SAP La Rioja 525/2019, 16 de Diciembre de 2019

PonenteMARIA DEL PUY ARAMENDIA OJER
ECLIES:APLO:2019:682
Número de Recurso651/2018
ProcedimientoCivil
Número de Resolución525/2019
Fecha de Resolución16 de Diciembre de 2019
EmisorAudiencia Provincial - La Rioja, Sección 1ª

AUD.PROVINCIAL SECCION N. 1

LOGROÑO

SENTENCIA: 00525/2019

Modelo: N10250

C/ MARQUÉS DE MURRIETA, 45-47, MÓDULO C (NORTE), 3ª PLANTA

Teléfono: 941 296484/486/487 Fax: 941 296 488

Correo electrónico: audiencia.provincial@larioja.org

Equipo/usuario: MRN

N.I.G. 26089 42 1 2017 0004107

ROLLO: RPL RECURSO DE APELACION (LECN) 0000651 /2018

Juzgado de procedencia: JDO. PRIMERA INSTANCIA N. 2 de LOGROÑO

Procedimiento de origen: ORD PROCEDIMIENTO ORDINARIO 0000623 /2017

Recurrente: IBERCAJA BANCO, S.A.

Procurador: MARIA TERESA ZUAZO CERECEDA

Abogado: FEDERICO JOSE BRAVO HERNANDEZ

Recurrido: Fausto, Catalina, Fernando, Celsa

Procurador:, VIRGINIA CASTILLO DOÑATE, VIRGINIA CASTILLO DOÑATE, VIRGINIA CASTILLO DOÑATE

Abogado:, JAVIER CARLOS BARINAGA MARTIN, PEDRO JOSE SANTANA MERINO, PEDRO JOSE SANTANA MERINO

SENTENCIA Nº 525 DE 2019

ILMOS.SRES.

MAGISTRADOS:

DON RICARDO MORENO GARCIA

DOÑA MARIA DEL PUY ARAMENDIA OJER

DON FERNANDO SOLSONA ABAD

En LOGROÑO, a dieciséis de diciembre de dos mil diecinueve.

VISTOS en grado de apelación ante esta Audiencia Provincial de La Rioja, los Autos de Juicio Ordinario nº 623/2017, procedentes del Juzgado de Primera Instancia nº 2 de Logroño (La Rioja), a los que ha

correspondido el Rollo de apelación nº 651/2018; habiendo sido Magistrado Ponente la Ilma. Sra. Magistrada DOÑAMARÍA DEL PUY ARAMENDÍA OJER.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Con fecha 26 de junio de 2018 se dictó sentencia por el Juzgado de Primera Instancia núm. 2 de Logroño, en cuyo fallo se recogía: " QUE ESTIMANDO PARCIALMENTE la demanda interpuesta por la Procuradora Sra Zuazo Cereceda, en nombre y representación de IBERCAJA BANCO S.A., contra D. Fausto, en rebeldía, contra Dª Catalina, contra D. Fernando y contra Dª Celsa, representados por la Procuradora Sra Castillo Doñate, debo acordar y acuerdo:

  1. - Declarar la resolución del contrato de préstamo hipotecario y fianza concertado entre las partes en fecha 3 de julio de 2006.

  2. -Declarar el vencimiento anticipado de la obligación de pago del contrato de préstamo hipotecario y fianza.

  3. -Condenar solidariamente a los prestatarios D. Fausto, en rebeldía, y a Dª Catalina, a abonar a la demandante el importe de 111.989,43 euros, más los intereses moratorios al tipo del interés legal del dinero vigente desde la presentación de la demanda -que tuvo lugar el día 15 de junio de 2017- operando a partir de esta Sentencia los intereses de mora procesal del art. 576.1 LEC .

  4. - Declarar la nulidad de la parte de la cláusula de afianzamiento únicamente en lo referido a la responsabilidad solidaria de los fiadores con la parte prestataria y a la renuncia de los fiadores a los beneficios de orden, excusión y división.

  5. - Condenar a los fiadores a pagar el importe que falte de abonar de la deuda de los prestatarios tras aplicarse a los fiadores los beneficios de orden y excusión y con aplicación también del beneficio de división.

  6. - Cada parte abonará las costas causadas a su instancia y las comunes por mitad."

SEGUNDO

Notificada la anterior sentencia a las partes, por la representación procesal de Ibercaja Banco SAU se presentó escrito interponiendo recurso de apelación, que fue admitido, con traslado a la otra parte para que en 10 días presentase escrito de oposición al recurso o, en su caso, de impugnación de la resolución apelada, en lo que le resultase desfavorable.

TERCERO

Seguido el recurso por todos sus trámites, se señaló para la deliberación, votación y fallo el 12 de diciembre de 209. Es ponente doña María del Puy Aramendía Ojer.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

La sentencia de instancia estima la acción ejercitada por la entidad Ibercaja SAU, de resolución del contrato de préstamo hipotecario y consecuente pérdida del plazo, en aplicación de los arts 1.124 y 1.129 del Código Civil, por el grave incumplimiento de su obligación de pago por los prestatarios, a quienes condena solidariamente a abonar a la actora la suma de 111989,43 euros, con sus intereses; declara la nulidad de la cláusula de afianzamiento en cuanto a la responsabilidad solidaria y a la renuncia de los beneficios de orden, excusión y división y condena a los fiadores a pagar el importe que falte de abonar de la deuda de los prestatarios, aplicando a los fiadores los citados beneficios; sin hacer expresa imposición de costas a ninguna de las partes.

SEGUNDO

La entidad bancaria apelante alega en síntesis como motivos del recurso de apelación: falta de competencia del Juzgado de Primera Instancia núm. 2 de Logroño para declarar la nulidad de cláusulas abusivas; en el ámbito del juicio declarativo en ejercicio de acción fundada en los arts. 1124 y 1129 del Código Civil no cabe el control de oficio de cláusulas abusivas; ni podría plantearse por vía de reconvención al impedirlo el art. 406.2 de la Lec.; subsidiariamente no puede examinarse la pretensión de nulidad por abusividad sin haberse la misma planteado por vía de reconvención; validez de la cláusula de afianzamiento; la acción frente a los prestatarios ha sido estimada íntegramente, por lo que procede imponer a los mismos las costas procesales de la instancia ex art. 394 de la Lec.

TERCERO

La Sala comparte los razonamientos de la sentencia de la Audiencia Provincial de Barcelona de 23 de julio de 2019 :

"El artículo 86 ter, párrafo 2º, apartado d), tras la Reforma operada por la Ley Orgánica 7/2015, de 21 de julio

, limita la competencia de los Juzgados de lo Mercantil a las acciones colectivas previstas en la legislación relativa a condiciones generales de la contratación y a la protección de consumidores y usuarios. Por tanto, las acciones individuales de condiciones generales de la contratación, que hasta entonces eran conocidas por los

Juzgados de lo Mercantil, pasan a ser competencia de los Juzgados de Primera Instancia ( artículo 85.1º de la Ley Orgánica del Poder Judicial ).

Por otro lado, la Comisión Permanente del Consejo General del Poder Judicial, al amparo de lo dispuesto en el artículo 98.2º de la LOPJ, adoptó el 25 de mayo de 2017 un Acuerdo por el que atribuyó a determinados Juzgados, en el ámbito provincial, la competencia exclusiva y no excluyente para conocer " de la materia relativa a las condiciones generales incluidas en contratos de financiación con garantías reales inmobiliarias cuyo prestatario sea una persona física, sin perjuicio de poder atribuir en el futuro esta competencia a otros órganos del mismo o diferente partido judicial de la provincia, siempre que hubiere razones que lo justificasen, en atención a la carga de trabajo y mejor servicio a la justicia ". Por lo que se refiere a la provincia de Barcelona, la competencia se atribuyó al Juzgado de Primera Instancia 50 de Barcelona. El Acuerdo entró en vigor el 1 de junio de 2017.

Esta atribución competencial, sin embargo, no significa que en todos aquellos casos en que el consumidor denuncia la existencia de cláusulas abusivas cuando contesta a una demanda que le dirige la entidad bancaria, como en el caso de autos en el que se formuló demanda reconvencional, haya que dividir la competencia para conocer de dicha cuestión.

El objetivo perseguido por el artículo 6 de la Directiva 93/13/CEE, que obliga a los Estados miembros a garantizar que las cláusulas abusivas no vinculen a los consumidores, no podría alcanzarse a través de una normativa procesal que, en determinadas circunstancias, hiciese imposible o excesivamente difícil, en litigios iniciados a instancias de los profesionales, aplicar la protección que la Directiva concede a los mismos, infringiendo con ello el principio de efectividad ( STJUE 14 junio 2012C-618/10 ).

En esta línea de razonamiento, en las conclusiones de las XVIII Jornadas de Presidentes de Audiencias Provinciales de España se acordó que " La competencia para conocer de la acción declarativa ejercitada por una entidad financiera frente a un consumidor en reclamación de cuotas hipotecarias corresponde al Juzgado de Primera Instancia que sea territorialmente competente y no al Juzgado de Primera Instancia especializado en condiciones generales. La competencia se extiende a las pretensiones de nulidad que pueda plantear el demandado, vía excepción o mediante una demanda reconvencional, por el carácter abusivo de alguna cláusula " y que " Corresponde a las Secciones Generales de la Audiencia Provincial la competencia para conocer de los recursos de apelación frente a las sentencias que resuelven demandas donde una entidad financiera ejercita frente a un consumidor una acción declarativa en reclamación de cantidad, derivada del impago de cuotas del préstamo, cuando el demandado denuncia en la contestación a la demanda el carácter abusivo de determinadas cláusulas o formula reconvención o el juez de oficio declara la nulidad de cláusulas abusivas ".

Y los Presidentes de la secciones de la Audiencia Provincial de Barcelona adoptaron el 29 de septiembre de 2017 un acuerdo por el que estableció que el Juzgado de Primera Instancia n. 50 de Barcelona no es competente para conocer de las demandas de juicio declarativo interpuestas por las entidades bancarias aunque aplicasen la cláusula de vencimiento anticipado siendo competentes los juzgados de primera instancia aunque el demandado plantee demanda reconvencional por el carácter abusivo de alguna cláusula .

En estos casos, el control de cláusulas abusivas es de estricta observancia cuando las cláusulas del contrato inciden y se proyectan sobre la pretensión actuada a través de la demanda (según el artículo 406.1 de la LEC " Sólo se admitirá la reconvención si existiere conexión entre sus pretensiones y las que sean objeto de la demanda principal "), pero no cuando esas cláusulas resultan ajenas a la misma y al objeto del proceso, pues en tal caso, corresponde a la parte, denunciar tal abusividad y...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba
1 sentencias
  • SAP La Rioja 469/2020, 19 de Noviembre de 2020
    • España
    • Audiencia Provincial de La Rioja, seccion 1 (civil y penal)
    • 19 November 2020
    ...y de modo concluyente de las declaraciones testif‌icales, ya reseñadas. En un supuesto similar, la sentencia de esta Audiencia Provincial de la Rioja nº 525/2019, de 16 de diciembre, conf‌irma la declaración de la nulidad de la cláusula de af‌ianzamiento únicamente en lo referido a la respo......

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR