SAP Cáceres 29/2020, 23 de Enero de 2020
Jurisdicción | España |
Fecha | 23 Enero 2020 |
Número de resolución | 29/2020 |
AUD.PROVINCIAL SECCION N. 2
CACERES
SENTENCIA: 00029/2020
UNIDAD PROCESAL DE APOYO DIRECTO
AVDA. DE LA HISPANIDAD S/N
Teléfono: 927620339
Correo electrónico:
Equipo/usuario: MRM
Modelo: 213100
N.I.G.: 10148 41 2 2017 0003331
RP APELACION PROCTO. ABREVIADO 0000038 /2020
Juzgado procedencia: JDO. DE LO PENAL N. 1 de DIRECCION000
Procedimiento de origen: PROCEDIMIENTO ABREVIADO 0000123 /2019
Recurrente: Juan Manuel, Tania
Procurador/a: D/Dª MARIA VICTORIA HORNERO RODRIGUEZ, BELEN BARBERO MUNARRIZ
Abogado/a: D/Dª ASCENSION MARIA RINCON ROMERO, JOSE ANTONIO CARTAGENA DELGADO
Recurrido:
Procurador/a: D/Dª
Abogado/a: D/Dª
AUDIENCIA PROVINCIAL
SECCION SEGUNDA C A C E R E S
SENTENCIA NÚM. 29 - 2020
ILTMOS. SRES.
PRESIDENTA
DOÑA MARIA FELIX TENA ARAGON
MAGISTRADOS
DON VALENTIN PEREZ APARICIO
DON JESUS MARIA GOMEZ FLORES
DOÑA JULIA DOMINGUEZ DOMINGUEZ
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ROLLO Nº: 38/2020
JUICIO ORAL: PROCEDIMIENTO ABREVIADO N. 123/19
JUZGADO DE LO PENAL N. 1 DE DIRECCION000
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En Cáceres, a veintitrés de enero de dos mil veinte.
S
Que por el Juzgado de lo Penal nº 1 de DIRECCION000 en el procedimiento reseñado al margen seguido por un delito de ABANDONO DE FAMILIA contra Juan Manuel Y Tania se dictó Sentencia de fecha 31 de junio de 2019 cuyos hechos probados y fallo son del tenor literal siguiente:
"HECHOS PROBADOS: 1º) Los acusados Juan Manuel y Tania, ambos mayores de edad y con antecedentes penales computables a efectos de reincidencia, son padres de la menor Coro, nacida el NUM000 de 2.002. Los mismos, de manera consciente y voluntaria, y sin justificación alguna para ello, dejaron de cumplir los deberes inherentes a la patria potestad sobre dicha menor, concretamente la de proporcionar a la misma la debida formación académica. Durante el curso académico 2016/2017 no la matricularon hasta el 10 de noviembre de 2.016 (una vez habían sido requeridos con insistencia para ello y tras haberse reunido con la trabajadora social que tramitaba el correspondiente expediente administrativo). Posteriormente, la menor no volvió al centro académico a partir del 13 de diciembre de 2.016, siendo requeridos en reiteradas ocasiones tanto por los profesores y tutores del centro, como por los trabajadores sociales y miembros de policía Local de DIRECCION000.
Hasta noviembre de 2016 la menor acumulaba un total de 30 faltas de asistencia no justificadas. Desde el 13 de diciembre de 2.016 la misma no volvió a clase.
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) Ambos acusados resultaron condenados en sentencia de 19 de febrero de 2.016, dictada por el Juzgado de lo Penal número 1 de DIRECCION000 por delito que se reputaba cometido hasta febrero de 2.015. Se les impuso la pena de 6 meses de multa con cuota diaria de 3 €.
FALLO: 1º) DEBO CONDENAR Y CONDENO A Juan Manuel Y A Tania, ambos mayores de edad y con antecedentes penales computables, COMO AUTORES CRIMINALMENTE RESPONSABLES DE UN DELITO DE ABANDONO DE FAMILIA, previsto y penado en el art. 226 CP , concurriendo la circunstancia agravante de reincidencia, imponiendo A CADA UNO DE ELLOS, LA PENA DE 11 MESES DE MULTA CON CUOTA DIARIA DE 10 €, con responsabilidad personal subsidiaria en caso de impago ( art. 53 CP ).
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) SE IMPONE EXPRESAMENTE A LOS CONDENADOS EL PAGO, POR MITAD, DE LAS COSTAS PROCESALES."
Segundo.- Notificada la anterior sentencia a las partes, se interpuso recurso de apelación por la representación de que fue admitido en ambos efectos, y transcurrido el periodo de instrucción y alegaciones de conformidad con lo establecido en la L.E.Cr., se elevaron las actuaciones a esta Ilma. Audiencia Provincial.
Tercero.- Recibidas que fueron las actuaciones se formó el correspondiente rollo, con el oficio misivo por cabeza, registrándose con el número que consta en cabecera, se acusó recibo y se turnaron de ponencia, y de conformidad con lo establecido en el art. 792.1 de la L.E. Cr. Pasaron las actuaciones a la Sala para examen de las mismas y dictar la oportuna resolución, señalándose Votación y fallo el 20 de Enero de 2020.
Cuarto.- En la tramitación de este recurso se han observado las prescripciones legales.
Vistos y siendo Ponente el Ilmo. Sr. Magistrado D. VALENTIN PEREZ APARICIO
Los apelantes resultaron condenados en primera instancia como autores de un delito de abandono de familia (incumplimiento de deberes legales inherentes a la patria potestad en relación con la necesidad de recibir educación) del artículo 226 del Código Penal al declararse acreditado que, de manera consciente y voluntaria, y sin justificación alguna para ello, dejaron de cumplir los deberes inherentes a la patria potestad sobre su hija menor Coro, concretamente la de proporcionar a la misma la debida formación académica, de forma que...
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