SAP Valencia 1614/2019, 5 de Diciembre de 2019

JurisdicciónEspaña
EmisorAudiencia Provincial de Valencia, seccion 9 (civil)
Fecha05 Diciembre 2019
Número de resolución1614/2019

ROLLO NÚM. 001169/2019 M J

SENTENCIA NÚM.: 1614/2019

Ilustrísimos Sres.:

MAGISTRADOS

DOÑA ROSA MARÍA ANDRÉS CUENCA

DOÑA PURIFICACIÓN MARTORELL ZULUETA

DON LUIS SELLER ROCA DE TOGORES En Valencia a cinco de diciembre de dos mil diecinueve.

Vistos por la Sección Novena de la Ilma. Audiencia Provincial de Valencia, siendo Ponente el Ilmo. Sr. Magistrado DON/ DOÑA PURIFICACIÓN MARTORELL ZULUETA, el presente rollo de apelación número 001169/2019, dimanante de los autos de, promovidos ante el JUZGADO DE LO MERCANTIL Nº 3 DE VALENCIA, entre partes, de una, como apelante a MAN TRUCK & BUS IBERIA S.A., representado por el Procurador de los Tribunales don/ña VICENTE ADAM HERRERO, y de otra, como apelados a Benjamín representado por el Procurador de los Tribunales don/ña FRANCISCO VERDET CLIMENT, en virtud del recurso de apelación interpuesto por MAN TRUCK & BUS IBERIA S.A..

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

La Sentencia apelada pronunciada por el Ilmo. Sr. Magistrado del JUZGADO DE LO MERCANTIL Nº

3 DE VALENCIA en fecha 20 de febrero de 2019, contiene el siguiente FALLO: " Estimo parcialmente la demanda formulada por el Sr. Benjamín contra Man Truck & Bus Iberia S.A. y, a su razón, condeno a esta indemnizar al demandante en la cantdad de 4.05o euros, cuanta incrementada en lo que resulte de aplicar los intereses previstos en el art. 1108 CC liquidados desde el día 1/9/03 hasta la fecha de completo pago o, en su caso, según resulte de la aplicación de los intereses previstos en el art. 5 o 6 LEC .

Sin condena en costas."

SEGUNDO

Que contra la misma se interpuso en tiempo y forma recurso de apelación por MAN TRUCK & BUS IBERIA S.A., dándose el trámite previsto en la Ley y remitiéndose los autos a esta Audiencia Provincial, tramitándose la alzada con el resultado que consta en las actuaciones.

TERCERO

Que se han observado las formalidades y prescripciones legales.

FUNDAMENTOS JURÍDICOS
PRIMERO

Resumen de la sentencia apelada.

La Sentencia del Juzgado Mercantil 3 de Valencia de 20 de febrero de 2019 estima parcialmente la demanda interpuesta por Don Benjamín contra MAN TRUCK & BUS IBERIA SA, en ejercicio de la acción de

reclamación por daños derivados de la infracción de las normas de la competencia en el marco del denominado cártel de los fabricantes de camiones, y condena a la demandada al abono al Sr. Benjamín de una compensación consistente en el 5% del precio de adquisición del vehículo descrito en la demanda, más los intereses del artículo 1108 del C. Civil desde la fecha de su adquisición, sin condena en costas.

El magistrado "a quo" - tras describir en los antecedentes de hecho las respectivas posiciones de las partes, declara, como hechos probados: 1) La constatación y sanción por la Comisión Europea de conductas anticompetitivas - que trascribe en inglés - resultantes de la Decisión de 19 de julio de 2016, con la publicación de una nota de prensa el 19 de julio del mismo año en la que anunciaba la imposición de una multa a los fabricantes europeos de camiones por haber incurrido en la práctica cartelizada descrita en la Decisión. La versión no confidencial se publicó el 6 de abril de 2017. 2) El Sr. Benjamín adquirió el 1 de septiembre de 2003 un camión marca MAN modelo TGA de 26 Tms por importe de 81.136,63 euros), 3) El actor sufrió daños por importe del 5% del precio de los camiones adquiridos, sin considerar los impuestos abonados por tal concepto.

4) MAN Truck & Bus AG es la socia única de MAN Truck Iberia SA, quien, con arreglo a su objeto social, comercializa predominantemente vehículos industriales nuevos - camiones y autobuses - de la marca MAN y Neoplan, directamente, o a través de concesionarios, 5) El actual titular del vehículo objeto del proceso es D. Hermenegildo, datando el cambio de titularidad desde el 13 de mayo de 2015.

Y sustenta su decisión en los argumentos que relacionamos, seguidamente, a modo de mera síntesis:

1) Régimen aplicable a la solución del caso (FJ 2º): artículo 1902 del C. Civil en su interpretación conforme con las disposiciones sustantivas de la Directiva de Daños considerado según las aportaciones de la jurisprudencia comunitaria y nacional a propósito de la aplicación privada del derecho de la competencia en cuanto no resulten incompatibles con esa interpretación conforme, lo que no sucede, por la homogeneidad de la regulación sobre la cuestión antes y después de la irrupción de la Directiva.

2) Vigencia de la acción ejercitada (FJ 3º). El dies "a quo" para el cómputo del plazo para el ejercicio de la acción no arranca a la fecha de la publicación de la nota de prensa (19/7/2016) sino de la publicación de la versión no confidencial de la Decisión (6/4/2017), habiendo formulado el actor una reclamación extrajudicial (18/11/2017) antes de la presentación de la demanda (28/3/2018).

3) Legitimación pasiva de MAN España (FJ 4º) - pese a no encontrarse mencionada entre los destinatarios de la Decisión de la Comisión -, fundada en el principio de vinculación a su contenido y los conceptos de unidad y continuidad económicos propios del derecho de la competencia como categoría de superación de los cánones clásicos de responsabilidad personal, las características de la infracción constatada y de la configuración societaria de MAN España, la evolución de la noción de grupo de sociedades en la interpretación jurisprudencial más reciente y las posibilidades de imputación objetiva en el ámbito de la responsabilidad extracontractual.

4) El Fundamento Jurídico Quinto tiene por objeto el contenido de la Decisión y su significación en el proceso. El magistrado concluye - tras transcribir contenidos y analizarlos - que la adquisición del camión por el demandante estuvo afectada por un cártel que fijaba precios, por lo que, con invocación de la regla ex re ipsa, afirma que el demandante sufrió daños a resultas de esa conducta, y que es a la demandada a quien incumbe acreditar que tales daños no se produjeron. Corresponde al actor la cuantificación del daño de manera hipotética pero razonable y estima la concurrencia de un escenario de dificultad probatoria como antesala del esfuerzo realizado por cada una de las partes en el proceso.

5) El siguiente fundamento se destina a la valoración exhaustiva de los dictámenes periciales emitidos por el Sr. Melchor y la entidad Compass Lexecon. Del análisis crítico y conjunto de los informes obrantes en el proceso concluye: 1) en la existencia de un escenario de dificultad probatoria, del que no se puede hacer responsable al actor, que no viene obligado a la utilización del instrumento de acceso a las fuentes de prueba del artículo 283 bis de la LEC, 2) La pericia aportada por la demandada tiene por único objeto la crítica del informe adverso. 3) Los materiales probatorios traidos al proceso son insuficientes, debiendo acudirse a los textos que la Comisión ha proporcionado a los jueces europeos para guiarles en su labor en la aplicación privada del derecho de la competencia.

6) Consecuencia de lo anterior, es la estimación judicial de los daños sufridos por la parte actora, que, con amparo en las citadas recomendaciones de la Comisión y con cita del informe Oxera de 2009 (Fundamento Séptimo de la Sentencia) le permite fijar en un 5% el porcentaje de sobreprecio, al que añade- con arreglo a las normas nacionales - el interés legal computado desde el momento de la adquisición del vehículo.

7) Se excluye, finalmente, la defensa del passing on (FJ 8º).

8) Y no hace pronunciamiento impositivo sobre las costas de la instancia.

SEGUNDO

Recurso de apelación promovido por la representación de MAN TRUCK & BUS IBERIA SA (MTB IB).

La entidad demandada, tras hacer resumen de la sentencia y describir la propia estructura de su recurso, desarrolla - en las 79 páginas que lo integran -, los siguientes motivos de apelación:

  1. - La Sentencia ha estimado la pretensión articulada por el demandante con sustento en hechos que no fueron alegados en la demanda. En ella no se invocó que MTB IB fuera una filial de MAN T&B. Infracción de los artículos 400 y 270.2 de la LEC en relación con el artículo 24.1. de la Constitución Española.

  2. - La demandada carece de legitimación pasiva. La sentencia ha vulnerado el artículo 16.1 del Reglamento 1/2003. No ha respetado el principio de vinculación al contenido de la Decisión y ha aplicado erróneamente los principios de unidad, continuidad económica, efectividad y equivalencia. Y analiza, en desarrollo del motivo, los argumentos de la sentencia en lo que concierne: i) a la legitimación pasiva de MAN España, ii) la acción "follow on" ejercitada por el demandante, ii) la posición de su representada en el proceso con identificación de las infracciones que imputa a la resolución apelada, iv) a la vulneración del artículo 16.1 del Reglamento 1/2003 y del principio de vinculación de la Decisión en una acción "follow on", con identificación de las sociedades del grupo destinatarias de la Decisión, v) a la vulneración de los principios de unidad y continuidad económica, así como de los principios de efectividad y de equivalencia.

  3. - En el siguiente motivo de apelación argumenta que no resulta posible efectuar una interpretación conforme del artículo 1902 del C. Civil y la normas de responsabilidad extracontractual de nuestro ordenamiento interno con las disposiciones sustantivas de la Directiva 2014/104/UE por las siguientes razones: i) porque los hechos de los que se deriva la controversia tuvieron lugar antes de que entrara en vigor la Directiva; ii) La Directiva de Daños ha establecido que las normas nacionales de transposición de sus disposiciones sustantivas no pueden tener efecto retroactivo, iii) el retraso del legislador español en la transposición no ha afectado a la posición de los particulares interesados en ejercer las acciones...

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