SAP Barcelona 241/2020, 6 de Febrero de 2020
Jurisdicción | España |
Fecha | 06 Febrero 2020 |
Emisor | Audiencia Provincial de Barcelona, seccion 15 (civil) |
Número de resolución | 241/2020 |
Sección nº 15 de la Audiencia Provincial de Barcelona. Civil
Calle Roger de Flor, 62-68 - Barcelona - C.P.: 08071
TEL.: 938294451
FAX: 938294458
EMAIL:aps15.barcelona@xij.gencat.cat
N.I.G.: 0801947120158009234
Recurso de apelación 1313/2019 -3
Materia: Concurso de acreedores
Órgano de origen:Juzgado de lo Mercantil nº 09 de Barcelona
Procedimiento de origen:Sección sexta: calificación del concurso 924/2015
Parte recurrente/Solicitante: TOTAL PANEL SYSTEM, S.A., Luis Andrés
Procurador/a: Jose Castro Carnero
Abogado/a: María José Cacharrón Seoane
Parte recurrida: MINISTERIO FISCAL, ADMINISTRACIÓN CONCURSAL DE TOTAL PANEL SYSTEM SA
Cuestiones.- Calificación concursal. Demora en la solicitud de concurso.
SENTENCIA núm. 241/2020
Ilmos. Sres. Magistrados
LUIS RODRÍGUEZ VEGA
MANUEL DIAZ MUYOR
MARTA CERVERA MARTÍNEZ
En Barcelona, seis de febrero de dos mil veinte.
Parte apelante: TOTAL PANEL SYSTEM, S.A./ Luis Andrés
Parte apelada: Administración concursal de TOTAL PANEL SYSTEM, S.A. y Ministerio Fiscal
Resolución recurrida: Sentencia
-Fecha: 19 de junio de 2018
-Demandante: Administración concursal y Ministerio Fiscal
-Demandada: TOTAL PANEL SYSTEM, S.A./ Luis Andrés
El fallo de la Sentencia apelada es del tenor literal siguiente: " Que debo estimar y estimo la demanda de calificación culpable interpuesta por la administración concursal y el Ministerio Fiscal y por ello:
ACUERDO
Calificar como culpable el concurso de TOTAL PANEL SYSTEM, S.A. por la concurrencia de la causa de culpabilidad prevista en el art. 165.1.1 LC .
Determinar como persona afectada por la calificación al Sr. Luis Andrés, con DNI: NUM000 .
Inhabilitar a Luis Andrés para administrar bienes ajenos y para representar o administrar a cualquier persona durante 5 años.
Privar a Luis Andrés de cualquier derecho que pudiera tener como acreedor concursal contra la masa.
Condenar a Luis Andrés al pago del déficit concursal, con el límite máximo de la cantidad de 854.160,96 euros.
Con condena en costas a la parte demandada".
Contra la anterior resolución se interpuso recurso de apelación por la representación procesal de TOTAL PANEL SYSTEM SA y Luis Andrés . Del recurso se dio traslado a las partes para que presentaran escrito de oposición.
Recibidos los autos originales y formado en la Sala el Rollo correspondiente, se procedió al señalamiento de día para votación y fallo, que tuvo lugar el pasado 21 de noviembre de 2019.
Es ponente el magistrado D. Manuel Díaz Muyor.
Términos en los que aparece determinado el conflicto en esta instancia.
-
En el concurso de TOTAL PANEL SYSTEM, S.A., la sentencia, que acoge las pretensiones de la administración concursal y el Ministerio Fiscal, declara el concurso como culpable por demora en la solicitud de concurso (artículo 165.1º).
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La sentencia declara persona afectada por la calificación a Luis Andrés, administrador único de la sociedad, a quien inhabilita para administrar bienes ajenos por un plazo de 5 años, le condena a la pérdida de cualquier derecho que pudieran tener como administradores concursales o de la masa y le impone una responsabilidad por déficit concursal de 854.160'96 euros.
-
La sentencia es recurrida por la concursada y su administrador, que alega extemporaneidad en la presentación del informe de calificación por parte del administrador concursal, falta de motivación respecto del momento en que se produjo la situación de insolvencia, y error en la apreciación de dicha situación, por lo que entiende que el concurso debe ser declarado fortuito.
-
La administración concursal y el Ministerio Fiscal se oponen al recurso y solicitan que se confirme la sentencia.
Extemporaneidad del informe del administrador concursal.
-
La primera cuestión que abordamos en esta instancia hace referencia a la extemporaneidad que la concursada y su administrador atribuyen al informe presentado por la administración concursal para calificar el concurso, por entender que los plazos de los arts. 168 y 169 LC operan de forma automática, sin necesidad de resolución que de impulso procesal al trámite que procede.
-
Al respecto, el TS, en sentencia de 1 de abril de 2014 (ROJ: STS 1368/2014) se ha pronunciado sobre esta cuestión diciendo que " Los plazos establecidos en los arts. 168.1 y 169.1, ambos de la Ley Concursal, están establecidos a diferentes efectos y dirigidos, por así decir, a distintas partes procesales, el primero a los acreedores y demás personas con interés legítimo para personarse en la sección de calificación, el segundo a la administración concursal.
El órgano judicial debe constatar que el primer plazo ha transcurrido, una vez le conste cuándo ha tenido lugar la última publicación del auto que abre la fase de liquidación, debe dictar la resolución en la que se admitan o rechacen los escritos de personación y alegaciones presentados por los acreedores o interesados y, dando traslado de tales escritos, si son admitidos, puesto que pueden aportar información valiosa para el interés del
concurso, debe otorgar el plazo de quince días a la administración concursal para que presente el informe de calificación.
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- Una interpretación como la sostenida por la recurrente, según la cual el segundo plazo comienza a correr automáticamente cuando finaliza el primero, sin necesidad de actuación alguna del órgano judicial, generaría una gran inseguridad y supondría un obstáculo desproporcionado al ejercicio de la acción por parte de la administración concursal, habida cuenta de la brevedad de los plazos en cuestión y las dificultades de la administración concursal para conocer el hecho relevante para el cómputo del plazo de cuyo transcurso se hace depender el inicio a su vez del plazo que se le concede para formular el informe previsto en el art. 169.1 de la Ley de Enjuiciamiento Civil .".
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