SAP Barcelona 482/2019, 25 de Noviembre de 2019

JurisdicciónEspaña
Número de resolución482/2019
Fecha25 Noviembre 2019

Sección nº 14 de la Audiencia Provincial de Barcelona. Civil

Calle Roger de Flor, 62-68, pl. 1 - Barcelona - C.P.: 08013

TEL.: 934866180

FAX: 934867112

EMAIL:aps14.barcelona@xij.gencat.cat

N.I.G.: 0801942120170054325

Recurso de apelación 295/2018 -D

Materia: Juicio Ordinario

Órgano de origen:Juzgado de Primera Instancia nº 13 de Barcelona

Procedimiento de origen:Procedimiento ordinario 241/2017

Parte recurrente/Solicitante: Purif‌icacion, Jesús

Procurador/a: Jose Mª Roig Piernas

Abogado/a: Francisco Neira Leon

Parte recurrida: BBVA, S.A.

Procurador/a: Ignacio Lopez Chocarro

Abogado/a: JESSICA CLEMENTE OSUNA

SENTENCIA Nº 482/2019

Magistrados Ilmos. Sres.:

Agustin Vigo Morancho

Sergio Fernandez Iglesias Juan León León Reina

Barcelona, 25 de noviembre de 2019

Ponente : Sergio Fernandez Iglesias

ANTECEDENTES DE HECHO
Primero

En fecha 11 de abril de 2018 se han recibido los autos de Procedimiento ordinario 241/2017 remitidos por Juzgado de Primera Instancia nº 13 de Barcelona a f‌in de resolver el recurso de apelación interpuesto por el Procurador Jose Mª Roig Piernas, en nombre y representación de Purif‌icacion y Jesús contra sentencia de fecha 5-2-18 y en el que consta como parte apelada el Procurador Ignacio Lopez Chocarro, en nombre y representación de BBVA S.A.

Segundo

El contenido del fallo de la Sentencia contra la que se ha interpuesto el recurso es el siguiente:

"Que desestimándose la excepción de falta de legitimación activa planteada por larepresentación procesal de la parte demandada, debo estimar y estimo totalmente la demanda interpuesta por el Procurador de los Tribunales, Don Ignacio LópezChocarro, en nombre y representación de ING BANCO BILBAO VIZCAYAARGENTARIA S.A sobre reclamación de cantidad, contra DON Jesús y DOÑA Purif‌icacion, declarando la resolución del contrato de f‌inanciación, condenando solidariamente a los prestatarios al pago de la totalidad de las cantidades debidas al demandante por principal así como por intereses ordinarios devengados hasta la fecha de interposición de la demanda, que ascienden a la cantidad de TRESCIENTOS OCHENTA Y CUATRO MIL CUATROCIENTOS SETENTA Y NUEVE EUROS CON TREINTA Y UN CÉNTIMOS (384.479,31 EUROS), más los intereses legales de la cantidad reclamada desde la interpelación judicial hasta su completo pago y las costas.

Respecto a la realización del derecho de hipoteca mencionado en el hecho segundo de la demanda se dilucidará en ejecución de sentencia, pudiendo la parte actora, para el caso de que no se paguen las cantidades adeudadas, proceder en ejecución de sentencia a la venta en pública subasta del inmueble hipotecado, de forma que el producto de la venta del inmueble será destinado al pago del crédito garantizado en el importe a cuyo pago venga condenado el prestatario en la sentencia, incluyendo los pronunciamientos relativos a los intereses moratorios devengados tras la interpelación judicial, con la prelación derivada de la garantía hipotecaria. Todo ello sin perjuicio del derecho que le asistirá al actor a continuar la ejecución contra los demandados, por su responsabilidad personal y universal hasta el completo pago del importe adeudado que en su caso no se haya satisfecho con la ejecución de la hipoteca.

Que estimando totalmente la demanda reconvencional interpuesta por el Procurador de los Tribunales, Don José Mª Roig Piernas, en nombre y representación de DON Jesús y DOÑA Purif‌icacion sobre declaración de nulidad, contra BANCO BILBAO VIZCAYA ARGENTARIA S.A, debo declarar la nulidad parcial de la CLÁUSULA QUINTA (GASTOS A CARGO DE LA PARTE PRESTATARIA), únicamente en cuanto a los "aranceles notariales y registrales relativos a la constitución, modif‌icación o cancelación de la hipoteca; los impuestos de todo tipo que graven esta operación; la tramitación de la escritura ante el Registro de la Propiedad y la of‌icina liquidadora y los gastos de honorarios de letrado y derechos de procurador en caso de reclamación judicial con imposición de costas al deudor". Asimismo, SE CONDENA a la entidad bancaria a devolver a la parte actora reconvencional las cantidades indebidamente cobradas por dicha cláusula, junto con los intereses legales devengados desde que fueron abonadas estas cantidades ( artículo 1.100, 1.101 y 1.108 del Código Civil ) y los intereses de acuerdo con el artículo 576 de la LEC . Igualmente se declara la nulidad de la CLÁUSULA SEXTA (INTERESES MORATORIOS) y CLÁUSULA SEXTA BIS (VENCIMIENTO ANTICIPADO), condenando a BANCO BILBAO VIZCAYA ARGENTARIA

S.A, al pago de las costas."

Tercero

El recurso se admitió y se tramitó conforme a la normativa procesal para este tipo de recursos.

Se señaló fecha para la celebración de la deliberación, votación y fallo que ha tenido lugar el 31/10/2019.

Cuarto

En la tramitación de este procedimiento se han observado las normas procesales esenciales aplicables al caso.

Se designó ponente al Magistrado Ilmo. Sr. Sergio Fernandez Iglesias .

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Planteamiento de las partes

La parte demandante, BANCO BILBAO VIZCAYA ARGENTARIA, S.A., reclamó en proceso ordinario contra los demandados don Jesús y doña Purif‌icacion basada en un contrato de préstamo con garantía hipotecaria suscrito con los demandados como prestatarios en 18 de julio de 2008, y, por su incumplimiento, instaba acumuladamente varias acciones, en primer lugar y principalmente la declaración de vencimiento anticipado de la obligación total de pago derivada del contrato; con carácter subsidiario, la resolución de dicho contrato de f‌inanciación, y la consiguiente condena solidaria de los demandados y realización del derecho de hipoteca mencionado en demanda; y más subsidiariamente, en defecto de las dos pretensiones anteriores, la condena solidaria de los demandados al pago de la deuda vencida al momento de certif‌icarla. Y la condena a los prestatarios al pago de las costas procesales.

La parte demandada se opuso alegando falta de legitimación activa y lo demás que consta en autos, allanándose subsidiariamente a la tercera pretensión de la adversa; igualmente, formula reconvención contra el banco demandante en petición de declaración de nulidad de diversas cláusulas contractuales, gastos e impuestos, interés moratorio y vencimiento hipotecario incluidas en la escritura de préstamo ya aludida.

SEGUNDO

Sentencia de instancia, recurso de apelación y oposición de la entidad apelada.

La sentencia de instancia estima la pretensión segunda de BBVA, de resolución contractual y condena solidaria correspondiente, pronunciándose sobre el derecho de realización de hipoteca en ejecución de sentencia; y estima igualmente la demanda reconvencional ya expresada, declarando la nulidad de ciertas cláusulas, incluida la sexta bis de vencimiento anticipado, con imposición de las respectivas costas procesales a la parte adversa.

En síntesis, valorando la prueba practicada, así como los requisitos jurisprudenciales de la acción basada en el artículo 1.124 Código Civil, da por acreditado que se produjo el incumplimiento grave de los prestatarios que autorizaría esa resolución contractual, si bien declara la nulidad de la cláusula sexta bis de vencimiento anticipado por los motivos que no se reproducen en aras de brevedad, analizando pormenorizadamente las cláusulas tildadas de abusivas.

Frente a dicha resolución ha planteado recurso la representación de los demandados principales, don Jesús y doña Purif‌icacion alegando, en síntesis, sobre dicha resolución contractual.

Por todo ello instaba f‌inalmente nueva sentencia revocando la anterior, y condenando a los demandados a la cantidad de 27.426,44 euros más intereses.

Dado el traslado legal, la parte apelada se ha opuesto a dicho recurso, por argumentos no reiterados en aras de brevedad, terminando con la petición de desestimación de dicho recurso de apelación, con mantenimiento de la sentencia apelada.

TERCERO

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