SAP Barcelona 60/2020, 14 de Febrero de 2020

JurisdicciónEspaña
Fecha14 Febrero 2020
Número de resolución60/2020

Sección nº 19 de la Audiencia Provincial de Barcelona. Civil

Paseo Lluís Companys, 14-16, pl. baixa - Barcelona - C.P.: 08018

TEL.: 934866303

FAX: 934867115

EMAIL:aps19.barcelona@xij.gencat.cat

N.I.G.: 0802242120178012917

Recurso de apelación 611/2018 -A

Materia: Juicio Ordinario

Órgano de origen:Sección Civil. Juzgado de Primera Instancia e Instrucción nº 2 de Berga

Procedimiento de origen:Procedimiento ordinario 207/2017

Parte recurrente/Solicitante: Marta, CAIXABANK, S.A.

Procurador/a: Robert Francesc Marti Campo, Andreu Pino Suarez, Francisco Sanchez Garcia

Abogado/a: Anna Saez Quevedo, Josep Maria Descals I Vilarmau

Parte recurrida:

Procurador/a:

Abogado/a:

SENTENCIA Nº 60/2020

Magistrados:

Miguel Julián Collado Nuño Carles Vila i Cruells Jose Manuel Regadera Sáenz

Barcelona, 14 de febrero de 2020

Ponente : Jose Manuel Regadera Sáenz

ANTECEDENTES DE HECHO
Primero

En fecha 6 de septiembre de 2018 se han recibido los autos de Procedimiento ordinario 207/2017 remitidos por Sección Civil. Juzgado de Primera Instancia e Instrucción nº 2 de Berga a f‌in de resolver el recurso de apelación interpuesto por el Procurador Robert Francesc Marti Campo y Francisco Sanchez Garcia, en nombre y representación de CAIXABANK, S.A., y Marta, respectivamente contra la Sentencia 19/2018 de 19/02/2018 .

Segundo

El contenido del fallo de la Sentencia contra la que se ha interpuesto el recurso es el siguiente: " Que DEBO ESTIMAR Y ESTIMO sustancialmente la demanda formulada por entidad f‌inanciera CAIXABANK

S.A, representada por la Procuradora de los Tribunales DON ROBERT FRANCESC MARTI CAMPO, frente a Dona Marta, representada por el Procurador de los Tribunales Don ANDREU PINO, y que DEBO CONDENAR Y CONDENO a la demandada a pagar a la parte demandante, la cantidad reclamada de CIENTO CINCUENTA Y SIETE MIL SEISCIENTOS CINCUENTA Y CUATRO EUROS CON VENTISEIS CENTIMMOS (157.654,26 euros), la cantidad de 800 euros, correspondiente a la comision de apertura asi como la cantidad que en ejecucion de sentencia se determine pagada en concepto de gastos y tributos y los intereses de dicha cantidad.

Se declaran nulas las clausulas de vencimiento anticipado, (sise) la de cobro de comision de apertura y de comisiones por reclamacion de cuotas impagadas(cuarta) asi como la relativa al pago de gastos y tributos (quinta).

No se hace condena en costas. ".

Tercero

El recurso se admitió y se tramitó conforme a la normativa procesal para este tipo de recursos.

Se señaló fecha para la celebración de la deliberación, votación y fallo que ha tenido lugar el 13/02/2020.

Cuarto

En la tramitación de este procedimiento se han observado las normas procesales esenciales aplicables al caso.

Se designó ponente al Magistrado Jose Manuel Regadera Sáenz.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Por parte de la representación de Dª. Marta se interpone recurso de apelación contra la Sentencia dictada el día 19 de febrero de 2018 por el Juzgado de Primera Instancia nº 2 de Berga en juicio ordinario 207/2017.

Igualmente la actora CAIXANBANK interpone recurso de apelación contra la mencionada Sentencia.

La referida resolución estimó sustancialmente la demanda presentada por CAIXABANK contra la Sra. Marta y declaró resuelto el contrato de préstamo hipotecaria suscrito por las parte el día 21 de diciembre de 2006 y condenó a la demandada a devolver a la actora la cantidad adeudada menos la que se derive de las cláusula que se declararon nulas.

Alega la demandada apelante que debieron declararse nulas las cláusulas de vencimiento anticipado, la de comisión de apertura, la de comisión por reclamación, la de gastos de constitución de hipoteca y hace una última alusión al error en el consentimiento.

Por su parte CAIXABANK apela la resolución al considerar que no se debieron declarar nulas las cláusulas que así lo fueron.

SEGUNDO

No se entiende muy bien el recurso de apelación de la Sra. Marta porque todas las cláusulas a que el mismo se ref‌iere fueron declaradas nulas por la resolución recurrida; es decir, el recurso no tiene razón de ser.

La última y breve alusión al error en el consentimiento no se entiende en tanto que no se indica en qué consistió el error, sobre todo cuando las cláusulas que se han dicho fueron declaradas nulas.

TERCERO

El recurso de CAIXABANK, en cuanto a la declaración de nulidad de la cláusula de vencimiento anticipado, es innecesario por cuanto la resolución del contrato se solicita por aplicación de los arts. 112 y 1129 del Cc; es decir, que es indiferente que la cláusula en concreto se declare nula o no.

Por lo que hace a la cláusula de comisión de apertura, la STS, Civil sección 991 del 23 de enero de 2019 ( ROJ: STS 102/2019 - ECLI:ES:TS:2019:102) ha señalado que: "En tanto que componente sustancial del precio del préstamo, la cláusula que establece la comisión de apertura está excluida del control de contenido. No es procedente que el juez realice un control de precios, que pueda anular una cláusula que establece el precio porque este resulta desproporcionado a la prestación. Tal exclusión resulta del art. 4.2 de la Directiva 93/13 (y de su desarrollo en Derecho interno mediante la sustitución de la expresión "justo equilibrio de las contraprestaciones" por "desequilibrio importante de los derechos y obligaciones" en la Ley General para la Defensa de los Consumidores y Usuarios, como han declarado sentencias de esta sala 406/2012, de 18 de junio, 241/2013, de 9 de mayo, y 669/2017, de 14 de diciembre ) y de la jurisprudencia del TJUE que lo ha interpretado, representada por las sentencias de 30 de abril de 2014, asunto C-26/13, caso Árpád Kásler y Hajnalka Káslerné Rábai, y 26 de febrero de 2015, asunto C-143/13, caso Bogdan Matei e Ioana Ofelia Matei .

Es, por tanto, incorrecta la invocación que hace la Audiencia a la incidencia negativa en el "equilibrio prestacional" por la falta de prueba de la proporcionalidad entre el coste del...

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