SAP Madrid 736/2019, 19 de Noviembre de 2019

JurisdicciónEspaña
Fecha19 Noviembre 2019
EmisorAudiencia Provincial de Madrid, seccion 23 (penal)
Número de resolución736/2019

Sección nº 23 de la Audiencia Provincial de Madrid

C/ de Santiago de Compostela, 96 , Planta 9 - 28035

Teléfono: 914934646,914934645

Fax: 914934639

GRUPO 5

37051530

N.I.G.: 28.079.00.1-2017/0081001

Procedimiento Abreviado 182/2019

Delito: Estafa

O. Judicial Origen: Juzgado de Instrucción nº 11 de Madrid

Procedimiento Origen: Procedimiento Abreviado 1093/2017

SENTENCIA Nº 736/19

ILMOS. SRES. MAGISTRADOS DE LA SECCIÓN 23ª

D. JOAQUIN DELGADO MARTIN

D. JESUS GOMEZ-ANGULO RODRIGUEZ

D. JUAN BAUTISTA DELGADO CANOVAS (Ponente)

En Madrid a 19 de noviembre de 2019.

VISTO en juicio oral y público ante la Sección 23ª de esta Audiencia Provincial el Rollo de Sala con referencia PAB 182/2019, seguido por DELITO DE APROPIACION INDEBIDA, en el que aparece como acusado Patricio, mayor de edad, nacido en Madrid el NUM000 de 1950, con DNI nº NUM001, sin antecedente penales y en libertad por esta causa, representado por el Procurador de los Tribunales Dña. Miriam Aceituno Martínez y asistido por la Letrada Dña. Beatriz Auseré González.

Ha sido parte el Ministerio Fiscal en ejercicio de la acción pública.

Ha ejercido la acusación particular Ruperto, representado por el Procurador de los Tribunales D. Rodrigo Pascual Peña y asistido por la Letrada Dña. Eva María Sánchez Arevalillo.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

La presente causa fue instruida por el Juzgado de Instrucción número 11 de Madrid que practicó las diligencias de investigación que estimó pertinentes.

Alcanzada la fase intermedia, el Ministerio Fiscal calificó provisionalmente los hechos como constitutivos de un delito de apropiación indebida previsto y penado en el artículo 252 con relación al 248 y al 250.1.5º del Código Penal, y reputando como autor responsable al acusado Patricio, sin la concurrencia de circunstancias modificativas, solicitó la imposición de las penas de 4 años de prisión, multa de 10 meses a razón de una cuota diaria de 25 euros, con la responsabilidad personal subsidiaria en caso de impago del artículo 53 del Código Penal y accesoria de inhabilitación especial para el derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena, interesando asimismo la condena al pago de las costas procesales. En concepto de responsabilidad civil, solicitó que el acusado indemnizase a Ruperto, Valeriano, Valeriano y Carmela en las cantidades de 63.832 y 1.450 euros, a repartir conforme a su participación en la herencia de Constanza.

En igual trámite, la acusación particular calificó provisionalmente los hechos como constitutivos de un delito de apropiación indebida previsto y penado en el artículo 253 con relación al 249 y 250 del Código Penal, y reputando como autor responsable al acusado Patricio conforme a los artículos 27 y 28 del Código Penal, sin la concurrencia de circunstancias modificativas, solicitó la imposición de las penas de 6 años de prisión y de multa de 12 meses a razón de una cuota diaria de 12 euros, interesando asimismo la condena al pago de las costas procesales. En concepto de responsabilidad civil, solicitó que el acusado indemnizase a Ruperto en la cantidad de 67.000 euros más intereses legales.

La defensa, en igual trámite, se mostró disconforme con la acusación y solicitó la libre absolución de su representado, solicitando subsidiariamente la aplicación de la eximente incompleta del artículo 21.1 con relación al 20.2 del Código Penal.

SEGUNDO

Señalada la vista oral para el día 15 de octubre de 2019, se celebró con asistencia todas las partes.

Tras la práctica de la prueba, las partes elevaron a definitivas sus conclusiones provisionales.

TERCERO

En la tramitación del presente juicio se han observado las prescripciones legales.

HECHOS

PROBADOS

UNICO. Tras fallecer Constanza el 6 de julio de 2013, su hijo Ruperto encomendó al acusado Patricio, en la condición de abogado, el 5 de agosto de 2013 la tramitación y liquidación de la testamentaría de su madre, entregándole en fecha no determinada del año 2013, en concepto de depósito, la suma de 63.832 euros en metálico procedentes del caudal hereditario. Asimismo, Ruperto le encargó la venta de un vehículo de su propiedad con matrícula ....FXF y posterior entrega de la cantidad obtenida, siendo aceptadas por el acusado ambas encomiendas.

El acusado, actuando con la intención de obtener un ilícito enriquecimiento, en lugar de cumplir el encargo de tramitar y liquidar la testamentaría de Constanza, no lo llevó a cabo haciendo suya la cantidad recibida de 63.832 euros, al igual que la suma obtenida con la venta del citado vehículo, cuyo valor ha sido tasado en 1.450 euros.

Además de Ruperto, son herederos de Constanza, por representación, sus nietos Valeriano, Valeriano y Carmela.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Como cuestión previa, la defensa aportó como prueba documental la copia escaneada de un contrato entre el acusado, actuando en representación de Ruperto, y Apolonio en representación de la mercantil "Kiestling Ventures Corporation", el contenido de unos correos electrónicos intercambiados entre el acusado y Apolonio, la captura del contenido de la red profesional en internet denominada "Linkedin" relativo a Apolonio, un folio con información sobre dicha red profesional y la resolución por la que la Comisión de Asistencia Jurídica Gratuita de la Consejería de Justicia de la Comunidad de Madrid acuerda reconocer el derecho a la asistencia jurídica gratuita al acusado.

El Ministerio Fiscal no mostró oposición a que se admitiese la resolución de la Comisión de Asistencia Jurídica Gratuita, pero sí de los demás documentos argumentando que se trataba de meras fotocopias o copias escaneadas de un original, por lo que su valor probatorio se encontraba totalmente disminuido, amén de que, incluso de haberse aportado el contrato original, Apolonio, que figura como una de las partes, tampoco acreditaría su contenido ya debería haber sido propuesto como testigo para declarar bajo juramento al respecto, adhiriéndose a sus manifestaciones la acusación particular.

Por este Tribunal se acordó la admisión de la documental aportada por la defensa y su unión a las actuaciones debido a que la objeción planteada por las acusaciones no venía referida a su pertinencia o relevancia sino al valor probatorio de los documentos, estimándose por este Tribunal, de conformidad con la jurisprudencia de la Sala de lo Penal del Tribunal Supremo, que las fotocopias y documentos no originales no carecen de cualquier potencialidad acreditativa, debiendo evaluarse su capacidad demostrativa por el órgano enjuiciador en conjunción con el resto del material probatorio ( SSTS 326/2019, de 20 de junio y 429/2017, de 14 de junio), formulándose respetuosa protesta por el Ministerio Fiscal.

SEGUNDO

Los hechos declarados probados son constitutivos de un delito de apropiación indebida del artículo 252 del Código Penal con relación al 249 y 250.1.5 del citado Texto Legal en su redacción anterior a la entrada en vigor de la Ley Orgánica 1/2015, de 30 de marzo.

El artículo 252 del Código Penal establece que "Serán castigados con las penas del artículo 249 ó 250, en su caso, los que en perjuicio de otro se apropiaren o distrajeren dinero, efectos, valores o cualquier otra cosa mueble o activo patrimonial que hayan recibido en depósito, comisión o administración, o por otro título que produzca obligación de entregarlos o devolverlos, o negaren haberlos recibido, cuando la cuantía de lo apropiado exceda de cuatrocientos euros. Dicha pena se impondrá en su mitad superior en el caso de depósito necesario o miserable", estableciendo el apartado 1.5º del artículo 250 del Código Penal un tipo agravado "cuando el valor de la defraudación supere los 50.000 euros".

La jurisprudencia de la Sala de lo Penal del Tribunal Supremo ha establecido que, si bien la relación profesional establecida entre un Letrado en ejercicio y su cliente se encuadra en el ámbito del arrendamiento de servicios, título que no da lugar a la comisión de un delito de apropiación indebida cuando el profesional que ha recibido una cantidad en concepto de provisión de fondos como parte de sus honorarios no cumple el encargo recibido, en los supuestos en los que la entrega de cantidades en concepto de provisión de fondos tiene como propósito atender a gastos concretos por gestiones encargadas al Letrado, se apreciará un delito de apropiación indebida si el Letrado, en lugar de destinarlas a la finalidad pactada las hace suyas " ( STS 150/2018, de 27 de marzo). En este orden de ideas, en la STS 4/2009, de 23 de diciembre de 2008 se decía que "Lo que se recibe en concepto de pago de honorarios es precio o merced que en el marco del arrendamiento constituye la prestación debida por el servicio prestado, o que se ha de prestar. Por lo cual en principio su entrega lo es como pago y con transmisión del dominio del dinero. Si luego el servicio profesional convenido no se presta o se presta incorrectamente existirá en efecto un incumplimiento contractual sobrevenido en el marco de un negocio jurídico bilateral con obligaciones recíprocas; con la posibilidad de integrar una estafa, si el contrato se presenta como una mera apariencia engañosa que esconde desde el principio la decidida voluntad por el sujeto de no cumplir con el servicio prometido. Lo anterior sin embargo no excluye otras posibilidades. El cliente no siempre entrega dinero al Letrado como pago de sus honorarios. Puede hacerlo con ese título obligacional, pero también con otros tales como el del mandato, para la realización de gestiones que exijan desembolsos y gastos varios, para cuya cobertura se hace entrega dineraria. Entrega que no es para su adquisición dominical por el receptor, sino para su posesión con disponibilidad autorizada para un concreto fin al que necesariamente ha de destinar el dinero. En esos casos la...

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