SAP Barcelona 1907/2019, 25 de Octubre de 2019

JurisdicciónEspaña
Fecha25 Octubre 2019
EmisorAudiencia Provincial de Barcelona, seccion 15 (civil)
Número de resolución1907/2019

Sección nº 15 de la Audiencia Provincial de Barcelona. Civil

Calle Roger de Flor, 62-68 - Barcelona - C.P.: 08071

TEL.: 938294451

FAX: 938294458

EMAIL:aps15.barcelona@xij.gencat.cat

N.I.G.: 0801947120178006413

Recurso de apelación 713/2019 -3

Materia: Incidente

Órgano de origen:Juzgado de lo Mercantil nº 07 de Barcelona

Procedimiento de origen:Incidente concursal impugnación inventario /lista de acreedores ( Art 96 LC ) 138/2018

Parte recurrente/Solicitante: Ayuntamiento de Terrassa

Procurador/a: Carmen Ribas Buyo

Abogado/a: Amado Martínez Ruiz

Parte recurrida: Terrassasports, S.L.

Procurador/a: Beatriz Amoraga Calvo

Abogado/a: Albert Díaz Pérez

Cuestiones.- Impugnación lista. Crédito por derivación de responsabilidad tributaria.

SENTENCIA núm.1907/2019

Ilmos. Sres. Magistrados

DON JOSE MARIA RIBELLES ARELLANO

DON MANUEL DÍAZ MUYOR

DOÑA MARTA CERVERA MARTÍNEZ

En Barcelona a veinticinco de octubre de dos mil diecinueve.

Parte apelante: Excmo. Ayuntamiento de Terrassa

Parte apelada: TERRASSASPORTS 2001 S.L.

Administración concursal

Resolución apelada: Sentencia

-Fecha: 24 de octubre de 2018

-Demandante: TERRASSASPORTS 2001 S.L.

-Demandada: Excmo. Ayuntamiento de Terrassa y la administración concursal.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

El fallo de la Sentencia apelada es del tenor literal siguiente:

" Estimo parcialmente la demanda de impugnación de la lista de acreedores formulada porTERRASSASPORTS 2001 S.L., contra la administración concursal y contra la concursada, determino que el crédito reconocido al Ayuntamiento de Terrassa, por importe de 1.775.883,68 euros, debe f‌igurar en la lista def‌initiva con la calif‌icación de subordinado y condicional del artículo 87.2 de la LC, sin hacer imposición de las costas del incidente."

SEGUNDO

Contra la anterior resolución se interpuso recurso de apelación por la representación procesal de la demandada. Del recurso se dio traslado a la concursada y a la administración concursal, que presentaron escrito de oposición.

TERCERO

Recibidos los autos originales y formado en la Sala el rollo correspondiente, se procedió al señalamiento de día para votación y fallo, que tuvo lugar el pasado 27 de junio de 2019.

Es ponente el Ilmo. Sr. DON JOSE MARIA RIBELLES ARELLANO.

FUNDAMENTOS JURIDICOS
PRIMERO

Términos en los que aparece determinado el conf‌licto en esta instancia.

  1. En el concurso de TERRASSASPORTS 2001 S.L., la administración concursal reconoció al Excmo. Ayuntamiento de Terrassa un crédito condicional del artículo 87.2º de la LC, en relación con el artículo 87.1º, de 1.775.883,68 euros con la siguiente calif‌icación:

    -Crédito con privilegio general del artículo 91.4º de la LC de 725.473,06 euros.

    -Crédito ordinario del artículo 89.3º de la LC de 725.473,06 euros.

    -Crédito subordinado del artículo 92.3º y 92.4º de la LC de 324.937,56 euros.

  2. El crédito tiene su origen en la resolución del Excmo. Ayuntamiento de Terrassa de 12 de enero de 2017 por la que, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 42.2, apartado b), de la Ley General Tributaria, se declaraba la responsabilidad solidaria de la concursada de la deuda tributaria de FUNDACIÓ PRIVADA ESPORTIVA TERRASSA por haber incumplido una orden de embargo. Dicha resolución ha sido recurrida ante la jurisdicción contencioso administrativa.

  3. La concursada presentó demanda de impugnación de la lista, interesando que el crédito por derivación de responsabilidad fuera reconocido como contingente y con la calif‌icación de subordinado. La administración concursal se allanó parcialmente a la demanda, admitiendo la subordinación del crédito, pero no su reconocimiento como contingente.

  4. La sentencia de instancia, con fundamento en distintas resoluciones de esta Sección que analizan la calif‌icación del crédito por derivación de responsabilidad tributaria, estima en parte la demanda y ordena que el crédito se incluya en la lista de acreedores como subordinado. Mantiene, por el contrario, el carácter de crédito condicional de conformidad con lo dispuesto en el artículo 87.2º de la Ley Concursal.

  5. La sentencia es recurrida por el Excmo. Ayuntamiento de Terrassa. Alega que la concursada es responsable de una deuda tributaria y no de una sanción, por lo que no puede incardinarse el crédito en el artículo 92.4º de la Ley Concursal.

  6. Tanto la administración concursal como la concursada se oponen al recurso y solicitan que se conf‌irme la sentencia por sus propios fundamentos.

SEGUNDO

La responsabilidad tributaria del artículo 42.2º,b) de la LGT y la calif‌icación del crédito en el concurso.

  1. La cuestión litigiosa reside en determinar cómo debe reconocerse en el concurso el crédito que nace de un expediente administrativo de derivación de responsabilidad tributaria del artículo 42.2º, apartado b), de la Ley General Tributaria. Según la sentencia apelada, la responsabilidad que contempla dicho precepto tiene

    naturaleza sancionadora y como tal sanción merece ser calif‌icada en el concurso como crédito subordinado, con arreglo a lo dispuesto en el artículo 92.4º de la LC. Dicho precepto dispone que son créditos subordinados "los créditos por multas y demás sanciones pecuniarias".

  2. Recordemos que el artículo 42.2º, apartado b), de la Ley General Tributaria, dispone lo siguiente:

  3. También serán responsables solidarios del pago de la deuda tributaria pendiente y, en su caso, del de las sanciones tributarias, incluidos el recargo y el interés de demora del período ejecutivo, cuando procedan, hasta el importe del valor de los bienes o derechos que se hubieran podido embargar o enajenar por la Administración tributaria, las siguientes personas o...

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