SAP Madrid 91/2019, 12 de Noviembre de 2019

PonenteJESUS MARIA HERNANDEZ MORENO
ECLIES:APM:2019:14689
Número de Recurso4224/2016
ProcedimientoPenal. Procedimiento abreviado y sumario
Número de Resolución91/2019
Fecha de Resolución12 de Noviembre de 2019
EmisorAudiencia Provincial - Madrid, Sección 5ª

Sección nº 05 de la Audiencia Provincial de Madrid

C/ de Santiago de Compostela, 96, Planta 6 - 28035

Teléfono: 914934573

Fax: 914934716

TRA RO Teléfono 914930416

37051530

N.I.G.: 28.079.43.1-2015/0085770

Procedimiento Abreviado 4224/2016

Delito: Delitos sin especificar

O. Judicial Origen: Juzgado de Instrucción nº 23 de Madrid

Procedimiento Origen: Diligencias previas 961/2015

SENTENCIA NÚM: 91/2019

AUDIENCIA PROVINCIAL DE MADRID

ILMOS. SRES DE LA SECCION QUINTA

Dª. PAZ REDONDO GIL

D. JESUS MARIA HERNANDEZ MORENO

Dª. ELENA PERALES GUILLO

------------------------------------------------- En Madrid a 12 de Noviembre de 2019.

VISTA, en juicio oral y público ante la Sección 5ª de esta Audiencia Provincial la causa procedente del Juzgado de Instrucción nº 25 de esta capital seguida de oficio por delito contra la libertad y otros delitos contra Amador

, mayor de edad en cuanto nacido el NUM000 de 1970 con ordinal de informática NUM001 y NIE NUM002

, con antecedentes penales, de solvencia o insolvencia no acreditada y en libertad provisional por la presente causa desde el día 17 de noviembre del 2017; habiendo sido parte el Ministerio Fiscal, representado por el Ilmo. Sr. Porfirio Quintanilla Navarro y el acusado citado representado por la Procuradora Dª Gema Fernández Blanco San Miguel y defendido por el Letrado D José Luis Moreno, y Ponente el Ilmo. Sr. Magistrado D. Jesús María Hernández Moreno .

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

El Ministerio Fiscal, en sus conclusiones definitivas, calificó los hechos objeto de las actuaciones como constitutivos: 1º) de un delito de organización criminal del artículo 570 Bis 1 C.P., 2º) dos de detención

ilegal del art. 163.2 del C.P., 3º) un delito de lesiones del artículo 147.1C.P., 4º) de una falta de lesiones del artículo 617.1 del C. Penal en la persona de Celso 5º) de un delito de extorsión en tentativa del artículo 243 del C.P, 6) de un delito de coacciones tipificado en al artículo 172.1 y ) de una falta de lesiones en la persona de Donato del art. 617.1 del C.P, reputando como responsable de los mismos en concepto de autor a Amador, sin la concurrencia de circunstancias modificativas de la responsabilidad, solicitando las penas por el primer de los delitos en calidad de dirigente de cuatro años de prisión, con inhabilitación especial para el derecho de sufragio y alternativamente la de un año de prisión por el delito de grupo criminal del art, 570 ter 1

  1. con la de inhabilitación especial y costas; por cada uno de los delitos de detención ilegal la de tres años de prisión, con inhabilitación especial para el derecho de sufragio y durante el tiempo de la condena y prohibición de acercamiento a Eutimio y Celso, su domicilio, lugar de trabajo o cualquier otro que frecuente en un radio de 500 metros y comunicarse por cualquier medio durante cuatro años y costas de prisión y, accesoria de inhabilitación especial para el derecho de sufragio pasivo, costas; por el tercero de los delitos dos años de prisión, con inhabilitación especial para el derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena, y prohibición de acercamiento a Eutimio, su domicilio, lugar de trabajo o cualquier otro que frecuente en 1 radio de 500 metros y comunicarse por cualquier medio durante cuatro años y costas; por la falta de lesiones en la persona de Celso no procede imponer pena en virtud de lo dispuesto en la DT 1 y 4 de la L.O 1/2015; por el delito de extorsión en tentativa la pena de 11 meses de prisión con inhabilitación especial para el derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de condena y costas; por el delito de coacciones en la persona de Donato la pena de 22 meses de prisión con inhabilitación especial para el derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de condena y prohibición de acercamiento a Donato, su domicilio, lugar de trabajo o cualquier otro que frecuente en un radio de 500 metro y comunicarse por cualquier medio durante cuatro años y costas; y, finalmente, por la falta de lesiones en la persona de Donato no procede imponer la pena en virtud de lo dispuesto de lo dispuesto en la DT 1 y 4 de la L.O 1/2015 ; y se interesa la substitución de la pena de prisión por la expulsión de territorio nacional y prohibición de entrada en España durante siete años cuando hubieran cumplido las 2/3 partes de la condena impuesta o accedido al tercer grado o la libertad condicional; el acusado indemnizara solidariamente por las lesiones causadas a Celso en 550 euros por las lesiones causadas

SEGUNDO

La defensa de Amador solicitó su libre absolución.

  1. HECHOS PROBADOS

De la apreciación de las pruebas practicadas RESULTA PROBADO Y ASI SE DECLARA: Que Julio, nacional español con D.N.I. nº NUM003 siendo mayor de edad, Lucio -conocido con el apodo de Zapatones - nacional de la República Popular de China con NIE nº NUM004 en situación de residencia legal en España y siendo mayor de edad con antecedente penales computables por haber sido condenado por sentencia de fecha 4 del 3 del 2013, firme el 26 del 9 del 2013, como autor de un delito de lesiones del artículo 147.1 del C.P a la pena de 3 meses de prisión y en prisión provisional desde el día 14 del 3 del 2015, Pio, conocido con el apodo de Tiburon, ciudadano nacional de la República Popular China con NIE NUM005, en situación de residencia ilegal en España, con antecedentes penales no computables, Jose Luis, ciudadano de la República Popular China con NIE nº NUM006 y mayor de edad en situación de residencia legal en España sin antecedentes penales, Carlos Ramón, ciudadano de la República Popular China con NIE nº NUM007 con ordinal de informática NUM008 en situación irregular en España sin antecedentes penales y Juan Ramón, ciudadano de la República Popular China con NIE nº NUM009 con ordinal de informática nº NUM010 y mayor de edad, en situación legal en España, formaron los tres primeros un conjunto criminal para obtener un enriquecimiento injusto mediante el empleo de violencia ya verbal o física por cualesquiera de ellos sobre la persona de Eutimio o de tercero próximo a éste y los tres últimos se adhirieron a tal fin en momento posterior no determinado pero anterior al 11 del 3 del 2015 .

El día 16 de febrero hacia las 3 horas Amador llamó por teléfono a Eutimio para que fuere al Club las Rosas, sito en la Calle Nicolás Sánchez nº 23 de Madrid, con el pretexto de aclarar un incidente acabado de ocurrir y donde se persona este último y el primero le pide un préstamo en torno a 3000 euros aunque Eutimio no accede.

El día siguiente, 17 del 2 del 2015, los antes referidos tres primeros, de común acuerdo y con el propósito de obtener un ilícito enriquecimiento patrimonial mediante el atemorizamiento y privación de la tranquilidad, comienzan a través de Julio en llamar al Eutimio por lo que el primero desde su teléfono móvil NUM011 le dice que vaya de nuevo al Club las Rosas, siendo este Club regentado por él, con la excusa de aclarar el incidente del día anterior; tras ello se dirigió al Club el dicho Eutimio acompañado de Celso donde llegan sobre las 21, 15 horas y son recibidos por Julio tras haber entrado al interior con...

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