AAP Barcelona 42/2020, 27 de Enero de 2020

JurisdicciónEspaña
Fecha27 Enero 2020
Número de resolución42/2020

Sección nº 01 de la Audiencia Provincial de Barcelona. Civil

Paseo Lluís Companys, 14-16 - Barcelona - C.P.: 08018

TEL.: 934866050

FAX: 934866034

EMAIL:aps1.barcelona@xij.gencat.cat

N.I.G.: 0808942120158191053

Recurso de apelación 974/2017 -B

Materia: Ejecuciones hipotecarias

Órgano de origen:Sección Civil. Juzgado de Primera Instancia e Instrucción nº 6 de Gavà

Procedimiento de origen:Ejecución hipotecaria 578/2015

Parte recurrente/Solicitante: IBERCAJA BANCO, S.A.U.

Procurador/a: FRANCESC RUIZ CASTEL

Abogado/a: DAVID CAMPS MASGORET

Parte recurrida: Juan Francisco, Juan Pablo

Procurador/a: Monica Jordana Diaz

Abogado/a:

AUTO Nº 42/2020

Barcelona, 27 de enero de 2020.

La Sección Primera de la Audiencia Provincial de Barcelona, formada por las Magistradas Doña Mª. Dolors PORTELLA LLUCH, Doña Mª. Teresa MARTÍN DE LA SIERRA GARCÍA-FOGEDA y Doña Isabel Adela GARCÍA DE LA TORRE FERNÁNDEZ, actuando la primera de ellas como Presidenta del Tribunal, ha visto el recurso de apelación nº 974/17 interpuesto contra el auto dictado el día 13 de julio de 2017 en el procedimiento nº 578/15, tramitado por el Juzgado de Primera Instancia nº 6 de Gavà en el que es recurrente IBERCAJA BANCO, S.A.U. y apelado Don Juan Francisco, y previa deliberación pronuncia en nombre de S.M. el Rey de España la siguiente resolución.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

El auto antes señalado, tras los correspondientes Fundamentos de Derecho, establece en su parte dispositiva lo siguiente: "Declaro la nulidad de la denominada cláusula general sobre resolución anticipada que contiene la escritura hipotecaria fundamento de la ejecución, y acuerdo DEJAR SIN EFECTO la ejecución

despachada por auto de fecha 2/6/2016, así como ALZAR los embargos y medidas de garantía en su caso acordadas, reintegrándose a los ejecutados a la situación anterior al despacho de ejecución, todo ello con expresa condena en costas a la parte ejecutante."

SEGUNDO

Las partes antes identif‌icadas han expresado en sus respectivos escritos de apelación y, en su caso, de contestación, las peticiones a las que se concreta su impugnación y los argumentos en los que las fundamentan, que se encuentran unidos a los autos.

Fundamenta la decisión del Tribunal la Ilma. Sra. Magistrada Ponente Doña Isabel Adela GARCÍA DE LA TORRE FERNÁNDEZ.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Planteamiento del litigio en primera instancia. Resolución apelada. Recurso de apelación.

Ibercaja Banco, S.A.U. promovió procedimiento de ejecución hipotecaria frente a don Juan Francisco por impago del préstamo hipotecario formalizado mediante escritura de préstamo hipotecario otorgada el día 21 de enero de 2003, que fue novaba mediante escritura de 27 de septiembre de 2012.

Despachada ejecución mediante auto de 2 de junio de 2016, se opuso el ejecutado alegando la abusividad de los intereses de demora, cuestión que fue resuelta en pieza separada.

Por providencia de 31 de mayo de 2017 se acordó por parte del Juzgado dar traslado a las partes por quince días para que se pronuncien sobre la posible abusividad de la cláusula de vencimiento anticipado, y evacuado el trámite por las partes, se dictó auto de 13 de julio de 2017 declarando la nulidad de la cláusula relativa a la resolución anticipada, dejando sin efecto la ejecución, con expresa imposición de costas a la ejecutante.

La ejecutante formuló recurso de apelación contra la indicada resolución, interesando la revocación del auto y que se acuerde continuar la ejecución al considerar que el examen de of‌icio resulta extemporáneo y manteniendo la validez de la cláusula cuestionada. El ejecutado no realizó alegación alguna.

SEGUNDO

Evolución de la jurisprudencia del Tribunal Supremo y del Tribunal de Justicia de la Unión Europea sobre las cláusulas de vencimiento anticipado, relevante en el caso de autos.

Al margen de la procedencia de que el juez de of‌icio examine la posible abusividad de las cláusulas contenidas en el título ejecutivo en cualquier momento del procedimiento, y así lo ha mantenido el Tribunal de Justicia de la Unión Europea que ha declarado en varias ocasiones que el juez nacional deberá apreciar de of‌icio el carácter abusivo de una cláusula contractual incluida en el ámbito de aplicación de la Directiva 93/13 y, de este modo, subsanar el desequilibrio que existe entre el consumidor y el profesional, tan pronto como disponga de los elementos de hecho y de Derecho necesarios para ello ( sentencias de 14 de marzo de 2013, Aziz, C 415/11, EU:C:2013:164, apartado 46 y jurisprudencia citada, y de 21 de diciembre de 2016, Gutiérrez Naranjo y otros, C 154/15, C 307/15 y C 308/15, EU:C:2016:980, apartado 58)"; y este mismo ha sido el criterio mantenido por el Tribunal Constitucional en Sentencia de 28 de febrero de 2019 en la que analiza la doctrina del TJUE, siendo el momento preclusivo para ello el de entrega de la posesión, tal y como ha señalado el Tribunal Supremo en Sentencia de 11 de septiembre de 2019, el recurso de apelación formulado por la ejecutante debe ser estimado.

El Tribunal Supremo, ante la problemática respecto a la interpretación y validez de las cláusulas de vencimiento anticipado pactadas en préstamos de larga duración, y la posibilidad de proseguir un procedimiento de ejecución hipotecaria en el supuesto de que se declarase la nulidad de la referida cláusula, y a la vista de la STJUE de 26 de enero de 2017, por Auto de 8 de febrero de 2017 acordó formular al Tribunal de Justicia de la Unión Europea, en el ámbito del artículo 267 TFUE, las siguientes peticiones de decisión prejudicial, en interpretación del artículo 6.1 de la Directiva 93/13/CEE, del Consejo, de 5 de abril de 1993, sobre las cláusulas abusivas en los contratos celebrados con consumidores:

1.º- ¿Debe interpretarse el art. 6.1 de la Directiva 93/13/CEE en el sentido de que admite la posibilidad de que un tribunal nacional, al enjuiciar la abusividad de una cláusula de vencimiento anticipado incorporada en un contrato de préstamo hipotecario celebrado con un consumidor que prevé el vencimiento por impago de una cuota, además de otros supuestos de impago por más cuotas, aprecie la abusividad solo del inciso o supuesto del impago de una cuota y mantenga la validez del pacto de vencimiento anticipado por impago de cuotas también previsto con carácter general en la cláusula, con independencia de que el juicio concreto de validez o abusividad deba diferirse al momento del ejercicio de la facultad?.

2.º- ¿Tiene facultades un tribunal nacional, conforme a la Directiva 93/13/CEE, para -una vez declarada abusiva una cláusula de vencimiento anticipado de un contrato de préstamo o crédito con garantía hipotecariapoder valorar que la aplicación supletoria de una norma de Derecho nacional, aunque...

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