SAP Baleares 757/2019, 5 de Noviembre de 2019

PonenteMARIA COVADONGA SOLA RUIZ
ECLIES:APIB:2019:2298
Número de Recurso709/2019
ProcedimientoRecurso de apelación
Número de Resolución757/2019
Fecha de Resolución 5 de Noviembre de 2019
EmisorAudiencia Provincial - Baleares, Sección 5ª

AUD.PROVINCIAL SECCION N. 5

PALMA DE MALLORCA

SENTENCIA: 00757/2019

Modelo: N10250

PLAZA MERCAT, 12

Teléfono: 971-728892/712454 Fax: 971-227217

Correo electrónico: audiencia.s5.palmademallorca@justicia.mju.es

Equipo/usuario: EAT

N.I.G. 07032 41 1 2019 0000020

ROLLO: RPL RECURSO DE APELACION (LECN) 0000709 /2019

Juzgado de procedencia: JDO.1A.INST.E INSTRUCCION N.3 de MAÓ-MAHÓN

Procedimiento de origen: OR5 ORDINARIO CONTRATACION-249.1.5 0000016 /2019

Recurrente: CAIXABANK SA

Procurador: MONTSERRAT MIRO MARTI

Abogado: NOELIA ALONSO CIRIANO

Recurrido: Prudencio

Procurador: BEGOÑA LLABRES MARTI

Abogado: JUAN JOSE MASCARO HUGUET

SENTENCIA Nº757

Ilmos. Sres.

Presidente:

D. MATEO RAMON HOMAR

Magistrados:

D. SANTIAGO OLIVER BARCELÓ

Dª COVADONGA SOLA RUIZ

En Palma de Mallorca a 5 de noviembre de 2019

Vistos por la Sección Quinta de esta Audiencia Provincial, en grado de apelación, los presentes autos de Juicio Ordinario seguidos ante el Juzgado de Primera Instancia número 3 de Maó, bajo el número 16/19, Rollo de Sala número 709/19, entre partes, de una, como demandada apelante CAIXABANK S.A., representada por el Procurador de los Tribunales DOÑA MONTSERRAT MIRÓ MARTÍ y asistida del Letrado DOÑA NOELIA ALONSO CIRIANO y, de otra, como demandante apelado DON Prudencio, representado por el Procurador de los Tribunales DOÑA BEGOÑA LLABRÉS MARTI y asistido del Letrado DON JUAN JOSÉ MASCARÓ HUGUET.

ES PONENTE la Magistrada Dª COVADONGA SOLA RUIZ

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Por el Magistrado Juez del Juzgado de Primera Instancia número 3 de Maó en fecha 12 de marzo de 2019 se dictó Sentencia cuyo Fallo es del tenor literal siguiente:

"Que debo estimar y estimo sustancialmente la demanda interpuesta por la representación procesal de don Prudencio contra CaixaBank S.A. y, en consecuencia, dispongo:

  1. - Declarar la nulidad de la cláusula quinta relativa a los gastos de formalización de la hipoteca.

  2. - Condenar a la parte demandada a eliminar la citada cláusula del préstamo con garantía hipotecaria.

  3. - Condenar a la parte demandada a estar y pasar por dicha declaración.

  4. - Condenar a la parte demandada a devolver a la actora la cantidad de 468,21 euros por gastos notariales, registrales y de gestoría, más los intereses legales devengados desde la fecha en que se efectuó el pago de dichas cantidades.

Se condena a la parte demandada al pago de las costas procesales"

SEGUNDO

Que contra la anterior sentencia y por la representación de la parte demandada se interpuso recurso de apelación y seguido el mismo por sus trámites se celebró deliberación y votación en fecha 29 de octubre del corriente año, quedando el recurso concluso para Sentencia.

TERCERO

Que en la tramitación del recurso se han observado las prescripciones legales.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Con la demanda que dio origen a las presentes actuaciones se interesa por la actora se declare la nulidad, por abusiva, de la cláusula quinta que se contiene en la escritura de préstamo con garantía hipotecaria de fecha 27 de octubre de 2005 y que como consecuencia de ello, se condene a la demandada a restituirle la cantidad abonada en concepto de Aranceles de Notario, Registro y gestoría, con mas los intereses legales y costas del procedimiento.

Opuesta parcialmente la demandada a dichas pretensiones, la sentencia de instancia estimando sustancialmente la demanda, declara la nulidad de la cláusula impugnada y condena a la demandada a restituir a la parte actora la cantidad total de 468,21.- euros, por gastos notariales, registrales y de gestoría, más los intereses legales devengadas desde la fecha en que se efectuó el pago de dichas cantidades, así como al pago de las costas procesales.

Contra dicha resolución se alza la parte demandada centrando exclusivamente sus motivos de impugnación en la improcedencia de la condena en costas, con fundamento en que habiéndose allanado parcialmente a la demanda, no cabe apreciar mala fe en su actuación dado que el requerimiento previo a la interposición de la demanda hacía referencia a otros gastos que luego no se reclamaron con la demanda y además no ha sido estimada en su integridad la acción restitutoria, por lo que en puridad se trata de una estimación parcial de la demanda que no puede conllevar la condena en costas.

La parte actora, oponiéndose al recurso, interesa la integra conf‌irmación de la resolución recurrida y con expresa imposición de costas a la parte apelante.

SEGUNDO

Centrado el objeto de la presente alzada exclusivamente en la procedencia de la condena en costas impuestas en la instancia y comenzando por analizar si no encontramos ante una estimación sustancial o parcial de la demanda, se estima conveniente traer a colación la STS de 14 de diciembre de 2013, que con especial hincapié en el concepto de "estimación sustancial", declara:

"1.- Nuestro sistema general de imposición de costas recogido en el art. 394 LEC se asienta fundamentalmente en dos principios: el del vencimiento objetivo y el de la distribución, también llamado compensación -aunque no es estrictamente tal-, que tiene carácter complementario para integrar el sistema. El sistema se completa

mediante dos pautas limitativas. La primera afecta al principio del vencimiento, y consiste en la posibilidad de excluir la condena...

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