SAP Asturias 343/2019, 10 de Diciembre de 2019

PonenteBERNARDO DONAPETRY CAMACHO
ECLIES:APO:2019:3117
Número de Recurso177/2019
ProcedimientoPenal. Apelación procedimiento abreviado
Número de Resolución343/2019
Fecha de Resolución10 de Diciembre de 2019
EmisorAudiencia Provincial - Asturias, Sección 8ª

AUD.PROVINCIAL SECCION OCTAVA

GIJON

SENTENCIA: 00343/2019

AUDIENCIA PROVINCIAL DE ASTURIAS

SECCIÓN OCTAVA -SEDE EN GIJÓN- PLAZA DECANO EDUARDO IBASETA, NUMERO 1, 2* PLANTA.- GIJON

Teléfono: 985197268/70/71

Correo electrónico:

Equipo/usuario: MCA

Modelo: SE0200

N.I.G.: 33024 43 2 2017 0001325

RP APELACION PROCTO. ABREVIADO 0000177 /2019

Juzgado procedencia: JDO. DE LO PENAL N. 3 de GIJON

Procedimiento de origen: PROCEDIMIENTO ABREVIADO 0000048 /2019

Delito: APROPIACIÓN INDEBIDA (TODOS LOS SUPUESTOS)

Recurrente: Angustia

Procurador/a: D/Dª JORGE MANUEL SOMIEDO TUYA

Abogado/a: D/Dª JOSE ANTONIO DE DIEGO QUEVEDO

Recurrido: Benedicto, MINISTERIO FISCAL

Procurador/a: D/Dª JOSE JAVIER CASTRO EDUARTE,

Abogado/a: D/Dª MARIA ANGELES NUÑEZ GARCIA,

SENTENCIA Nº 343/2019

Presidente: .... Ilmo. Sr. D. Bernardo Donapetry Camacho

Magistrados: .. Ilma. Sra. Dª. Alicia Martínez Serrano

..................... Ilmo. Sr. D. Juan Laborda Cobo

En Gijón, a diez de Diciembre de dos mil diecinueve.

VISTA, en grado de apelación, por la Sección Octava de la Audiencia Provincial de Asturias, compuesta por los Magistrados que constan al margen, la causa Procedimiento Abreviado nº 48 de 2019 del Juzgado de lo Penal nº 3 de Gijón, sobre APROPIACIÓN INDEBIDA, FALSEDAD Y HURTO, que dio lugar al Rollo de Apelación nº 177 de 2019 de esta Sala, entre partes, como apelante Angustia, representada por el Procurador D. Jorge- Manuel Somiedo Tuya y defendida por el Letrado D. José- Antonio De Diego Quevedo, y como apelado Benedicto, representado por el Procurador D. José Javier Castro Eduarte y defendido por la Letrada Dª María- Ángeles Núñez García, habiendo sido también parte apelada el MINISTERIO FISCAL, siendo PONENTE el ILMO. SR.

D. BERNARDO DONAPETRY CAMACHO, y fundados en los siguientes:

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

El Juzgado de lo Penal nº 3 de Gijón dictó sentencia en la referida causa en fecha 7 de Octubre de 2019 cuya parte dispositiva es del tenor literal siguiente:

" Fallo :Que debo absolver y absuelvo al acusado Benedicto del delito continuado de apropiación indebida y del delito de hurto por los que venía siendo acusado por el Ministerio Fiscal y la acusación particular y del delito de falsedad documental por el que venía acusado por la acusación particular, declarando las costas de oficio".

SEGUNDO

Contra dicha sentencia se interpuso recurso de apelación por Angustia, dándose traslado a las demás partes, que lo impugnaron, y remitido el asunto a esta Sección 8ª, se registró como Rollo de Apelación nº 177 de 2019, pasando para resolver al Ponente, que expresa el parecer de la Sala.

TERCERO

Se aceptan los antecedentes de hecho de la sentencia apelada, y con ellos la declaración de hechos probados, pero añadiendo los siguientes, también probados, no para modificar los anteriores sino para relatarlos en positivo y facilitar su comprensión: Resulta probado que Benedicto se ocupó en los últimos años de su primo segundo Fabio dados su edad avanzada y su estado de salud, especialmente desde que ingresó en la Residencia "Lar de Noega" de Gijón, dado que sus hijos y herederos Isidro y Augusto vivían en Argentina, autorizándole Fabio a Benedicto a disponer de una cuenta bancaria suya. Cuando Fabio falleció en la Residencia "Lar de Noega" el 4 de Diciembre de 2016, Benedicto, por habérselo encargado antes Fabio y el hermano y albacea de éste Secundino, despejó el espacio que Fabio había ocupado en la Residencia retirando joyas y objetos personales, que conservó para los herederos de Fabio a quienes se los ofreció a través del Juzgado, y organizó el entierro de Fabio, cuyos gastos no pagaron los herederos hasta que fueron condenados a ello -solidariamente con Benedicto -, por una sentencia civil.

FUNDAMENTOS DE DERECHO

ÚNICO.- Nada se ha alegado ni probado en la primera instancia o en esta alzada que demuestre error de la Juez "a quo" en su relato de los hechos enjuiciados o en sus razonamientos jurídicos, por lo que procede confirmar la sentencia impugnada, cuyos fundamentos se aceptan y se dan aquí por reproducidos, y frente a la que no pueden prevalecer los alegatos de la parte recurrente, pues ya antes de entrar en vigor el 06/12/2015 el texto reformado por la Ley 41/2015, de los artículos 790 apartado 2 párrafo tercero y 792 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal, era doctrina del Tribunal Constitucional, plasmada en su sentencia 167/2002 y reiterada después en otras muchas ( STS 176/2002, 197/2002, 198/2002, 200/2002, 212/2002, 230/2002, 41/2003, 68/2003, 50/2004, 14/2005, 16/2009 y 2/2010, entre otras), que siendo absolutoria la sentencia de instancia, si el acusado no ha reconocido la comisión del hecho delictivo que se le imputa y las pruebas de cargo son exclusivamente personales -como sucede en este caso, si no exclusiva sí mayoritariamente, pues hay múltiples testificales...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba
7 sentencias
  • SAP Asturias 225/2020, 14 de Octubre de 2020
    • España
    • 14 Octubre 2020
    ...así, a título de ejemplo: SAP, Asturias, Sección 8ª, nº 355/2019 de fecha 19 de diciembre de 2019 // SAP Asturias, Sección 8ª, nº 343/2019 de fecha 10 de diciembre de 2019 . TERCERO La segunda de las peticiones, tampoco puede ser atendida. La parte pretende sustituir la interpretación que e......
  • SAP Asturias 228/2020, 16 de Octubre de 2020
    • España
    • 16 Octubre 2020
    ...así, a título de ejemplo: SAP, Asturias, Sección 8ª, nº 355/2019 de fecha 19 de diciembre de 2019 // SAP Asturias, Sección 8ª, nº 343/2019 de fecha 10 de diciembre de 2019 . TERCERO En el recurso de D. Luciano se solicita la absolución del condenado en instancia alegando error en la valorac......
  • SAP Asturias 212/2020, 1 de Octubre de 2020
    • España
    • 1 Octubre 2020
    ...así, a título de ejemplo: SAP, Asturias, Sección 8ª, nº 355/2019 de fecha 19 de diciembre de 2019 // SAP Asturias, Sección 8ª, nº 343/2019 de fecha 10 de diciembre de 2019 . TERCERO Las costas causadas se declaran de of‌icio, al amparo del artículo 240 de la LECrim Vistos el artículo 796 de......
  • SAP Asturias 40/2021, 3 de Marzo de 2021
    • España
    • 3 Marzo 2021
    ...así, a título de ejemplo: SAP, Asturias, Sección 8ª, nº 355/2019 de fecha 19 de diciembre de 2019 // SAP Asturias, Sección 8ª, nº 343/2019 de fecha 10 de diciembre de 2019 . TERCERO Las costas causadas se declaran de of‌icio, al amparo del artículo 240 de la LECrim Vistos el artículo 796 de......
  • Solicita tu prueba para ver los resultados completos

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR