SAP Pontevedra 181/2020, 29 de Abril de 2020

JurisdicciónEspaña
Fecha29 Abril 2020
Número de resolución181/2020

AUD.PROVINCIAL SECCION N. 1

PONTEVEDRA

SENTENCIA: 00181/2020

Modelo: N10250

C/ ROSALIA DE CASTRO NUM. 5

Teléfono: 986805108 Fax: 986803962

Correo electrónico:

Equipo/usuario: PA

N.I.G. 36038 47 1 2009 0002127

ROLLO: RPL RECURSO DE APELACION (LECN) 0000021 /2020

Juzgado de procedencia: XDO. DO MERCANTIL N. 2 de PONTEVEDRA

Procedimiento de origen: CNA CONCURSO ABREVIADO 0000621 /2009

Recurrente: ADMINISTRACION CONCURSAL DE GALEPOR SL ( Juan María )

Procurador:

Abogado: FRANCISCO PAZ AIDO

Recurrido: GALEPOR, S.L., TESORERIA GENERAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL

Procurador: PATRICIA CABIDO VALLADAR,

Abogado: JOSE ENRIQUE SANTOS-SANTORUM SALGADO, LETRADO DE LA TESORERIA DE LA SEGURIDAD SOCIAL

LA SECCION PRIMERA DE LA AUDIENCIA PROVINCIAL DE PONTEVEDRA, COMPUESTA POR LOS ILMOS

MAGISTRADOS

D. FRANCISCO JAVIER MENÉNDEZ ESTÉBANEZ, Presidente

D. MANUEL ALMENAR BELENGUER

D. JACINTO JOSÉ PÉREZ BENÍTEZ

HA DICTADO

EN NOMBRE DEL REY

LA SIGUIENTE

SENTENCIA NUM. 181/20

En PONTEVEDRA, a veintinueve de abril de dos mil veinte

VISTO en grado de apelación ante esta Sección 1ª, de la Audiencia Provincial de PONTEVEDRA, los Autos de CONCURSO ABREVIADO 621 /2009, procedentes del XDO. DO MERCANTIL N. 2 de PONTEVEDRA, a los que ha correspondido el Rollo RECURSO DE APELACION (LECN) 21/2020, en los que aparece como parte apelante, ADMINISTRACION CONCURSAL DE GALEPOR SL ( Juan María ), representado por el Procurador de los tribunales, Sr./a., asistido por el Abogado D. FRANCISCO PAZ AIDO, y como partes apeladas, GALEPOR, S.L. representado por la Procuradora de los tribunales, Sra. PATRICIA CABIDO VALLADAR, asistido por el Abogado

D. JOSE ENRIQUE SANTOS-SANTORUM SALGADO, y la TESORERIA GENERAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL asistido del LETRADO DE LA TESORERIA DE LA SEGURIDAD SOCIAL siendo Ponente el Ilmo. Sr. D.JACINTO JOSE PEREZ BENITEZ, quien expresa el parecer de esta Sala.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Por el Juzgado de lo Mercantil núm.2 de Pontevedra, con fecha 10 de octubre de 2019, se dictó sentencia cuyo fallo textualmente dice:

" Que ESTIMO la demanda incidental promovida por la TESORERIA GENERAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL, representada y asistida por el letrado de la Administración de la Seguridad Social, contra la administración concursal de la entidad concursada.

En consecuencia, DISPONGO que:

La AC habrá de proceder, en plazo de DIEZ DÍAS, la formulación de una nueva rendición de cuentas f‌inal, en la que se hagan constar los pagos realizados de los créditos contra la masa, con indicación de sus fechas y destinatarios, con una relación de los créditos contra la masa insatisfechos y señalamiento expreso de sus cuantías y fechas de vencimiento.

Formulada la nueva rendición de cuentas en estos términos, de la misma se dará traslado nuevamente al deudor y a los acreedores conforme a lo dispuesto en el art. 181.2 de la LC .

Se impone a la administración concursal GALEPOR S.L., Juan María, la sanción de inhabilitación temporal para ser nombrado en otros concursos durante un periodo de seis meses.

Todo ello con expresa imposición de las costas causadas en esta instancia a la parte demandada . "

SEGUNDO

Notif‌icada dicha resolución a las partes, por la representación de ADMINISTRACION CONCURSAL DE GALEPOR SL se interpuso recurso de apelación, que fue admitido en ambos efectos, elevándose las actuaciones a esta Sala para la resolución de este recurso.

TERCERO

En la tramitación de esta instancia se han cumplido todas las prescripciones y términos legales.

FUnDAMENTOS DE DERECHO
  1. Es objeto de recurso el auto de la juez del concurso que revocó la rendición de cuentas formulada por el administrador concursal, (en adelante, AC), obligando a la formulación de un nuevo escrito de rendición en el que se haga constar " los pagos realizados de los créditos contra la masa, con indicación de las fechas y los destinatarios, con una relación de los créditos contra la masa insatisfechos y señalamiento expreso de sus cuantías y fechas de vencimiento ".

  2. El informe del AC, fechado el 3.7.2019, hacía relación de los antecedentes del concurso, observaba que la concursada, Galepor, S.L. había cesado en su actividad tras la venta de la nave principal, (el 28.7.2011), y relacionaba diversos pagos realizados en fase de liquidación de créditos de diversa naturaleza; se relacionaban también diversos procesos seguidos frente a terceros en fase de ejecución, y de forma ciertamente asistemática, se incluía un apartado duodécimo bajo la mención de "ostentan crédito contra la masa", seguida de una relación de acreedores y de cuantías de créditos, sin indicación de fechas de vencimiento.

  3. La TGSS formuló oposición a la aprobación de las cuentas por no ajustarse a lo establecido en el art. 181 LC. El escrito introducía también el hecho de que el propio juzgado había dictado el 20.5.2019 una sentencia que obligaba al AC, cesado en el cargo, a incluir una expresa relación de créditos contra la masa con indicación de su fecha de vencimiento; también se denunciaba la no inclusión como acreedores de la masa de los créditos de los trabajadores que estuvieron prestando servicios durante el concurso. Finalmente, el escrito denunciaba determinadas carencias de información del informe f‌inal.

    La sentencia objeto de recurso.

  4. Tras recordar la f‌inalidad del acto de rendición de cuentas, la sentencia transcribe parcialmente el contenido de la resolución dictada en el mismo concurso el 20.5.2019, que obligaba al AC, en el plazo de 10 días, a formular nueva relación con expresa inclusión del listado de créditos contra la masa pendientes de pago, así como de determinados procedimientos judiciales en curso.

  5. Seguidamente, la resolución advierte que el informe no da cumplimiento a dicha obligación, al incluir una mera relación sin distinción de créditos pagados e impagados y sin fechas de vencimiento. Finalmente, la sentencia opta por hacer aplicación del art. 181.4, e impone al AC la sanción de inhabilitación en su grado mínimo de seis meses, " atendida la ausencia de solicitud formulada por parte de la TGSS ".

    Recurso de apelación formulado por el AC.

  6. En un breve escrito, el AC insiste en que el auto que aprobó el plan de liquidación fue conformado por todos los acreedores, que se llevaron a efecto todas las actuaciones previstas y que ninguno de los informes trimestrales fue objetado por ninguno de los interesados, y se insiste en que el informe da cumplimiento a las exigencias legales.

    Valoración de la Sala.

  7. En la sentencia de 03 de marzo de 2017...

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