AAP Barcelona 95/2020, 7 de Febrero de 2020

JurisdicciónEspaña
Fecha07 Febrero 2020
Número de resolución95/2020

Sección nº 16 de la Audiencia Provincial de Barcelona. Civil

Paseo Lluís Companys, 14-16, pl. 2a - Barcelona - C.P.: 08018

TEL.: 934866200

FAX: 934867114

EMAIL:aps16.barcelona@xij.gencat.cat

N.I.G.: 0811342120118141447

Recurso de apelación 680/2019 -DS

Materia: Ejecución títulos judiciales

Órgano de origen:Sección Civil. Juzgado de Primera Instancia e Instrucción nº 4 de Manresa

Procedimiento de origen:Ejecución de títulos judiciales 66/2013

Parte recurrente/Solicitante: BANCO POPULAR ESPAÑOL, SA, CABOTASSET PURCHASES (IRELAND)

Procurador/a: Maria Claudia Munteanu ., Joan Comas Masana

Abogado/a: Jose Ramon Marquez Moreno

Parte recurrida:

Procurador/a:

Abogado/a:

AUTO Nº 95/2020

Magistrados:

Inmaculada Zapata Camacho Jose Luis Valdivieso Polaino Jordi Sans Sanchez

Barcelona, 7 de febrero de 2020

Ponente: Jordi Sans Sanchez

VISTOS, en grado de apelación, ante la Sección Decimosexta de esta Audiencia Provincial, los presentes autos de Ejecución de títulos judiciales 66/2013 seguidos por el Juzgado de Primera Instancia nº 4 de Manresa, a instancia de BANCO POPULAR ESPAÑOL, SA representada por el Procurador Joan Comas Masanas compareciendo como sucesora procesal CABOTASSET PURCHASES (IRELAND) representada por la Procuradora María Claudia Munteanu, contra Eloy . Las presentes actuaciones penden ante esta Superioridad en virtud del recurso de apelación interpuesto por CABOTASSET PURCHASES (IRELAND) contra el Auto dictado el día 30/04/2019 por el Sr. Juez del expresado Juzgado.

ANTECEDENTES DE HECHO
Primero

La parte dispositiva del auto apelado dice:

"Se deniega la continuación del despacho de la ejecución, al no haberse subsanado los defectos anteriormente descritos en los fundamentos de derecho y especialmente, no haberse acreditado la cesión con documento fehaciente y al no haberse determinado de forma cierta la cuantía del crédito por la que debe continuar la ejecución, presupuestos procesales necesarios a fin de proseguir con la misma".

Segundo

Cabot Asset Purchases (Ireland) recurrió en apelación contra el auto. Admitido el recurso, los autos fueron turnados a esta sección, previo emplazamiento de las partes. Comparecida la parte apelante, se siguieron los trámites legales y se señaló para votación y fallo el día 14 de enero de 2020.

Tercero

En el procedimiento se han observado y cumplido las prescripciones legales.

Ponente: el Magistrado JORDI SANS SANCHEZ

FUNDAMENTOS JURÍDICOS
Primero

El auto recurrido deniega la continuación de la ejecución, inicialmente despachada a favor de Banco Popular Español SA, al entender que la parte que solicita la sucesión procesal en la condición de parte ejecutante (Cabot Asset Purchases) no acredita suficientemente que el crédito que adquirió sea el que es objeto de ejecución, ni el importe de la deuda con los conceptos que la integran, ni el precio de adquisición del crédito, ni que la cesión de crédito fuera fehacientemente notificada al deudor.

Frente a tal resolución, la parte apelante alega que la cesión del crédito a su favor queda suficientemente acreditada en autos, que no existe obligación legal de informar del precio de cesión del crédito ni de notificar al deudor la cesión del crédito, y que la cesión en bloque de créditos entre los que se incluyó el aquí controvertido es título suficiente para acordar la sucesión procesal conforme al art. 540 LEC. Por todo ello pide la revocación del auto apelado y que en su lugar se acuerde la sucesión procesal de Cabot Asset Purchases en la posición de parte ejecutante en lugar de Banco Popular Español.

Segundo

El auto apelado considera, en primer lugar, que no existe un documento fehaciente que acredite que el crédito objeto de ejecución en los autos sea el que adquirió la parte apelante. Tal argumento no puede compartirse. Con el escrito de petición de la sucesión procesal y también en su escrito de fecha 25-5-2018, Cabot Asset aporta un testimonio notarial en el que consta de forma fehaciente que mediante escritura pública de 21-12-2012 Banco Popular Español vendió a Lindorff Holding Spain SLU y Prime Credit 3 SARL un conjunto de créditos entre los que se encontraba uno cuyo titular era Eloy, con n.º de referencia NUM000 . En el mismo...

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