SAP Valencia 66/2020, 5 de Febrero de 2020
Jurisdicción | España |
Fecha | 05 Febrero 2020 |
Emisor | Audiencia Provincial de Valencia, seccion 2 (penal) |
Número de resolución | 66/2020 |
AUDIENCIA PROVINCIAL
SECCIÓN SEGUNDA
VALENCIA
Avenida DEL SALER,14 2º
Tfno: 961929121
Fax: 961929421
NIG: 46250-43-2-2017-0046456
Procedimiento: Apelación Sentencias Procedimiento Abreviado [RAA] Nº 000077/2020-RU -
Dimana del Nº 000404/2018
Del JUZGADO DE LO PENAL Nº 6 DE VALENCIA
Instructor JUZGADO DE INSTRUCCIÓN Nº 16 DE VALENCIA PAB 1938/17
SENTENCIA Nº 66/2020
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Iltmos/as. Sres/as.:
Presidente
D. JOSÉ MANUEL ORTEGA LORENTE
Magistrados/as
D. VALENTÍN BRUNO RUIZ FONT -ponente-
D. SALVADOR CAMARENA GRAU
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En Valencia, a cinco de febrero de dos mil veinte
La Sección Segunda de la Audiencia Provincial de Valencia, integrada por los señores anotadas al margen, ha visto el presente recurso de apelación en ambos efectos interpuesto contra la Sentencia 198/2019 de 9 de mayo de 2.019, dictada por la Iltma. Sra. Magistrada Juez del Juzgado de lo Penal nº 6 de Valencia, en el PAnº 404/2018, seguido por un delito de injurias y un delito de calumnias, contra Adelina, nacida en Barcelona, el NUM000-1969, con D.N.I. número NUM001, hija de Abilio y Amelia, y cuyas demás circunstancias personales obran en autos, siendo apelante la indicada representada por el Procurador de los Tribunales D. Jorge Ramón Castelló Navarro, y defendida por el Letrado D.Augusto de Nobregas Gómez, siendo apelado la acusación particular, D. Alonso, representado por el Procurador de los Tribunales D.Valdeflores Sapena Davo, y defendido por la Letrado DªMaría Loudes Alamar Barrachina, siendo designado ponente Don VALENTIN BRUNO RUIZ FONT quien expresa el parecer de la Sala.
La sentencia apelada declaró probados los siguientes hechos:
"Probado y así se declara que la acusada, Adelina, mayor de edad y sin antecedentes penales, los días 8 de diciembre de 2016, y 6, 13, 14 y 24 de enero de 2017, publicó en su cuenta de Twitter "@ DIRECCION000", a sabiendas de su falta de veracidad, y con ánimo de ofender su dignidad y prestigio profesional como empleado de banca y desacreditar a D. Alonso, los siguientes mensajes: El 8 de diciembre de 2016: "He tornat a Twitter per reivindicar els meus drets. No més silenci.Estem atrapats a Valéncia, el meu encara marit ens fa la vida imposible"; el 6 de enero de 2017: "RSE direciu Top 300@BancSabadell ha abandonat la seva familia a Valencia i buidat tots els comptes. Qui em protegeix a mi? Tmb sóc clienta"; el 13 de enero de 2017: "En Pintor Sorolla, Valencia @ encubre a un abusador"; el 14 de enero de 2017: "No dudes d que si @BancSabadell encubre a directivos que abusan de su cargo para humillar a sus propias familias, pueden hacer cualquier cosa"; y el 24 de enero de 2017: "Un pare exemplar d familia és el que va a prostibuls d luxe, falsifica signatura i buida els comptes?".
Que tras la celebración del preceptivo acto de conciliación en el que la acusada reconoce los hechos, no ha reparado el daño."
El Fallo de dicha sentencia apelada literalmente dice:
"Que debo condenar y condeno a Adelina como responsable directamente en concepto de autora de un delito de injurias de los artículos 208 , 209 y 211 del Código Penal , sin la concurrencia de circunstancias modificativas de la responsabilidad criminal, a la pena de siete meses de multa, con una cuota diaria de seis euros, lo que hace un total de 1.260 euros, con la responsabilidad personal subsidiaria prevista en el artículo 53 del Código Penal , en caso de impago, así como al pago de la mitad de las costas procesales causadas, incluidas las de la acusación particular; y que indemnice a D. Alonso, en la cantidad de 1.000 euros por los daños morales causados, más los intereses determinados en el artículo 576 de la Ley de Enjuiciamiento Civil , así como que se proceda ala divulgación de la presente sentencia condenatoria, a costa de Adelina, en la Dirección Territorial y Subdirección General del Banco de Sabadell de Valencia, sitas en la calle Pintor Sorolla nº6 de Valencia, así como en la cuenta de Twitter; y para el cumplimiento de la pena principal y responsabilidad subsidiaria que se impone...
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