SAP Pontevedra 608/2019, 19 de Diciembre de 2019

PonenteMAGDALENA FERNANDEZ SOTO
ECLIES:APPO:2019:2867
Número de Recurso555/2019
ProcedimientoCivil
Número de Resolución608/2019
Fecha de Resolución19 de Diciembre de 2019
EmisorAudiencia Provincial - Pontevedra, Sección 6ª

AUD.PROVINCIAL SECCION N. 6

PONTEVEDRA

SENTENCIA: 00608/2019

AUDIENCIA PROVINCIAL DE PONTEVEDRA, SECCION SEXTA

N10250

C/LALÍN, NÚM. 4 - PRIMERA PLANTA - VIGO

-Tfno.: 986817388-986817389 Fax: 986817387

SR

N.I.G. 36057 42 1 2018 0008643

ROLLO: RPL RECURSO DE APELACION (LECN) 0000555 /2019

Juzgado de procedencia: XDO. PRIMEIRA INSTANCIA N. 11 de VIGO

Procedimiento de origen: PROCEDIMIENTO ORDINARIO 0000522 /2018

Recurrente: Onesimo

Procurador: MARIA AUXILIADORA RUIZ SANCHEZ

Abogado: EVA MARIA PEREZ VICENTE

Recurrido: GENERALI SEGUROS SA, Prudencio

Procurador: JOSE VICENTE GIL TRANCHEZ

Abogado: PATRICIA GARCIA CORREA

LA SECCIÓN SEXTA DE LA AUDIENCIA PROVINCIAL DE PONTEVEDRA, SEDE VIGO, compuesta por los Ilmos. Sres. Magistrados JAIME CARRERA IBARZABAL, MAGDALENA FERNANDEZ SOTO y JOSE FERRER GONZALEZ, han pronunciado

EN NO MBRE DEL REY

La siguiente

SENTENCIA núm. 608

En VIGO, a diecinueve de diciembre de dos mil diecinueve

VISTO en grado de apelación ante esta Sección 006, de la Audiencia Provincial de PONTEVEDRA, los Autos de PROCEDIMIENTO ORDINARIO 0000522 /2018, procedentes del XDO. PRIMEIRA INSTANCIA N. 11 de VIGO, a

los que ha correspondido el Rollo RECURSO DE APELACION (LECN) 0000555 /2019, en los que aparece como parte apelante, Onesimo, representado por el Procurador de los tribunales, Sr./a. MARIA AUXILIADORA RUIZ SANCHEZ, asistido por el Abogado D. EVA MARIA PEREZ VICENTE, y como parte apelada, GENERALI SEGUROS SA, Prudencio, representado por el Procurador de los tribunales, Sr./a. JOSE VICENTE GIL TRANCHEZ, JOSE VICENTE GIL TRANCHEZ, asistido por el Abogado D. PATRICIA GARCIA CORREA.

Ha sido Ponente el Ilmo. Sr. Magistrado D./Dª MAGDALENA FERNANDEZ SOTO, quien expresa el parecer de la Sala.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Por el Juzgado de 1ª Instancia núm. 11 de VIGO, con fecha 7.05.19, se dictó sentencia cuyo fallo textualmente dice:

"Desestimo íntegramente la demanda interpuesta por la Procuradora Sra. Ruiz Sánchez, actuando en nombre y representación de don Onesimo, contra don Prudencio y la aseguradora Generali España SA de Seguros y Reaseguros, representada por el procurador Sr. Gil Tranchez, absolviendo a los demandados de todas las pretensiones de la demanda, todo ello con expresa imposición de costas a la parte actora."

SEGUNDO

Contra dicha Sentencia, por el Procurador MARIA AUXILIADORA RUIZ SANCHEZ, en nombre y representación de Onesimo, se preparó y formalizó recurso de apelación que fue admitido a trámite y, conferido el oportuno traslado, se formuló oposición al mismo por la parte contraria.

Una vez cumplimentados los trámites legales, se elevaron las presentes actuaciones a esta Seccion Sexta de la Audiencia Provincial de Pontevedra, sede Vigo, señalándose para la deliberación del presente recurso el día

5.12.19

TERCERO

En la tramitación de esta instancia se han cumplido todas las prescripciones y términos legales.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Tal se recoge en la sentencia de instancia, en la demanda planteada por la representación de Don Onesimo se ejercitó una acción de reclamación de cantidad contra Don Prudencio y la entidad aseguradora Generali, S.A. solicitando su condena al pago de 70.050,86 euros, comprensivos de 18.616 euros por 385 días de baja por perjuicio básico moderado, 48.606,82 euros por secuelas, cantidades sobre las que aplica el 0,25% de actualización (168,05 euros), 1.953,56 euros por daños en la motocicleta y 706,43 por gastos médicos y desplazamientos. En dicha demanda alegó que el día 12 de enero de 2017 sobre las 15:00 horas, cuando se encontraba detenido ante un semáforo en la C/Marqués de Valladares nº 20 y en su motocicleta Marca YAMAHA, matrícula ....-LDP, precediéndole el vehículo del demandado, de la Marca AUDI, Modelo A-5 y matrícula .... YHQ, también en situación de parado; éste de repente inicia maniobra de marcha atrás, sin señalizar la misma y sin percatarse de su presencia, colisionando contra la motocicleta del Sr. Onesimo, cayendo éste y la motocicleta al suelo sobre el costado izquierdo. De acuerdo con estos hechos considera el demandante que el conductor del vehículo demandado no prestó la debida diligencia y atención a la maniobra de marcha atrás que estaba realizando, ni adoptó las medidas de precaución que exige el Reglamento de Circulación, de manera que al realizar dicha maniobra colisiona con el actor, el cual se encontraba, insiste, en posición de parado detrás del mismo y a la espera de que se iniciase la circulación.

A dicha demanda se han opuesto los demandados alegando los siguientes hechos, el Sr. Prudencio, conductor del vehículo Audi matricula .... YHQ, circulaba por la calle Marqués de Valladares sin que lo precediese ningún otro vehículo, y al ver una plaza de aparcamiento libre, acciona el intermitente para estacionar en el margen izquierdo, y cuando estaba detenido con la marcha atrás engranada, sin llegar a desplazarse, recibe el impacto de la motocicleta conducida por el actor, quien sin prestar la debida atención y a velocidad excesiva para el estado de la vía -firme de adoquín y mojado-, frena bruscamente al percatarse del automóvil detenido, y pierde el control y resbala sobre la calzada, siendo por tanto cumpla exclusiva del actor, ya que, subsidiariamente y solo para el caso de que pueda ser apreciada culpa en su asegurado, alegó concurrencia de culpas.

La sentencia de instancia desestimó íntegramente la demanda con costas, al considerar, a modo de síntesis y en base a la testifical y documental -atestado- que relaciona, que el accidente fue ocasionado por la circulación imprudente de la motocicleta.

Recurre la representación del demandante aduciendo error en la valoración de la prueba. Considera que de las manifestaciones de ambos conductores, recogidas en el atestado y ratificadas por el agente actuante en juicio, se acredita que el conductor del Audi se desplazó marcha atrás, la única discrepancia estaría en el hecho de sí

el conductor del turismo accionó o no el intermitente. Dicha parte apelante también cuestiona que la juzgadora descarte las manifestaciones de la testigo Sra. Palmira, que le dé importancia y significación al sonido que dijo escuchar la testigo Sra. Remedios y que tenga en cuenta los daños de ambos vehículos.

SEGUNDO

En cuanto a la forma de producirse el accidente, reexaminada en esta alzada la prueba obrante en las actuaciones, especialmente el atestado y las declaraciones testificales, consideramos que el resultado de la misma no permite suscribir los razonamientos contenidos en la resolución recurrida para sustentar su decisión desestimatoria.

Ambos conductores exponen un relato fáctico distinto e incompatible del devenir del accidente. Además se trata de unas declaraciones que han de valorarse con cierta reserva, dado que ambos son protagonistas directamente implicados en el accidente.

En el atestado se recoge que a la llegada de los agentes actuantes al lugar del accidente, los vehículos se hallaban fuera de su posición final tras la colisión, la vía, definida como de sentido único de circulación y tramo recto sobre plano horizontal presentaba el firme mojado por la llovizna caída con anterioridad. Se recogen las manifestaciones de los conductores implicados, el conductor turismo Audi "que circulaba por la calle Márquez de Valladares y una vez que se detiene detrás de otros vehículos y observa un hueco para estacionar, señaliza la maniobra y procede a dar marcha atrás, momento en el que es colisionado por la motocicleta en su defensa trasera", el conductor de la motocicleta "que circulaba por la calle Marqués de Valladares detrás de otros vehículos que se detienen ante el semáforo que regula esta calle con la calle Colon, una vez detenidos, también él hace lo propio, a una distancia de un metro aproximadamente del vehículo que tiene delante, el cual de repente y sin señalizar maniobra alguna inicia la marcha atrás, sin poder reaccionar para evitar que le colisione. En ningún momento señalizó la maniobra y no se cercioró de su presencia, se cayó sobre la calzada sobre su costado izquierdo". En la reseña de los policías se recoge también que "ante las versiones contradictorias de ambos implicados y ante la falta de elementos objetivos como las posiciones finales o un testigo imparcial, en los que poder basarnos para emitir una opinión razonada los actuantes no pueden tomar una decisión acerca de la responsabilidad de cada uno de los implicados en el presente siniestro".

Las declaraciones de la testigo Doña Palmira no pueden ser tenidas en cuenta, pues manifestó que llega a la parada del autobús sobre las 13,35/13,40 horas, por lo tanto, conviniendo todas las partes que el accidente se produjo a la 15 horas, es evidente que no pudo presenciarlo.

La testigo Doña Remedios, reconoce que no vio el accidente, únicamente escuchó el golpe y ello a pesar de encontrarse trabajando en el interior de la peluquería y con el secador accionado, es decir a pesar del ruido.

En consecuencia, no se cuenta con ningún testigo imparcial, el atestado tampoco ayuda (no vestigios, no huellas, los agentes actuantes no pueden emitir decisión de responsabilidad), se ignora si el conductor del Audi tenía accionado el intermitente y en cuanto a los desperfectos nos encontramos que el vehículo tenia un pequeño raspazo en la defensa trasera, mientras que la moto sufrió desperfectos de consideración, lo cual, y nos referimos a esto último, a diferencia de lo que establece la sentencia apelada consideramos que no es determinante para dilucidar la responsabilidad.

En fin, que de lo actuado es imposible saber si el conductor de la motocicleta por conducir a una velocidad anormal y distraído o por cualquier otro motivo, inexperiencia, exceso de confianza, etc. no controló la motocicleta de forma adecuada y resbaló, golpeándose contra...

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