SAP Cáceres 44/2020, 7 de Febrero de 2020

PonenteVALENTIN PEREZ APARICIO
ECLIES:APCC:2020:102
Número de Recurso94/2020
ProcedimientoRecurso de apelación. Juicio rápido
Número de Resolución44/2020
Fecha de Resolución 7 de Febrero de 2020
EmisorAudiencia Provincial - Cáceres, Sección 2ª

AUD.PROVINCIAL SECCION N. 2

CACERES

SENTENCIA: 00044/2020

UNIDAD PROCESAL DE APOYO DIRECTO

AVDA. DE LA HISPANIDAD S/N

Teléfono: 927620339

Correo electrónico:

Equipo/usuario: MRM

Modelo: 213100

N.I.G.: 10037 41 2 2019 0003766

RJR APELACION JUICIO RAPIDO 0000094 /2020

Juzgado procedencia: JDO. DE LO PENAL N. 2 de CACERES

Procedimiento de origen: JUICIO RAPIDO 0000258 /2019

Recurrente: Eladio

Procurador/a: D/Dª MARIA DE LA SOLEDAD GALAN REBOLLO

Abogado/a: D/Dª MARIA DE LA LUZ ROBLEDO LANCHO

Recurrido:

Procurador/a: D/Dª

Abogado/a: D/Dª

AUDIENCIA PROVINCIAL

SECCION SEGUNDA C A C E R E S

SENTENCIA NÚM. 44 - 2020

ILTMOS. SRES.

PRESIDENTE:

DON VALENTIN PEREZ APARICIO

MAGISTRADOS:

DON JESUS MARIA GOMEZ FLORES

DOÑA JULIA DOMINGUEZ DOMINGUEZ

DOÑA MARIA ROSARIO ESTEFANI LOPEZ

================================

ROLLO Nº: 94/2020

JUICIO ORAL: JUICIO RÁPIDO N. 258/2019

JUZGADO DE LO PENAL N. 2 DE CACERES

================================

En Cáceres, a siete de febrero de dos mil veinte.

ANT ECEDENTES DE HECHOS

Primero

Que por el Juzgado de lo Penal Nº 2 de Cáceres en el procedimiento reseñado al margen seguido por un delito de Conducción sin Licencia o Permiso contra Eladio se dictó Sentencia de fecha 30 de Octubre de 2019 cuyos hechos probados y fallo son del tenor literal siguiente:

"HECHOS PROBADOS: Probado y así se declara que:

Sobre las 21:52 horas del día 17 de septiembre de 2019 el acusado Eladio, mayor de edad y sin antecedentes penales, conducía por la calle Ejido de Debajo de la localidad del Casar de Cáceres el vehículo de su propiedad sin matrícula ciclomotor tipo L1eB.

El vehículo conducido por Eladio tiene la consideración de ciclomotor y exige para su conducción la tenencia de permiso o licencia.

Eladio desconocía que dicho vehículo precisase de licencia de conducción para su uso, habiendo sido inducido a error al no haber sido debidamente informado de su necesidad para conducir.

FALLO

QUE DEBO ABSOLVER Y ABSUELVO al acusado D. Eladio de los hechos por los que ha sido acusado en el presente procedimiento."

Segundo

Notif‌icada la anterior sentencia a las partes, se interpuso recurso de apelación por la representación de Eladio que fue admitido en ambos efectos, y transcurrido el periodo de instrucción y alegaciones de conformidad con lo establecido en la L.E.Cr., se elevaron las actuaciones a esta Ilma. Audiencia Provincial.

Tercero

Recibidas que fueron las actuaciones se formó el correspondiente rollo, con el of‌icio misivo por cabeza, registrándose con el número que consta en cabecera, se acusó recibo y se turnaron de ponencia, y de conformidad con lo establecido en el art. 792.1 de la L.E. Cr. Pasaron las actuaciones a la Sala para examen de las mismas y dictar la oportuna resolución, señalándose Votación y fallo el 3 de Febrero de 2020.

Cuarto

En la tramitación de este recurso se han observado las prescripciones legales.

Vistos y siendo Ponente el Ilmo. Sr. Magistrado-Presidente D. VALENTIN PEREZ APARICIO.

FUNDAMENTOS JURIDICOS
Primero

La sentencia de instancia declara acreditado que el día 17 de septiembre de 2019 el acusado conducía por la calle Ejido de Debajo de la localidad del Casar de Cáceres el vehículo de su propiedad sin matrícula tipo L1e-B, indicándose que "el vehículo conducido por Eladio tiene la consideración de ciclomotor y exige para su conducción la tenencia de permiso o licencia", careciendo el acusado de la correspondiente licencia; si bien le absuelve del delito contra la seguridad del tráf‌ico que se le imputaba al declararse igualmente acreditado que el acusado "desconocía que dicho vehículo precisase de licencia de conducción para su uso, habiendo sido inducido a error al no haber sido debidamente informado de su necesidad para conducir", apreciando la sentencia de instancia por tal motivo un error de tipo ( art. 14.1 CP).

El recurso lo interpone el acusado absuelto, por error en la valoración de la prueba, alegando que "está conforme con el fallo de la sentencia, pero no está conforme con los hechos probados que se indican en la misma. Estos hechos perjudican a mi mandante ya que puede tener consecuencias administrativas negativas para el mismo, en cuanto a posibles sanciones de tráf‌ico. Eladio conducía un patinete eléctrico, no un ciclomotor como indica la sentencia. Por lo tanto no se requiere ni matricula, ni permiso o licencia para conducir, ni seguro" . Considera que el atestado fue impugnado por su parte, renunciándose a la declaración de los agentes que lo realizaron,

por lo que entiende que "no existe prueba que acredite que el patinete del acusado fuera un ciclomotor, ni que tuviera la obligación de obtener licencia o permiso para la conducción" .

Segundo

Conviene recordar, al hilo de las alegaciones de la parte recurrente, que un atestado policial tiene virtualidad probatoria propia, sin necesidad de ratif‌icación personal en el plenario por parte de los agentes que lo elaboraron, cuando contiene datos objetivos y verif‌icables, pues hay partes del atestado, como pueden ser planos, croquis, huellas, fotografías que, sin estar dentro del perímetro de las pruebas preconstituidas o anticipadas, pueden ser utilizadas como elementos de juicio coadyuvantes, siempre que sean introducidas en el juicio oral como prueba documental a f‌in de posibilitar su efectiva contradicción por las partes ya que ninguna de las enumeradas son pruebas practicables directamente en el juicio oral por ser imposible su reproducción en idénticas circunstancias (en este sentido las SSTC 132/92 ó 157/95, entre otras).

Tal y como se razona en la sentencia de instancia, en relación con el vehículo del recurrente constan fotografías incorporadas al atestado en las que se aprecia el vehículo en sí (un patinete eléctrico de dos ruedas dotado de un asiento), así como la placa del mismo, en la que se indica que se trata de un vehículo de tipo L1e-B eléctrico, con una potencia de 1,5 kW y una velocidad máxima de 45 Km/h. No existe, por tanto, duda alguna acerca de las características de ese patinete eléctrico; la cuestión se centra en determinar si un vehículo de esas características...

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