SAP Ávila 66/2019, 18 de Junio de 2019

JurisdicciónEspaña
Fecha18 Junio 2019
EmisorAudiencia Provincial de Ávila, seccion 1 (civil y penal)
Número de resolución66/2019

AUD.PROVINCIAL SECCION N. 1 AVILA

SENTENCIA: 00066/2019

- PL/ DE LA SANTA NÚM 2

Teléfono: 920-21.11.23

Correo electrónico:

Equipo/usuario: CNR

Modelo: N85850

N.I.G.: 05014 41 2 2016 0000402

PA PROCEDIMIENTO ABREVIADO 0000025 /2018

Delito: IMPOSICIÓN DE CONDICIONES ILEGALES DE TRABAJO

Denunciante/querellante: MINISTERIO FISCAL, Teodulfo

Procurador/a: D/Dª , FERNANDO ZAMORA NO DE LA CRUZ

Abogado/a: D/Dª , JOSÉ MANUEL DÍAZ TORIBIO

Contra: Jose Daniel

Procurador/a: D/Dª CARLOS FERNANDO ALONSO CARRASCO

Abogado/a: D/Dª CARLOS ALONSO RODRIGUEZ

SENTENCIA NUM. 66 /2019

ILMOS. SRES.

Presidente:

DON JAVIER GARCÍA ENCINAR

Magistrados:

DON ANTONIO DUEÑAS CAMPO

DON MIGUEL ÁNGEL CALLEJO SÁNCHEZ

En Ávila a dieciocho del mes de junio del año 2.019.

La Audiencia Provincial de Ávila, compuesta de los Iltmos. Sres. Magistrados consignados al margen, ha visto las actuaciones seguidas en las diligencias previas 133/2.016, procedimiento abreviado número 67/2.016 de los del juzgado de instrucción número uno de Arenas de San Pedro (Ávila), rollo penal número 25/2.018, seguido por un presunto delito de imposición de condiciones ilegales de trabajo contra Jose Daniel , nacido el día NUM000 del año 1.969, en San Martín del Pimpollar (Ávila), hijo de Ángel Jesús y de María Rosa , con D.N.I. número NUM001 , en situación de libertad provisional por esta causa, representado por el procurador Don Carlos Alonso Carrasco y defendido por el letrado Don Carlos Alonso Rodríguez, siendo acusación particular Teodulfo , representado por el procurador D. Fernando Zamorano de la Cruz y defendido por el letrado D. José Manuel Díaz Toribio, habiendo sido parte el Ministerio Fiscal en ejercicio de la acción pública.

Ha sido Magistrado Ponente el Iltmo. Sr. D. ANTONIO DUEÑAS CAMPO.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Las actuaciones se iniciaron en virtud de denuncia presentada por Teodulfo contra Jose Daniel , uno de los titulares de la explotación DIRECCION000 C.B., por un posible delito de imposición de condiciones ilegales de trabajo, dando lugar a la incoación de diligencias previas penales número 133/2.016, posteriormente transformadas en procedimiento abreviado número 67/2.016 y, formulados escritos de acusación, decretada la apertura del juicio oral y unido escrito de defensa, se remitió a esta audiencia, formándose el rollo de sala número 25/2.018.

SEGUNDO

En fase de conclusiones provisionales el ministerio fiscal calificó los hechos como constitutivos de un delito contra los derechos de los trabajadores previsto y penado en el artículo 311.1 del código penal , del que estimó autor a Jose Daniel , de conformidad con lo dispuesto en el artículo 28 del código penal , sin concurrencia de circunstancias modificativas de la responsabilidad criminal, e interesó que le fueran impuestas la pena de dos años de prisión y la pena de multa de nueve meses con una cuota diaria de ocho euros, con responsabilidad personal subsidiaria en caso de impago de conformidad con el artículo 53 del código penal , así como la privación del derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena y el pago de las costas procesales.

TERCERO

Por su parte la acusación particular en sus conclusiones provisionales calificó los hechos como constitutivos de un delito contra los derechos de los trabajadores del artículo 311.1 y 2 del código penal , sin la concurrencia de circunstancias modificativas de la responsabilidad criminal, e interesó que le fuera impuesta al acusado la pena de prisión de seis meses a seis años y la pena de multa de seis a doce meses. Con relación a la responsabilidad civil el acusado deberá indemnizar a Teodulfo por el trabajo realizado durante estos años y no pagado, que asciende a la cantidad reflejada en el informe de retribución salarial de 55.287,31 euros en concepto de salario bruto y pagas extras, más las correspondientes vacaciones de 3.981,77 euros.

El total de la responsabilidad asciende a la cantidad de 59.269,00 euros.

CUARTO

En igual trámite la defensa del acusado Jose Daniel mostró su desacuerdo con los escritos de acusación, pidiendo la absolución con toda clase de pronunciamientos favorables.

QUINTO

En el acto del juicio oral, se elevaron a definitivas las conclusiones provisionales por el ministerio fiscal y por la defensa, modificándose por la acusación particular en el acto de la celebración del juicio oral solicitando que se condenara al acusado a las penas de tres años de prisión y de multa de nueve meses con una multa diaria de seis euros.

SEXTO

En la tramitación de estos autos se han observado las prescripciones legales.

HECHOS

PROBADOS

ÚNICO.- Jose Daniel , mayor de edad y sin antecedentes penales, en fecha no determinada, pero en todo caso desde al menos un año antes al mes de febrero del año 2.016, aprovechándose de la situación de necesidad de Teodulfo , lo contrató por cuenta ajena para que básicamente hiciese el trabajo de vaquero, en la parte de la finca de la cual era arrendatario denominada Monte Rincón, sita en el término municipal de Candeleda (Ávila), bajo unas condiciones laborales que consistían en un trabajo diario de hasta trece horas, sin días de descanso entre semana ni vacaciones anuales y sin estar dado de alta en el sistema público de la seguridad social, y a cambio de un salario de 250 euros mensuales y de dejarle vivir en una vivienda sita en la propia finca.

FUNDAMENTOS JURÍDICOS
PRIMERO

Falta de competencia de la jurisdicción penal para el conocimiento de los hechos siendo competente para su conocimiento en primer lugar la jurisdicción social y, una vez determinada por tal jurisdicción social la existencia o inexistencia de una relación laboral, es cuando es competente la jurisdicción penal.

La presente cuestión previa ha sido planteada por la defensa del investigado en el mismo acto de la celebración del juicio oral y por tal motivo se prestó audiencia respecto de la misma en el propio acto del juicio oral tanto al ministerio fiscal como a la acusación particular, quienes hicieron las manifestaciones o alegaciones que estimaron oportunas.

Sentado lo anterior, hay que señalar que conforme al artículo 44 de la ley orgánica del poder judicial de uno del mes de julio del año 1.985 es la jurisdicción penal, y no al revés, la que es preferente sobre el resto de órdenes jurisdiccionales y también sobre el orden jurisdiccional social; por ello más bien sería al revés ya que, si se hubiese iniciado un procedimiento ante la jurisdicción social, cualquiera que fuese su objeto, sería tal jurisdicción social lo que a la vista del objeto de esta jurisdicción penal tendría que plantearse si procede o no procede la suspensión del procedimiento social; del mismo modo, para el caso de que este tribunal establezca una indemnización a favor del presente perjudicado Teodulfo en concepto de responsabilidad civil derivada de la ejecución de un delito contra los derechos de los trabajadores del artículo 311 del código penal , será la jurisdicción social la que en su caso deberá plantearse las posibles consecuencias jurídicas de tal indemnización (compensación con créditos salariales, compensación con otras reclamaciones económicas del supuesto trabajador por cuenta ajena, etc) dentro del procedimiento social que en su caso se pueda plantear.

Pero en todo caso lo que no cabe en modo alguno es suspender el presente procedimiento penal por la supuesta preferencia del orden jurisdiccional social y esperar a que el orden jurisdiccional social determine la existencia o inexistencia de relación laboral por cuenta ajena entre Teodulfo y Jose Daniel ya que tal actuación por parte de este tribunal iría claramente en contra del mencionado artículo 44 de la ley orgánica del poder judicial y la preferencia del orden jurisdiccional penal.

SEGUNDO

Falta de legitimación pasiva del investigado Jose Daniel dado que en todo caso la acción penal debería ser dirigida contra el supuesto empleador o empresario la comunidad de bienes DIRECCION000 C.B. y no contra uno de sus miembros por más que sea administrador de la misma.

La presente cuestión previa, al igual que el caso anterior, ha sido planteada por la defensa del investigado en el mismo acto de la celebración del juicio oral y por tal motivo, también al igual que en el caso anterior, se prestó audiencia respecto de la misma en el propio acto del juicio oral tanto al ministerio fiscal como a la acusación particular, quienes ejercieron las manifestaciones o alegaciones que estimaron oportunas.

Procede la desestimación de la presente cuestión previa denominada falta de legitimación pasiva del investigado Jose Daniel por corresponder supuestamente la legitimación pasiva a la comunidad de bienes DIRECCION000 C.B por cuanto que:

A.- En primer lugar por cuanto que las comunidades de bienes carecen de personalidad jurídica y por tanto no pueden tener legitimación pasiva para dirigirse contra ellas la acción penal sino que en todo caso la acción penal se deberá dirigir contra todos y cada uno de los comuneros que la forman; así la sentencia de la sección séptima de la audiencia provincial de Alicante de fecha nueve del mes de marzo del año 2.016 afirma que "la sala no comparte esta tesis: de un lado, una comunidad de bienes per se no puede ser objeto de responsabilidad penal o civil (directa o subsidiaria) porque, como establece el código civil y es pacífico en nuestra jurisprudencia, carece de personalidad jurídica: serán los comuneros quienes, si procede, respondan. Eso sí, en tanto que responsables civiles en un proceso penal deben todos los comuneros ser citados al acto del juicio, tener conocimiento del objeto de la acusación y estar dotados de la oportuna defensa letrada. No es admisible una condena en sede penal que declare la responsabilidad civil...

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