SAP Málaga 340/2019, 9 de Abril de 2019

PonenteENRIQUE SANJUAN MUÑOZ
ECLIES:APMA:2019:789
Número de Recurso75/2018
ProcedimientoCivil
Número de Resolución340/2019
Fecha de Resolución 9 de Abril de 2019
EmisorAudiencia Provincial - Málaga, Sección 6ª

SECCION Nº 6 DE LA AUDIENCIA PROVINCIAL DE MÁLAGA

CIUDAD DE LA JUSTICIA.

C/ Fiscal Luis Portero García, s/n

Tlfo. 951 939 216/051 939 016. Fax. 951 939 116

SENTENCIA 340/2019

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ILTMOS/AS. SRES/AS.

PRESIDENTE:

DOÑA INMACULADA SUAREZ-BARCENA FLORENCIO

MAGISTRADOS:

D. ENRIQUE SANJUÁN Y MUÑOZ.

DOÑA CARMEN MARÍA PUENTE CORRAL

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En Málaga, a 9 de abril de 2019.

Vistos por los magistrados reseñados de la Sección Sexta de esta Audiencia Provincial en grado de apelación, Rollo 75/18, los autos procedentes del Juzgado de Primera Instancia 19 de Málaga, juicio 14/2017, de una como apelante UNICAJA BANCO SA, representado por el/la procurador Sr/Sra. García Solera y defendida por el/la letrado/a Sr./Sra. Campoy, frente a D. Jesus Miguel Y DOÑA Purif‌icacion, representado por el/la procurador Sr./Sra. Boxó Narvaez y defendido por el/la letrado/a Sr./Sra. Jimenez Sanchez-Jauregui, venimos a resolver conforme a los siguientes.

El objeto del procedimiento ha sido condiciones generales de la contratación.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Por sentencia de fecha 17 de julio de 2017 dictada en el juicio ordinario 14/17 del Juzgado de Primera Instancia 19 de Málaga, se resolvió conforme a los siguientes:

"Que estimando la demanda formulada por el Procurador de los Tribunales D. Carlos Buxó Narvaez, en nombre y representación de Dña. Purif‌icacion, asistido por el Letrado D. Eduardo Jiménez Sánchez Jáuregui, contra la entidad Unicaja, SAU, representado por el Procurador de los Tribunales Dña. Marta García Solera y asistido por el Letrado D. Óscar Antonio Campoy Peláez debo declarar y declaro la nulidad de la cláusula tercera bis, en el particular que establece "En ningún caso, el tipo de interés aplicable al prestatario, será inferior al 3,50% nominal

anual", condenando a la demandada a estar y pasar por tal declaración, y abstenerse de aplicar en el futuro la indicada cláusula,, manteniendo la vigencia del contrato con el resto de cláusulas.

Se condena a la entidad demandada a devolver a la parte actora todas las cantidades indebidamente cobradas en virtud de la citada cláusula declarada nula desde que la misma comenzó a aplicarse hasta el cese def‌initivo en su aplicación con eliminación de la cláusula hasta el f‌in del préstamo, cantidades que deberán ser incrementadas en el interés legal desde la fecha de interpelación judicial hasta la fecha de la presente sentencia y desde ésta y hasta el completo pago en el establecido en el artículo 576 de la LEC . Con condena en costas a la parte demandada"

SEGUNDO

Con fecha 20 de septiembre de 2017 se interpuso recurso de apelación alegando error en la apreciación de la prueba.

TERCERO

Mediante escrito de fecha 13 de octubre de 2017 se presentó oposición al recurso.

CUARTO

Elevados los Autos a esta Audiencia provincial y tras designación de ponente, quedaron vistos, tras estudio, para deliberación, votación y fallo para el día 9 de diciembre de 2019.

En las presentes actuaciones fue designado ponente D. Enrique Sanjuán y Muñoz quien expresa el parecer de la Sala.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
Primero

Delimitación del objeto del recurso.

El recurso de apelación se plantea respecto de la nulidad declarada de la cláusula que establece un tipo mínimo al interés remuneratorio o clausula suelo. Considera la parte recurrente que la misma es transparente gramatical y subjetivamente en cuanto a la comprensión. Para ello parte de la documental aportada en relación al folleto informativo, la tasación realizada, la existencia de bonif‌icaciones que entiende es una verdadera simulación de escenarios y la escritura pública en donde se recogen los requisitos de la OM de 5 de mayo de 1994.

Segundo

Doctrina jurisprudencial.

Como consecuencia de la entrega de la documentación precontractual a través de correos electrónicos la STS de 4 de marzo de 2019 viene a señalar una cuestión, en relación a la cláusula denominada suelo, muy interesante para resolver el presente recurso de apelación: " Conforme a la jurisprudencia de esta sala y del TJUE, entre otras SSTS 241/2013, de 9 de mayo, 464/2014, de 8 de octubre, 593/2017, de 7 de noviembre y 705/2015, de 23 de diciembre y SSTJUE de 30 de abril de 2014 (caso Kásler ), de 21 de diciembre de 2016 (caso Gutiérrez Naranjo ) y 20 de septiembre de 2017 (caso Ruxandra Paula Andricius y otros), el deber de transparencia comporta que el consumidor disponga "antes de la celebración del contrato" de información comprensible acerca de las condiciones contratadas y las consecuencias de dicha celebración. De forma que el control de transparencia tiene por objeto que el adherente pueda conocer con sencillez tanto la carga económica que realmente le supone el contrato celebrado, esto es, el sacrif‌icio patrimonial realizado a cambio de la prestación económica que; quiere obtener, como la carga jurídica del mismo, es decir, la def‌inición clara de su posición jurídica tanto en los elementos típicos que conf‌iguran el contrato celebrado, como en la asignación de los riesgos del desarrollo del mismo. Respecto de las condiciones generales que versan sobre elementos esenciales del contrato se exige una información suf‌iciente que pueda permitir al consumidor adoptar su decisión de contratar con pleno conocimiento de la carga económica y jurídica que le supondrá concertar el contrato, sin necesidad de realizar un análisis minucioso y pormenorizado del contrato. Esto excluye que pueda agravarse la carga económica que el contrato supone para el consumidor, tal y como este la había percibido, mediante la inclusión de una condición general que supere los requisitos de incorporación, pero cuya trascendencia jurídica o económica pase inadvertida al consumidor porque se les da un inapropiado tratamiento secundario y no se facilita al consumidor la información clara y adecuada sobre las consecuencias jurídicas y económicas de dicha cláusula en la caracterización y ejecución del contrato. La información precontractual es la que...

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