SAP Madrid 72/2019, 30 de Septiembre de 2019

JurisdicciónEspaña
EmisorAudiencia Provincial de Madrid, seccion 5 (penal)
Número de resolución72/2019
Fecha30 Septiembre 2019

Sección nº05 de la Audiencia Provincial de Madrid

C/ de Santiago de Compostela, 96, Planta 6 - 28035

Teléfono: 914934573

Fax: 914934716

TRA RO Teléfono 914930416

37051530

N.I.G.: 28.092.00.1-2018/0013216

Procedimiento sumario ordinario 963/2019

Delito: Agresiones sexuales

O. Judicial Origen: Juzgado de Instrucción nº05 de DIRECCION000

Procedimiento Origen: Procedimiento sumario ordinario 1636/2018

Contra: D./Dña. Ángel Daniel

PROCURADOR D./Dña. MARIA ESTHER FERNANDEZ MUÑOZ

Letrado D./Dña. MARIA CARMEN GUTIERREZ PORTAS

SENTENCIA Nº72/19

AUDIENCIA PROVINCIAL DE MADRID

SECCIÓN QUINTA

ILMOS MAGISTRADOS DE SALA

Don Arturo Beltrán Núñez

Don Jesús María Hernández Moreno

Doña Elena Perales Guilló

En Madrid, a treinta de septiembre de dos mil diecinueve

VISTO en juicio oral y público ante la Sección Quinta de esta Audiencia Provincial el Rollo de Sala Sumario número 963/2019 seguido por un delito intentado de agresión sexual contra Ángel Daniel, con NIE número NUM000, natural de República Dominicana, nacido el NUM001 de 1990, hijo de Augusto y de Noemi, con antecedentes penales no computables a efectos de reincidencia y en prisión provisional por esta causa acordada por auto de fecha 14 de septiembre de 2018, representado por la Procuradora de los Tribunales doña Maria Esther Fernández Muñoz y defendido por la Letrada doña Maria del Carmen Gutiérrez Portas; habiendo sido parte como acusación particular Rebeca representada por el Procurador de los Tribunales don Samuel

Martínez de Lecea Baranda y defendida por la Letrada doña Ana Quiroga Durán en sustitución de don Luis Chabaneix; y el Ministerio Fiscal representado por la Ilma. Sra. doña Amelia Díaz-Ambrona Medrano en el ejercicio de la acción pública.

Ha sido ponente doña Elena Perales Guilló, quien expresa el parecer de la Sala.

ANTECEDENTES DE HECHO
Primero

La presente causa ha sido instruida por el Juzgado de Instrucción número 5 de DIRECCION000 bajo el número de procedimiento ordinario 1636/2018.

El Ministerio Fiscal presentó escrito de acusación frente a Ángel Daniel, calificando los hechos provisionalmente como constitutivos de un delito de agresión sexual previsto y penado en el artículo 178 y 179 CP en grado de tentativa conforme a los artículos 16, 61 y 62 del Código Penal, solicitando la imposición al procesado, por su participación en concepto de autor, de una pena de cuatro años y seis meses de prisión con la accesoria de inhabilitación especial para el derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena ( artículos 56 CP) y de acuerdo con los artículos 57.1 en relación con el 48.2 y 3 CP, prohibición de aproximarse a Rebeca, a su domicilio y lugar de trabajo o cualquier otro en el que se encuentre a una distancia inferior a 1000 metros, y comunicarse con ella por cualquier medio directo o indirecto a través de terceras personas durante un periodo de diez años. Además, de conformidad con el artículo 192.1 CP en relación con el artículo 106.1 CP, que se le imponga la pena de libertad vigilada durante diez años. Interesando, de conformidad con el artículo 89.1 CP, se acuerde la sustitución de la pena de prisión por la expulsión del territorio nacional y prohibición de entrada en España durante diez años cuando el penado acceda al tercer grado penitenciario o le sea concedida la libertad condicional. Pago de costas. Debiendo indemnizar Rebeca en la cantidad de

10.000 euros en concepto de daños morales con aplicación en su caso de los intereses de demora prevenidos en el artículo 576 de la LEC.

La acusación particular ejercida en nombre de Rebeca en igual trámite, calificó provisionalmente los hechos como constitutivos de un delito de agresión sexual previsto y penado en el artículo 178 y 179 CP en grado de tentativa conforme a los artículos 16, 61 y 62 del Código Penal con las agravantes de los artículos 180.1.1º y 5 y 180.2 CP, solicitando la imposición al procesado por su participación en concepto de autor, de una pena de doce años de prisión y de conformidad con el artículo 192.1 CP en relación con el artículo 106.1 CP, libertad vigilada durante diez años. Pago de costas. Debiendo indemnizar Rebeca en la cantidad total de 62.458 euros que se corresponde a: 18.683 euros por el estrés agudo grave que sufre, debiendo afrontar los gastos médicos y tratamiento psiquiátrico que sigue en virtud de los hechos y en la cantidad de 43.775 euros por perjuicios causados (30.000 y 12.000 euros en concepto de préstamo de estudiante que le sería devuelto tras obtener el diploma lo que no podrá suceder debido a que se ha visto obligada a dejar los estudios, 425 euros por el alquiler del mes de la vivienda que hubo de abandonar y 950 euros en concepto de fianza no devuelta, y 400 euros en concepto de sesiones psicológicas).

La defensa en igual trámite, solicitó la libre absolución de su patrocinado con todos los pronunciamientos favorables.

Segundo

Señalada la vista oral para el día 15 de enero de 2019 se celebró con asistencia de las partes.

El Ministerio Fiscal elevó a definitivas sus conclusiones provisionales. La acusación particular las modificó para solicitar una pena de diez años de prisión por un delito de agresión sexual en grado de tentativa con uso de arma, cifrando la responsabilidad civil en la cantidad total de 73.673 euros. Mientras que la defensa, por su parte, mantuvo íntegramente sus conclusiones.

HECHOS PROBADOS

Se declara probado que sobre las 04,00 horas del día 14 de septiembre de 2018 el procesado Ángel Daniel

, mayor de edad, natural de República Dominicana, en situación regular en España en tanto cuenta con autorización administrativa por residencia de familiar comunitario con fecha de caducidad 9 de abril de 2022 y sin antecedentes penales computables en la presente causa a efectos de reincidencia, movido por un ánimo de satisfacer sus deseos libidinosos, accedió al portal de la CALLE000 número NUM002 de la localidad de DIRECCION001 tras Rebeca, nacida el NUM003 de 1998, quien en esas fechas residía en régimen de alquiler en el domicilio sito en la primera planta de dicho inmueble, y, en el momento en que se disponía a abrir la puerta la abordó, apuntándola sobre el pecho con un instrumento que simulaba ser una pistola, de características no conocidas, lo que motivó que Rebeca le ofreciera hacerle entrega de sus efectos personales a lo que él contestó "no, yo lo que quiero es follarte".

A continuación Ángel Daniel indicó con gestos a Rebeca que guardara silencio y, sujetándola con fuerza por el pelo y sin dejar de apuntar su sien con el referido instrumento, la llevó hasta la calle; una vez fuera del portal, Rebeca le ofreció de nuevo que se llevara su dinero o teléfono, respondiendo él colocando hasta en dos ocasiones la pistola sobre su zona genital, consiguiendo Rebeca en ese momento propinarle un codazo zafándose de él y huyendo a la carrera del lugar, siendo ayudada por dos viandantes que, ante su estado de nerviosismo y alteración, la trasladaron a un domicilio cercano desde el que dieron aviso a la policía, procediendo los funcionarios policiales minutos más tarde y ante la descripción facilitada por la víctima, a la detención del procesado en las inmediaciones del lugar.

A consecuencia de estos hechos Rebeca sufrió un trastorno de estrés agudo, con importante alteración de su modo de vida y estado de ánimo previo, con previsible cronificación, precisando tratamiento psiquiátrico y psicológico de larga duración. Abandonando por este motivo nuestro país en el que se encontraba cursando estudios de odontología.

Ángel Daniel se encuentra en prisión provisional por esta causa acordada por auto de fecha 14 de septiembre de 2018.

FUNDAMENTOS JURÍDICOS
Primero

Los hechos reflejados en el anterior relato fáctico se deducen expresamente de la prueba practicada en el acto del juicio oral que lo ha sido de cargo suficiente como para sostener, fuera de toda duda razonable, un pronunciamiento de condena en los términos que más adelante detallaremos.

En la determinación de la realidad de esos hechos hemos contado, como prueba fundamental, con la declaración de la víctima, Rebeca ; declaración que según ha reconocido en numerosas ocasiones la jurisprudencia del Tribunal Supremo y la del Tribunal Constitucional, puede ser considerada prueba de cargo suficiente para enervar la presunción de inocencia incluso aunque fuese la única prueba disponible, lo que es frecuente que suceda en delitos de naturaleza sexual en los que se busca por el sujeto activo un ámbito íntimo, dificultando así la concurrencia de otra prueba diferenciada. Así lo viene declarando reiteradamente la Sala Segunda del Tribunal Supremo, pudiendo citarse entre otras la STS 187/2012, de 20 de marzo, la STS 688/2012, de 27 de septiembre y la STS 724/2012, de 2 de octubre. Para verificar la estructura racional del proceso valorativo de la declaración testifical de la víctima, el Alto Tribunal viene estableciendo ciertas notas o parámetros que, sin ser requisitos o exigencias para la validez de dicho testimonio, coadyuvan a su valoración, y que consisten en el análisis de su credibilidad subjetiva, de su credibilidad objetiva y de la persistencia en la incriminación.

La falta de credibilidad de la víctima puede derivar de la existencia de móviles espurios en función de las relaciones anteriores con el sujeto activo, pues pueden concurrir razones vinculadas a las previas relaciones acusado-víctima indicadoras de móviles de odio, resentimiento, venganza o enemistad ( STS Sala 2ª de 23 octubre 2008, entre otras muchas). El segundo parámetro de valoración consiste en el análisis de la credibilidad objetiva de la víctima, o verosimilitud del testimonio, que según las pautas jurisprudenciales ( SSTS de 23 de septiembre de 2004 y 23 octubre 2008), debe estar basada en la lógica de la declaración (coherencia interna) y en el...

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