SAP Sevilla 82/2020, 17 de Febrero de 2020

PonenteMERCEDES FERNANDEZ ORDOÑEZ
ECLIES:APSE:2020:5
Número de Recurso10485/2017
ProcedimientoPenal. Procedimiento abreviado y sumario
Número de Resolución82/2020
Fecha de Resolución17 de Febrero de 2020
EmisorAudiencia Provincial - Sevilla, Sección 1ª

AUDIENCIA PROVINCIAL DE SEVILLA

Sección Primera

REFERENCIA:

ROLLO Nº 10.485/2017

JUZGADO DE ORIGEN: JUZGADO DE INSTRUCCION Nº16 DE SEVILLA

DILIGENCIAS PREVIAS Nº 148/2017

SENTENCIA Nº 82 / 2020

ILMA. SRA.

PRESIDENTA:

Dª. PILAR LLORENTE VARA.

ILTMOS. SRES. MAGISTRADOS:

Dª. MERCEDES FERNÁNDEZ ORDÓÑEZ, ponente.

D. RAFAEL DÍAZ ROCA

En la ciudad de Sevilla, a 17 de febrero de 2020

La Sección Primera de la Audiencia Provincial de Sevilla, compuesta por los citados Magistrados, ha visto en Juicio Oral y público la vista seguida por un delito de Prevaricación en concurso ideal medial con un delito de Malversación de caudales públicos, Prevaricación y Tráfico de Influencias, contra D. Eulalio y Dª. Jacinta, representados respectivamente por los Procuradores D. Javier Martín Añino Y D. Pablo Llorente Hinojosa y defendidos por los Letrados D. Javier Vidal Martínez y D. Eduardo Jesús Olivan Lindo.

Siendo parte el Ministerio Fiscal representado por D. Fernando Soto Patiño, y como Acusaciones Particulares: La Agencia de Innovación y Desarrollo de Andalucía representada por el Letrado D. Gregorio Pérez Borrego ; y el Partido Popular . representado por el Procurador D. José Tristán Jiménez y asistida por letrado D. Wenceslao Moreno de Arredondo.

Inicialmente intervino como acusación particular el Sindicato de Funcionarios Manos Limpias, que se desistió dela causa con anterioridad al juicio,no habiendo intervenido en el desarrollo de juicio desde tal momento.

Del presente procedimiento fue designado ponente el Ilmo. Sr. Magistrado D. Pedro Izquierdo Martín, si bien planteada la Abstención por el mismo en fecha 10 de noviembre de 2017, le fue aceptada por Auto de fecha 24 de noviembre de 2017.

Tras ello fue asignado el conocimiento de la misma, a la Ilma. Sra. Magistrada Dª.Mercedes Fernández Ordóñez, que expresa el parecer de la Sala.

Este procedimiento ha tenido un señalamiento a juicio desarrollado en sesiones desde el 16 de septiembre hasta el 29 de octubre de 2019, y deliberaciones semanales de los Magistrados intervinientes, en los meses de noviembre, diciembre de 2019 y enero de 2020.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Las actuaciones se iniciaron por denuncia ante el Juzgado de Instrucción nº 6 de Sevilla en fecha 13/02/2012,presentada por D. Miguel .

SEGUNDO

El Ministerio Fisca l en el acto del Juicio Oral elevó a definitivas sus conclusiones provisionales en el sentido de considerar que los hechos son constitutivos de un Delito de Prevaricación del art. 404 del CP en concurso ideal -medial del art. 77.1y 3 del CP con un delito de Malversación de Caudales Públicos del art 432.2 del que considera responsables en concepto de Autor material a Eulalio para el que solicita como penas por el primer delito 10 años de Inhabilitación especial para empleo o cargo público y por el segundo delito, una pena de 6 años de prisión con Inhabilitación especial del derecho de sufragio pasivo durante la condena, e Inhabilitación absoluta por tiempo de 15 años .

Y como Inductora del delito a Jacinta, para la que solicita las penas de 6 años de Inhabilitación especial para cargo público por el delito de Prevaricación y por el delito de Malversación de Caudales Públicos, la pena de 2 años y 6 meses de prisión, con Inhabilitación especial del derecho de sufragio pasivo durante la condena, e Inhabilitación absoluta por tiempo de 5 años

Por vía de responsabilidad civil acusados indemnizarán conjunta y solidariamente a la mercantil INVERSIÓN Y GESTIÓN DE CAPITAL SEMILLA DE ANDALUCÍA CSR DE RÉGIMEN COMÚN S.A. en la cantidad de 108.732,22€,con los incrementos legales . Y abono de costas .

Las Acusaciones particulares solicitaron :

- El Partido Popular de Andalucía, modifica sus conclusiones provisionales, retirando la acusación por el delito de Tráfico de Influencias que inicialmente formulaba, permaneciendo el resto de su calificación en cuanto al tipo penal aplicable. Modifica igualmente, respecto de Jacinta su grado de participación en los hechos, considerándola como Inductora, con aplicación de la circunstancia modificativa prevista en el art. 65-3 del CP .

Solicitando para Eulalio las mismas penas interesadas por el Ministerio Fiscal .

Para Jacinta, solicita penas de 6 años de Inhabilitación especial para cargo público por el delito de Prevaricación y por el delito de Malversación de Caudales Públicos,la pena de 2 años de prisión, con Inhabilitación especial del derecho de sufragio pasivo durante la condena,e Inhabilitación absoluta por tiempo de 5 años.

Por vía de responsabilidad civil interesa que los acusados indemnicen conjunta y solidariamente a la Agencia Idea,asi como a la Junta de Andalucía en la cantidad de 100.000€,con los incrementos legales .

-Por la Agencia de Innovación y Desarrollo de Andalucía (IDEA),se solicita : a Eulalio por el delito de Prevaricación, 6 años de prisión e Inhabilitación especial para empleo o cargo público por 10 años y por el delito de Malversación,una pena de 6 años de prisión con Inhabilitación especial del derecho de sufragio pasivo durante la condena,e Inhabilitación absoluta por tiempo de 10 años.

A Jacinta,solicita penas de 6 años de Inhabilitación especial para cargo público por el delito de Prevaricación y por el delito de Malversación de Caudales Públicos,la pena de 2 años y 6 meses de prisión, con Inhabilitación especial del derecho de sufragio pasivo durante la condena,e Inhabilitación absoluta por tiempo de 5 años.

Por vía de responsabilidad civil,interesa que los acusados indemnicen conjunta y solidariamente a la Agencia de Innovación y Desarrollode Andalucía (IDEA), en la cantidad de 108.730,22 €,con los incrementos legales

Las defensas solicitaron, la Absolución de Eulalio y de Jacinta,con declaración de oficio de las costas .

TERCERO

El Juicio se ha desarrollado en 14 sesiones de juicio desde el 16 de septiembre hasta el 29 de octubre de 2019, procediéndose al interrogatorio de los acusados y a la práctica de las pruebas testifical, pericial y documental con el resultado que consta en autos.

Tras ello las deliberaciones semanales de los Magistrados integrantes de la Sala,se han desarrollado en los meses de noviembre y diciembre de 2019 y enero de 2020.

HECHOS PROBADOS

PRIMERO

El 27 de septiembre de 2004, se constituyó ante la Notario de Granada, Dª Marina González Martínez, l a entidad Aceitunas Tatis S.L., dando comienzo a sus actividades comerciales e industriales ese mismo día, fijando su domicilio social en la calle Alemania sin número de La Carolina (Jaén).

El objeto social de la misma es el comercio al por mayor y al por menor, de todo tipo de productos alimenticios, la fabricación de jugos y conservas vegetales y cualquier otra actividad relacionada con las anteriormente descritas en el ámbito agroalimentario del olivar .

Consta de un capital social de 3060 €, dividido y representado por 90 participaciones sociales iguales, de 34 € suscritas por sus socios: Jacinta, administradora única de la sociedad, Rogelio y Adelaida .

Aceitunas Tatis S.L. fue declarada en concurso voluntario por auto de fecha 16 de diciembre de 2010 dictado por el Juzgado de Primera Instancia nº4 de lo Mercantil de Jaén, procediéndose al archivo del procedimiento concursal en Auto de fecha 31 de enero de 2012, encontrándose ya la entidad en el año 2009, en mala situación económica y financiera y con pocas perspectivas de evolución .

SEGUNDO

E n una fecha no concretada del primer semestre del año 2009, dicha entidad, a través de su administradora general Jacinta, solicitó una ayuda económica a la Agencia de Innovación y Desarrollo de Andalucía (IDEA), que se concretó en el acuerdo de concesión de un aval de los comprendidos en la Orden de la Junta de Andalucía de 5 de noviembre de 2008, "Ayudas a empresas viables con dificultades coyunturales de Andalucía", en su convocatoria de los años 2008 y 2009.

El 4 de febrero de 2009 se notificó a dicha entidad, la concesión de un aval por importe de 80.000 € en fecha 19 de enero de 2009, si bien no consta documentado en este procedimiento la resolución expresa de concesión del mismo.

Dicho aval no pudo ser formalizado y se renunció a éste por la entidad Aceitunas Tatis S.L, en fecha 5 de abril de 2010.

TERCERO

Al no obtener financiación en otras entidades de crédito,pese al aval que alegaba tener, Jacinta, acudió a la entidad INVERCARIA a fin de solicitar crédito en la misma, siéndole conocida la existencia de dicha entidad por personas de su localidad, La Carolina ( Jaén), entre las que no se ha acreditado que estuviera el coacusado, no estando acreditado si se conocían en fecha anterior a junio de 2009.

Sin que conste la existencia de cita formalmente concertada, Jacinta, en una fecha no concretada y anterior al 19 de junio de 2009, efectuó una visita a dicha entidad, para informarse sobre la posibilidad de financiación y hacer llegar sus posibles peticiones .

Así entró en contacto con INVERCARIA S.A.U.(Inversión y Gestión de Capital Riesgo de Andalucía, S.A.U.) y con Eulalio,Presidente y Consejero Delegado de la citada entidad.

Se desconoce si ambos eran conocidos o no con anterioridad .

La fecha de esta primera toma de contacto no ha quedado concretada, aunque consta que encontrándose en una reunión de trabajo el citado Consejero Delegado y dos de sus directivos, Teodoro y Miguel, la referida Jacinta personada en las dependencias de Invercaria, entró en la sala donde se celebraba la reunión,habló con los allí reunidos y transmitió al presidente su interés en solicitar la ayuda económica que fuera posible.

Dicha primera toma de contacto fue informal, sin estar prevista una convocatoria a reunión expresa alguna, y en ella la administradora de Aceitunas Tatis SL,estuvo...

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