SAP Barcelona 958/2019, 2 de Septiembre de 2019

JurisdicciónEspaña
Número de resolución958/2019
EmisorAudiencia Provincial de Barcelona, seccion 13 (civil)
Fecha02 Septiembre 2019

Sección nº 13 de la Audiencia Provincial de Barcelona. Civil

Calle Roger de Flor, 62-68, pl. 1 - Barcelona - C.P.: 08013

TEL.: 935673532

FAX: 935673531

EMAIL:aps13.barcelona@xij.gencat.cat

N.I.G.: 0801942120168209399

Recurso de apelación 520/2018 -5

Materia: Juicio Ordinario

Órgano de origen:Juzgado de Primera Instancia nº 47 de Barcelona

Procedimiento de origen:Procedimiento ordinario 1059/2016

Parte recurrente/Solicitante: Mariana

Procurador/a: Elisa Rodes Casas

Abogado/a: Mariana

Parte recurrida: FINCAS MIRANDA BERMEJO, S.L., Melisa

Procurador/a: Mª Paz Lopez Lois

Abogado/a: Albert Gabañach I Forner

SENTENCIA Nº 958/2019

Magistrados:

Jessica Julian Ibàñez Juan Bautista Cremades Morant Fernando Utrillas Carbonell Maria del Pilar Ledesma Ibañez

Barcelona, 2 de septiembre de 2019

ANTECEDENTES DE HECHO
Primero

En fecha 26 de abril de 2018 se han recibido los autos de Procedimiento ordinario 1059/2016 remitidos por Juzgado de Primera Instancia nº 47 de Barcelona a fin de resolver el recurso de apelación interpuesto por e/la Procurador/a Elisa Rodes Casas, en nombre y representación de Mariana contra Sentencia - 19/02/2018 y en el que consta como parte apelada el/la Procurador/a Mª Paz Lopez Lois, en nombre y representación de FINCAS MIRANDA BERMEJO, S.L. y Melisa.

Segundo. El contenido del fallo de la Sentencia contra la que se ha interpuesto el recurso es el siguiente:

"Que desestimando íntegramente la demanda interpuesta por Dª. Mariana representada por la procuradora Dª. Elisa Rodés contra Dª. Melisa y Fincas Miranda, SL, representadas por la procuradora Dª. Mª Paz López Lois, debo absolver y absuelvo a ésa respecto de las pretensiones ejercitadas por la primera, a quien se impone el pago de las costas del presente procedimiento"

Tercero. El recurso se admitió y se tramitó conforme a la normativa procesal para este tipo de recursos.

Se señaló fecha para la celebración de la deliberación, votación y fallo que ha tenido lugar el 03/07/2019.

Cuarto. En la tramitación de este procedimiento se han observado las normas procesales esenciales aplicables al caso.

Se designó ponente a la Magistrada Jessica Julian Ibàñez .

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Por la representación procesal de Doña Mariana, como arrendataria de la vivienda sita en CALLE000, nº NUM000, NUM001 NUM002 de la localidad de Barcelona, se interpuso demanda contra Doña Melisa, propietaria de dicha vivienda, y contra FINCAS MIRANDA BERMEJO como intermediaria, solicitando la resolución del contrato de arrendamiento suscrito entre las partes en fecha 20 de septiembre de 2016, por la existencia de vicios ocultos en la vivienda arrendada e indemnización de daños y perjuicios por cuantía de 1269,20 euros correspondiente a gastos y honorarios de inmobiliaria y contrato, billete de avión de la actora por su traslado desde Canarias (donde reside) hasta Barcelona ante la problemática surgida, y honorarios de notaría.

Sostiene la actora que, en fecha 20 de septiembre de 2016, concertó contrato de arrendamiento sobre la indicada finca, para la residencia de su hijo menor de 17 años, que iba a cursar estudios en Barcelona, detectándose desde la entrega de la vivienda (incluso en la visita concertada previamente con la inmobiliaria) la existencia de mal olor, que finalmente se ha correspondido con fuerte olor a humedad, de modo que no afectaba a la habitabilidad de la vivienda. En fecha 5 de octubre de 2016 consigné notarialmente las llaves de la vivienda, siendo retiradas por la propiedad en fecha 10 de octubre y habiéndose procedido a la devolución de la cantidad de 1149 euros que fueron entregados en concepto de depósito y fianza.

Las demandadas, se oponen a las pretensiones de la actora sosteniendo que no ha existido vicio oculto alguno, sino únicamente una fuga de agua proveniente del piso superior que ha sido reparada íntegramente.

Seguido el juicio por sus trámites, por el Juzgado de Primera Instancia nº 47 de los de Barcelona se dictó sentencia en fecha 19 de febrero de 2018 cuyo fallo es del tenor siguiente: "Que, desestimando íntegramente la demanda interpuesta por Dº Mariana representada por la Procuradora Dª Elisa Rodés contra Dª Melisa y Fincas Miranda, S.L. representadas por la Procuradora Dª Mª Paz Lois, debo absolver y absuelvo a ésta respecto de las pretensiones ejercitadas por la primera, a quien se impone el pago de las costas del presente procedimiento".

Por la representación de Doña Mariana se interpone recurso de apelación contra dicha resolución al considerar la sentencia incurre en error en la valoración de la prueba, solicitando que se revoque la sentencia de instancia y se dicte otra en esta alzada por la que se estime la demanda interpuesta.

La apelada se opone al recurso interpuesto y muestra su conformidad con los argumentos expuestos por el juzgador de instancia solicitando la confirmación de la resolución recurrida.

SEGUNDO

Con base a los antecedentes expuestos en el fundamento jurídico anterior, la cuestión controvertida y sometida a revisión en esta alzada queda circunscrita a la concurrencia de vicio oculto como causa de resolución del contrato y de su derecho a ser indemnizada por daños y perjuicios; debiendo adelantarse que no se comparten los argumentos de la sentencia de instancia, por lo que debe procederse en esta alzada a una nueva valoración de la prueba practicada.

Las disposiciones sobre vicios ocultos, resultan de aplicación a los contratos de arrendamiento por previsión expresa contenida en el artículo 1553 del Código Civil, disponiendo el artículo 1484 Cc la responsabilidad del vendedor (o arrendador en el caso de los contratos de arrendamiento) por saneamiento de la cosa vendida (o arrendada), por defectos ocultos, "si la hacen impropia para el uso a que se la destina, o si disminuyen de tal modo este uso que, de haberlos conocido el comprador, no la habría adquirido o habría dado menos precio por ella (...)", incluso "aunque los ignorase" el vendedor ( artículo 1485 Cc). Ante la existencia de vicios se faculta al comprador (o arrendatario) para "desistir del contrato, abonándosele los gastos que pagó, o rebajar una cantidad proporcional del precio, a juicio de peritos" ( artículo 1486 cc).

Como ya expusimos en sentencia de 8 de noviembre de 2018, recurso 838/2017 (ROJ: SAP B 10778/2018 - ECLI:ES:APB:2018:10778) "Las acciones edilicias están caracterizadas por la brevedad del plazo para su ejercicio en relación con las acciones generales derivadas del incumplimiento de las obligaciones; en relación a la compraventa civil: a) el art. 1490 CC (las acciones derivadas del saneamiento por vicios o defectos ocultos de la cosa vendida (acciones redhibitoria y quanti minoris) señala que se extinguirán (caducidad) a los 6 meses desde la entrega, siempre que exista un vicio o defecto ( art. 1484 CC ) que suponga la inutilidad total o parcial ("deterioro, desperfecto o irregularidad en la calidad o idoneidad de los objetos suministrados que dificultan su utilidad", así la STS. 17.2.1994 ), que sea grave (haga la cosa impropia para el uso al que se la destina o disminuye de tal modo ese uso que, de haberlos conocido el comprador, no habría adquirido o habría ofrecido menos precio), que sea oculto (pues el vendedor no responde de los manifiestos, conociéndolos el comprador al tiempo de la adquisición, o que estuvieren a la vista ni de los que, no estándolo, el comprador es un perito que, por razón de su oficio o profesión debería conocerlos fácilmente, SSTS. 15.3.1989 , 8.7.1994 ,...) y que sea preexistente al tiempo de perfeccionarse el contrato, aunque su desarrollo sea posterior, lo que ha de probar el comprador (así, la STS 23.9.1989 ). b) Otra cosa es el supuesto del aliud pro alio (entrega de cosa distinta o de calidad distinta a la pactada), que comporta el incumplimiento de la obligación del vendedor y el sometimiento al plazo general de prescripción de 5 (antes 15) años del art. 1964 CC o de 10 años del art. 121.20 del Libro Primero del Código Civil de Cataluña Ley 10/2008, de 10 de julio, del libro cuarto del Código Civil de Cataluña, relativo a las sucesiones.Ley 29/2002, de 30 de diciembre, primera Ley del Código Civil...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba
1 modelos

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR