SAP Barcelona 547/2019, 29 de Octubre de 2019

JurisdicciónEspaña
Fecha29 Octubre 2019
Número de resolución547/2019

Sección nº 17 de la Audiencia Provincial de Barcelona. Civil

Paseo Lluís Companys, 14-16, 1a planta - Barcelona - C.P.: 08018

TEL.: 934866210

FAX: 934866302

EMAIL:aps17.barcelona@xij.gencat.cat

N.I.G.: 0827942120178033990

Recurso de apelación 190/2019 -A

Materia: Juicio Ordinario

Órgano de origen:Juzgado de Primera Instancia nº 8 de Terrassa

Procedimiento de origen:Procedimiento ordinario 652/2017

Parte recurrente/Solicitante: BBVA S.A

Procurador/a: Ignacio Lopez Chocarro, Vicenç Ruiz Amat

Abogado/a: MONICA DEL COLLADO PICO

Parte recurrida: Camila

Procurador/a: Miriam Anillo Mancheño, Elizabeth Condori Paredes

Abogado/a:

SENTENCIA Nº 547/2019

Magistrados:

Jose Antonio Ballester Llopis Paulino Rico Rajo Ana Maria Ninot Martinez

Barcelona, 29 de octubre de 2019

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

En fecha 21 de febrero de 2019 se han recibido los autos de Procedimiento ordinario 652/2017 remitidos por Juzgado de Primera Instancia nº 8 de Terrassa a f‌in de resolver el recurso de apelación interpuesto por e/la Procurador/aIgnacio Lopez Chocarro, Vicenç Ruiz Amat, en nombre y representación de BBVA S.A contra Sentencia - 13/11/2018 y en el que consta como parte apelada el/la Procurador/a Miriam Anillo Mancheño, Elizabeth Condori Paredes, en nombre y representación de Camila .

SEGUNDO

El contenido del fallo de la Sentencia contra la que se ha interpuesto el recurso es el siguiente:

"Que ESTIMANDO sustancialmente la demanda interpuesta por Dª Camila representada por la Procuradora Dª Miriam Anillo Mancheño, contra la entidad "BANCO BILBAO VIZCAYA ARGENTARIA S.A. " representada por el Procurador D Vicente Ruiz Amat :

PRIMERO

DECLARO LA NULIDAD de las siguientes órdenes de compra de obligaciones de deuda subordinada: 1.- orden de compra de 02/12/2003 por 1500 euros 2.- orden de compra de 02/12/2003 por 3000 euros 3.- orden de compra de 02/12/2003 por 3000 euros 4.- orden de compra de 02/12/2003 por 1000 euros 5.- orden de compra de 02/12/2003 por 16500 euros 6.- orden de compra de 04/08/2005 por 2000 euros 7.- orden de compra de 05/08/2005 por 4500 euros 8.- orden de compra de 11/08/2005 por 1000 euros 9.- orden de compra de 12/08/2005 por 1000 euros 10.- orden de compra de 12/08/2005 por 3000 euros 11.- orden de compra de 12/08/2005 por 3000 euros

Asimismo declaro la nulidad de las libretas y de cuantos documentos se hubieran suscrito en derivación y como consecuencia de dichas órdenes de suscripción.

SEGUNDO

CONDENO a la entidad "BANCO BILBAO VIZCAYA ARGENTARIA S.A." a abonar a la parte demandante la cantidad total de 35.000 euros en concepto de principal, con más los intereses legales de dicha cantidad desde la fecha de la contratación de cada uno de los indicados productos. Del citado total importe debido por la entidad bancaria demandada (en concepto de principal e intereses señalados), deberá deducirse: 1º) las sumas igualmente percibidas por la parte demandante en concepto de intereses, rendimientos o cupones derivados de la citadas órdenes de suscripción declaradas nulas y durante su vigencia, con más sus intereses legales devengados por las correspondientes sumas desde su percepción; y 2º) la cantidad de 27.151,82 euros obtenida por la demandante por la venta de acciones al FGD. La liquidación se llevará a cabo, a falta de acuerdo, en ejecución de sentencia conforme a las bases indicadas. En dicha fase de ejecución, y para el supuesto de existir discrepancia entre las partes sobre aquélla liquidación, el cálculo correspondiente lo llevará a cabo un perito economista independiente designado de mutuo acuerdo entre las partes o, subsidiariamente y a falta de acuerdo, directamente nombrado por el Juzgado.

TERCERO

Las costas causadas son de imponer a la parte demandada. Contra la presente sentencia cabe interponer recurso de APELACION dentro de los VEINTE días hábiles siguientes a su notif‌icación, en este Juzgado y para ante la ILMA Audiencia Provincial de Barcelona, en la forma y con los requisitos dispuestos en los artículos 458 y ss. de la L.E.C. Para la admisión del recurso, al interponerse el mismo,deberá constituirse el depósito establecido en la Disposición Adicional Decimoquinta de la LOPJ. Quedan exentos de su abono los que litiguen con los benef‌icios de la justicia gratuita."

TERCERO

El recurso se admitió y se tramitó conforme a la normativa procesal para este tipo de recursos.

Se señaló fecha para la celebración de la deliberación, votación y fallo que ha tenido lugar el 09/10/2019.

CUARTO

En la tramitación de este procedimiento se han observado las normas procesales esenciales aplicables al...

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