SAP Salamanca 39/2019, 24 de Octubre de 2019

PonenteEUGENIO RUBIO GARCIA
ECLIES:APSA:2019:571
Número de Recurso20/2018
ProcedimientoProcedimiento abreviado
Número de Resolución39/2019
Fecha de Resolución24 de Octubre de 2019
EmisorAudiencia Provincial - Salamanca, Sección 1ª

AUD.PROVINCIAL SECCION N. 1 SALAMANCA

SENTENCIA: 00039/2019

AUDIENCIA PROVINCIAL DE SALAMANCA

- GRAN VIA, 37-39

Teléfono: 923.12.67.20 Correo electrónico: Equipo/usuario: IFD Modelo: 530550

N.I.G.: 37274 43 2 2014 0133340

PA PROCEDIMIENTO ABREVIADO 0000020 /2018

Delito: DELITO SIN ESPECIFICAR

Denunciante/querellante: PELAYO CIA. DE SEGUROS Procurador/a: D/Dª RAFAEL CUEVAS CASTAÑO Abogado/a: D/Dª EMILIO PEREZ RODRIGUEZ

Contra: Saturnino, Segismundo, Severiano, Simón, Evangelina

Procurador/a: D/Dª MAGDALENA CABALLERO RAMOS, MAGDALENA CABALLERO RAMOS, MARIA ANGELA GONZALEZ MATEOS, MAGDALENA CABALLERO RAMOS, MAGDALENA CABALLERO RAMOS

Abogado/a: D/Dª ERIKA CECILIA GONZALEZ RODRIGUEZ, ERIKA CECILIA GONZALEZ RODRIGUEZ, LUIS SANCHEZ PEREZ, ERIKA CECILIA GONZALEZ RODRIGUEZ, ERIKA CECILIA GONZALEZ RODRIGUEZ

ILMOS/AS SR./SRAS

Presidente/a:

SENTENCIA Nº 39/2019

JOSE RAMON GONZALEZ CLAVIJO

Magistrados/as EUGENIO RUBIO GARCÍA

JOSE ANTONIO MARTÍN PÉREZ

En SALAMANCA, a veinticuatro de octubre de dos mil diecinueve.

Vista en juicio oral y público ante esta Audiencia Provincial la presente causa, número 20/2018, procedente del Juzgado de Instrucción nº 4 de Salamanca, y seguida por un delito de estafa en grado de tentativa contra:

Evangelina, con DNI. Número NUM000, nacida el NUM001 de 1967. Representada por la Procuradora Doña Magdalena Caballera Ramos y defendido por el letrado Don Jorge Mateos Maldonado.

Segismundo, con DNI. Número NUM002, nacido el NUM003 de 1998. Representado por la Procuradora Doña Magdalena Caballera Ramos y defendido por el letrado Don Jorge Mateos Maldonado.

Simón, con DNI. Número NUM004, nacido el NUM005 de 1993. Representado por la Procuradora Doña Magdalena Caballera Ramos y defendido por el letrado Don Jorge Mateos Maldonado.

Severiano, con DNI. NUM006, nacido el NUM007 de 1991. Representado por la Procuradora Doña Angela González Mateos y defendido por el letrado Don Luis Sánchez Pérez.

Han sido parte acusadoras la entidad Pelayo Mutua de Seguros y Reaseguros S.A representado por el procurador Don Rafael Cuevas Castaño y asistido por el letrado Don Emilio Pérez Rodríguez y el Ministerio Fiscal, siendo Ponente para este trámite el Ilmo. Sr. Magistrado Don EUGENIO RUBIO GARCÍA.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Las presentes actuaciones fueron tramitadas por el Juzgado de Instrucción número 4 de Salamanca, dando lugar a la incoación de las diligencias Previas 1348/2014, habiéndose practicado las diligencias de instrucción que se estimaron procedentes.

SEGUNDO

Llevadas a efecto las indicadas diligencias instructoras y acordado por el instructor la prosecución del trámite establecido en el artículo 779 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal, se dio traslado de las diligencias al Ministerio Fiscal para que solicitara la apertura del Juicio Oral o el Sobreseimiento de la causa y evacuado el trámite, adoptada la primera de las resoluciones, y señalada esta Audiencia como Órgano competente para el conocimiento y fallo de la causa, se dio traslado de las actuaciones a la defensa del acusado, que evacuo el trámite formulando escrito de defensa, remitiendo a continuación los autos a esta Sala.

TERCERO

Recibidas las actuaciones en esta Audiencia, y antes de la celebración del juicio, el Ministerio Fiscal y el Letrado de la entidad aseguradora, en su condición de actor civil y los Letrados de la Defensa, participaron a la Sala la conformidad alcanzada en términos expresados en el escrito presentado, que queda incorporado a Autos

HECHOS PROBADOS

Se declaran probados por conformidad los siguientes hechos:

Evangelina, con DNI NUM000, Segismundo con DNI NUM002, Simón con DNI NUM004 y Severiano con DNI NUM006, puestos de común acuerdo y con el f‌in de defraudar a la compañía aseguradora Pelayo, simularon la existencia de un accidente de circulación acaecido el día 12 de febrero de 2014, sobre las 22.45 horas en la carretera de Salamanca a la entrada de Las Torres entre:

  1. El vehículo Ford C Max con matrícula ....QNH asegurado en la compañía Pelayo propiedad del asegurado Segismundo hasta el 6 de febrero de 2014 en que lo transf‌irió con miras a los hechos a que se ref‌iere el presente a Javier (que no queda acreditado que tuviera participación en estos hechos) y supuestamente conducido por quien f‌iguraba como asegurado Julio (que no sabía nada de estos hechos) y cuyo conductor real era el acusado Severiano .

  2. Y el Opel Vectra ....HHH asegurado en la compañía Pelayo propiedad en la fecha del accidente del acusado Segismundo (mismo propietario que el Ford C Max hasta el 6 de febrero de 2014) y conducido por la acusada y también asegurada Evangelina, según sus propias declaraciones, pero que en realidad conducía su hijo y acusado Simón, conocedor de los hechos.

A la llegada de la grúa al lugar de los hechos avisada por el acusado Simón, únicamente se encontraba este.

Fruto de la investigación por parte de la compañía aseguradora Pelayo y alertados por la existencia de accidentes previos de características similares se reveló una trama de carácter familiar tendente a la defraudación de la compañía que se derivaba de los siguientes hechos.

Los daños sufridos por los vehículos no eran compatibles con la forma y modo en que se dice se produjo el accidente

EL Opel Vectra ....HHH había tenido como titulares en las fechas previas al accidente a Segismundo (6 de febrero de 2014) a la compañía Pelayo en la fecha del accidente le costa como conductor y asegurado Evangelina (madre del anterior); quien llamó a la grúa el día del supuesto accidente fue Simón (hermano e hijo de los anteriores) que manifestó al avisar a la grúa haber tenido un accidente y que viajaba solo, sin bien posteriormente rectif‌icó diciendo que lo hacía con su madre y quien se hizo responsable del vehículo fue Severiano (quien tiene relación de amistad con dicha familia) y que en fechas precedentes había tenido otro accidente altamente sospechoso en que de la parte contraria se habían visto implicados miembros de la misma familia de los acusados.

El vehículo Ford C Max ....QNH, había tenido como titular a Segismundo hasta el 6 de febrero de 2014, en Pelayo consta asegurado a nombre de Julio en la fecha de los hechos, así como que era su conductor (lo que se acredita como falso). El domicilio que f‌iguraba como de Julio en el parte del accidente era coincidente con el del acusado Severiano .

Ambas pólizas de seguros fueron realizadas por el mismo comercial de La Rioja, siendo las personas que realizaron el aseguramiento Brigida (hermana de Evangelina ), Severino (esposo de Brigida ) y los hijos de ambos ( Juan Luis y Ángel Daniel ) dándose además la circunstancia de que unos días antes del accidente el Ford estaba también asegurado a nombre de la hermana de Evangelina que se llama Brigida . Por tanto, ambos vehículos en fechas precedentes estaban asegurados a nombre de dos hermanas.

Ambos vehículos en fechas precedentes al accidente constaban a nombre del mismo titular Segismundo, hijo de Evangelina como persona de contacto del Opel Vectra se da el teléfono de Saturnino ( NUM008 ) que es el mismo número que consta de contacto del vehículo Ford C Max, teléfono que corresponde a Severiano propietario un vehículo Opel Astra asegurado a nombre de Brigida que había dado parte de otro accidente similar altamente sospechoso en fechas precedentes.

Los gastos de reparación del vehículo Opel Vectra ascendían según peritaje a 7.085.35 euros sin que llegaran a cobrase al declararse el siniestro por la compañía seguradora un fraude por las razones expuestas. Se ha ocasionado a la compañía gastos por valor de 128,78 euros por la peritación y 1293.95 euros como consecuencia de la investigación de este.

Con carácter previo los acusados han satisfecho a la perjudicada la...

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