfno.: 981 182082/ 182083 Fax: 981 182081

Transcrito por IS

N.I.G. 15030 42 1 2013 0003894

ROLLO: RPL RECURSO DE APELACION (LECN) 0000335 /2018

Juzgado de procedencia: XDO. PRIMEIRA INSTANCIA N. 6 de A CORUÑA

Procedimiento de origen: PROCEDIMIENTO ORDINARIO 0000225 /2013

Recurrente: Dª. Sacramento

Procurador: Dª. NURIA ROMAN MASEDO

Abogado: Dª. ADELAIDA GUADALUPE RODRIGUEZ MOSCOSO digo, actualmente DOÑA VERÓNICA VEIGA FERNÁNDEZ.

Recurrido: D. Pedro Francisco, UNIVERSIDAD DE NAVARRA-CLINICA UNIVERSITARIA DE NAVARRA, representante legal Azucena en representación de Anselmo, Bernarda, Argimiro, Arturo, Marco Antonio, Basilio

Procurador: DON JOSÉ ANTONIO CASTRO BUGALLO, DON LUIS SÁNCHEZ GONZÁLEZ, DON JUAN-JOSÉ LAGE FERNÁNDEZ-CERVERA, DOÑA RAQUEL IGLESIAS REGUEIRO.

Abogado: D. BENIGNO GROBAS BLANCO, FERNANDO DOMINGO OSLÉ, GUILLERMO GARRIDO COLLAZO, JOSE LINO GILDA ALVITE

S E N T E N C I A

Ilmos. Sres. Magistrados:

Doña María Josefa Ruiz Tovar, presidenta

Doña María José Pérez Pena

Don Rafael Jesús Fernández Porto García

En A Coruña, a 4 de octubre de 2019.

Ante esta Sección Tercera de la Ilma. Audiencia Provincial de A Coruña, constituida por los Ilmos. señores magistrados que anteriormente se relacionan, se tramita bajo el número 335-2018 el recurso de apelación interpuesto contra la sentencia dictada el 20 de marzo de 2018 por la Ilma. Sra. Magistrada-Juez del Juzgado de Primera Instancia número 6 de A Coruña, en los autos de procedimiento ordinario que se tramitaron ante dicho Juzgado bajo el número 225-2013, siendo parte:

Como apelante, la demandada DOÑA Sacramento, mayor de edad, de ignorada vecindad y domicilio, y que puede ser citada en su centro de trabajo "Hospital Clínico Universitario " DIRECCION000 "", sito en la AVENIDA000, NUM014, de Zaragoza, provista del documento nacional de identidad número NUM000, representada por la procuradora doña Nuria Román Masedo, y dirigida por la abogada doña Verónica Veiga Fernández.

Como apelada, la demandante "UNIVERSIDAD DE NAVARRA", con domicilio en Pamplona, Avenida Pío XII, 36, con número de identif‌icación f‌iscal R-3 168 001-J, representada por el procurador don Luis Sánchez González, bajo la dirección del abogado don Fernando Domingo Oslé.

Se ha dado traslado del recurso, se han opuesto y se han personado como apelados los codemandados:

DON Argimiro, mayor de edad, vecino de A Coruña, con domicilio en la CALLE000, NUM001, NUM002, provisto del documento nacional de identidad número NUM003, representado por la procuradora doña Raquel Iglesias Regueira, y dirigido por el abogado don José-Lino Gilda Alvite.

DON Pedro Francisco, mayor de edad, vecino de A Coruña, con domicilio en la CALLE001, NUM004, NUM005, provisto del documento nacional de identidad número NUM006, representado por el procurador don José Antonio Castro Bugallo, bajo la dirección del abogado don Benigno Grobas Blanco.

DON Anselmo, mayor de edad, con capacidad civil modif‌icada judicialmente, sometido a la patria potestad rehabilitada de su madre doña Azucena, que comparece para asistencia, vecino de A Coruña, con domicilio en la CALLE002, NUM007, NUM008 y NUM009, NUM010, representado por el procurador don Juan-José Lage Fernández-Cervera, bajo la dirección del abogado don Guillermo Garrido Collazo.

Además, han sido parte en la primera instancia, como demandados: DOÑA Bernarda, mayor de edad, vecina de A Coruña, provista del documento nacional de identidad número NUM011 ; DON Marco Antonio, mayor de edad, provisto del documento nacional de identidad número NUM012 ; DON Arturo, mayor de edad, provisto del documento nacional de identidad número NUM013 ; y DON Basilio, mayor de edad, provisto del documento nacional de identidad número NUM012, todos ellos de ignorada vecindad y domicilio, y en situación procesal de rebeldía en la primera instancia.

Versa la apelación sobre obligación de pago de los gastos de asistencia sanitaria prestada a don Humberto ; ascendiendo la cuantía del recurso a 17.062,93 euros.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Sentencia de primera instancia .- Se aceptan los antecedentes de hecho de la sentencia de 20 de marzo de 2018, dictada por la Ilma. Sra. Magistrada-Juez del Juzgado de Primera Instancia número 6 de A Coruña, cuya parte dispositiva es del tenor literal siguiente: "FALLO: Que estimando la demanda presentada por el procurador Sr. Sánchez González, en nombre y representación de Universidad de Navarra-Clínica Universidad de Navarra defendida por Domingo Oslé contra Sacramento representada por la procuradora Sra. Román Masedo y defendida por la letrada Sra. Rodríguez Moscoso y desestimándola frente a la herencia yacente de D. Humberto y también desestimándola frente a Argimiro representado por la procuradora Sra. Iglesias Regueira y defendido por el Ldo. Sr. Gilda Alvite e Bernarda, Marco Antonio, Arturo y Basilio en rebeldía procesal en estos autos y frente a Pedro Francisco representado por el procurador Sr. Castro Bugallo, defendido por el Ldo. Sr. Grobas Blanco y también desestimándola frente a Anselmo, por quién actúa su madre Azucena quien tiene a su favor prorrogada la patria potestad y que estuvo representada por el Procurador Sr. Lage Cervera y defendida por el Ldo Sr. Garrido Collazo.

Debo condenar y condeno a la demandada Dña. Sacramento a que abone a la actora la cantidad de 15.797,94 € más 1.264,99 € en concepto de intereses hasta la fecha de presentación de la demanda. Intereses que se devengarán igualmente ex re (mora automática) desde dicha fecha a pago.

Sin costas.

Modo de impugnación: recurso de apelación, que se interpondrá ante el Tribunal que haya dictado la resolución que se impugne dentro del plazo de veinte días contados desde el día siguiente de la notif‌icación de aquella.

Dicho recurso carecerá de efectos suspensivos, sin que en ningún caso proceda actuar en sentido contrario a lo resuelto ( artículo 456.2 L.E.C .).

Conforme a la D.A. Decimoquinta de la L.O.P.J ., para la admisión del recurso se deberá acreditar haber constituido, en la cuenta de depósitos y consignaciones de este órgano, un depósito de 50 euros, salvo que el recurrente sea: benef‌iciario de justicia gratuita, el Ministerio Fiscal, el Estado, Comunidad Autónoma, entidad local u organismo autónomo dependiente.

El depósito deberá constituirlo ingresando la citada cantidad en el Banco Santander, S.A. en la cuenta de este expediente 1519 0000, indicando, en el campo "concepto", la indicación "Recurso" seguida del código "02 CivilApelación". Si el ingreso se hace mediante transferencia bancaria deberá incluir, tras la cuenta referida, separados por un espacio, la indicación "recurso" seguida del código "02 Civil-Apelación".

En el caso de que deba realizar otros pagos en la misma cuenta, deberá verif‌icar un ingreso por cada concepto, incluso si obedecen a otros recursos de la misma o distinta clase indicando, en este caso, en el campo observaciones, la fecha de la resolución recurrida con el formato DD/MM/AAAA.

Así por esta mi sentencia, lo pronuncio, mando y f‌irmo".

SEGUNDO

Recurso de apelación .- Se presentó escrito interponiendo recurso de apelación por doña Sacramento, dictándose resolución teniéndolo por interpuesto y dando traslado a las demás partes por término de diez días. Se formuló por "Universidad de Navarra", don Argimiro, don Pedro Francisco y don Anselmo escritos de oposición al recurso.

Se constituyó por la parte apelante un depósito de 50 euros conforme a lo dispuesto en la disposición adicional decimoquinta de la Ley Orgánica del Poder Judicial, en la redacción dada por la Ley Orgánica 1/2009, de 3 de noviembre.

Se remitieron las actuaciones a esta Audiencia Provincial con of‌icio de fecha 11 de septiembre de 2018, previo emplazamiento de las partes.

TERCERO

Admisión del recurso .- Se recibieron en esta Audiencia Provincial el 25 de septiembre de 2018, siendo turnadas a esta Sección Tercera el 29 de septiembre de 2018, registrándose con el número 335-2018. Por el letrado de la Administración de Justicia se dictó el 30 de octubre de 2018 diligencia de ordenación admitiendo el recurso, mandando formar el correspondiente rollo, indicando los componentes del tribunal, designando ponente y mandando devolver el expediente judicial al Juzgado a f‌in de que notif‌icasen la sentencia a los demandados en rebeldía.

CUARTO

Personamientos .- Se personó ante esta Audiencia Provincial la procuradora doña Nuria Román Masedo en nombre y representación de doña Sacramento, en calidad de apelante, para sostener el recurso; el procurador don Luis Sánchez González en nombre y representación de "Universidad de Navarra" en calidad de apelado; la procuradora doña Raquel Iglesias Regueira en nombre y representación de don Argimiro en calidad de apelada; el procurador don José Antonio Castro Bugallo en nombre y representación de don Pedro Francisco en calidad de apelado; así como el procurador don Juan-José Lage Fernández-Cervera, en nombre y representación de don Anselmo, en calidad de apelado.

QUINTO

Solicitud de recibimiento a prueba en segunda instancia .- Se recibió el expediente el 2 de mayo de 2019, y por diligencia de 13 de mayo de 2019, habiéndose aportado documental en esta alzada por doña Sacramento en el escrito interponiendo el recurso de apelación, se acordó pasar las actuaciones a la Sala para resolver. Por auto de 5 de junio de 2019 se acordó denegar la admisión de la documental que acompaña al escrito de interposición del recurso formulado por la representación de doña Sacramento, debiendo quedar las actuaciones pendientes de señalamiento para...

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