SAP Barcelona 742/2020, 7 de Mayo de 2020

PonenteLUIS RODRIGUEZ VEGA
ECLIES:APB:2020:2910
Número de Recurso2240/2019
ProcedimientoRecurso de apelación
Número de Resolución742/2020
Fecha de Resolución 7 de Mayo de 2020
EmisorAudiencia Provincial - Barcelona, Sección 15ª

Sección nº 15 de la Audiencia Provincial de Barcelona. Civil

Calle Roger de Flor, 62-68 - Barcelona - C.P.: 08071

TEL.: 938294451

FAX: 938294458

N.I.G.: 0801947120178002938

Recurso de apelación 2240/2019-2ª

Materia: Juicio Ordinario

Órgano de origen:Juzgado de lo Mercantil nº 10 de Barcelona

Procedimiento de origen:Procedimiento ordinario (Materia mercantil art. 249.1.4) 647/2017

Parte recurrente/Solicitante: ESTEBAN RIVAS (CIUDADES DEL TRANSPORTE DE MADRID, S.A.)

Procurador/a: Fco. Javier Manjarin Albert

Abogado/a: Luis Suarez Migoyo

Parte recurrida: GENERALI ESPAÑA, S.A. DE SEGUROS Y REASEGUROS, ZURICH INSURANCE PLC SUCURSAL EN ESPAÑA, LOGISTICA ANDUJAR, S.L.

Procurador/a: Montserrat Llinas Vila, Jaume Guillem Rodriguez, Carolina Gonzalez Infante

Abogado/a: Hugo Borja Iglesias, Maria Soledad Martinez Sainte-Marie, Carmen Aguilar Ponce De León Zaragoza

Cuestiones: Trasporte. Responsabilidad del titular del aparcamiento del vehículo sobre la mercancía. Requisitos de la impugnación de la sentencia.

SENTENCIA núm. 742/2020

Composición del tribunal:

JUAN F. GARNICA MARTÍN

JOSÉ MARIA RIBELLES ARELLANO

LUIS RODRÍGUEZ VEGA

MANUEL DIAZ MUYOR

MARTA CERVERA MARTINEZ

Barcelona, a siete de mayo de dos mil veinte.

Parte apelante: Esteban Rivas SA

Parte apelada e impugnante: Generali España S.A. de Seguros y Reaseguros

Parte apelada: Logística Andújar S.L. y Zúrich Insurance PLC Sucursal España

Resolución recurrida: sentencia

- Fecha: 10 de octubre de 2018

- Parte demandante: Generali España S.A. de Seguros y Reaseguros

- Parte demandada: Logística Andújar S.L. y Zúrich Insurance PLC Sucursal España y Esteban Rivas SA.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

La parte dispositiva de la sentencia apelada es del tenor literal siguiente: FALLO: " Estimo íntegramente la demanda interpuesta por la procuradora de los tribunales doña Montserrat Llinás Vila, actuando en nombre y representación de Generali España S.A. de Seguros y Reaseguros, contra Esteban Rivas S.A. y condeno a Esteban Rivas al pago a la demandante de la cantidad de 303.19001 euros más los intereses legales y las costas del procedimiento.

Desestimo la demanda interpuesta por la procuradora de los tribunales doña Montserrat Llinás Vila, actuando en nombre y representación de Generali España S.A. de Seguros y Reaseguros, contra Logística Andújar S.L. y Zurich Insurance con expresa imposición de costas causadas a la actora ".

SEGUNDO

Contra la anterior sentencia se interpuso recurso de apelación por Esteban Rivas SA. Admitido el recurso se dio traslado a Generali España S.A, que presentó escrito oponiéndose al recurso e impugnando la sentencia, solicitando la confirmación de la sentencia recurrida en la condena a Esteban Rivas y la revocación de esta y la condena de Logística Andújar S.L. y Zurich Insurance PLC Sucursal España. De dicha impugnación se dio traslado a la apelante principal y a Logística Andújar y Zurich que se opusieron a su admisión, tras lo cual se elevaron las actuaciones a esta Sección de la Audiencia Provincial, que señaló votación y fallo para el día 23 de enero de 2020 pasado.

Ponente: magistrado Luis Rodríguez Vega.

FUNDAMENTOS JURÍDICOS
PRIMERO

Términos en los que aparece determinado el conflicto en esta instancia.

  1. La actora Generali España S.A (en adelante Generali) presentó demandada contra Logística Andújar S.L. y Zúrich Insurance PLC Sucursal España y Esteban Rivas SA en la que les reclama una indemnización de 303.190,01 euros (a la aseguradora hasta 150.000 euros) en función del valor de la mercancía robada trasportada por Logística Andújar en un remolque aparcado en un aparcamiento destinado al efecto gestionado por Esteban Rivas.

  2. Los demandados comparecieron para oponerse a la demanda y la sentencia estimó en parte las pretensiones de Generali, condenado a Esteban Rivas a indemnizar al actor en la totalidad de la suma reclamada, pero absolvió a Logística Andújar y a su aseguradora.

  3. Por una parte Esteban Rivas recurre su condena y, con ocasión del trámite de oposición a ese recurso, Generali impugnó el pronunciamiento de la sentencia por el que se absuelve a Logística Andújar S.L. y Zurich. Nos ocuparemos en primer lugar del recurso de Esteban Rivas, para después ocuparnos de la impugnación de Generali, empezando por su inadmisibilidad.

SEGUNDO

Hechos relevantes, no controvertidos y controvertidos en esta instancia.

  1. Son hechos relevantes para resolver el litigio y no controvertidos en esta instancia los siguientes:

    1. Durante el mes de diciembre de 2014, distintos cargadores contrataron con la entidad Marítimas Reunidas S.A. (en adelante MARESA) la organización de un transporte multimodal de mercancías desde sus instalaciones hasta los respectivos destinos finales en Santa Cruz de Tenerife.

    2. Una vez MARESA hubo agrupado dichas mercancías dentro del contenedor ALCU 008495-4, subcontrató con la entidad Trasmediterránea Cargo su transporte multimodal desde sus instalaciones en San Fernando de Henares (Madrid) hasta sus almacenes en Santa Cruz de Tenerife, desde donde posteriormente procedería a su distribución a los destinatarios finales.

    3. El plan de transporte consistía en que dicho contenedor sería trasladado por vía terrestre desde las instalaciones de MARESA en San Fernando de Henares hasta la Terminal de Contenedores de Abroñigal (Madrid),

      desde donde sería trasladado por ferrocarril hasta Cádiz, donde finalmente se embarcaría por vía marítima hasta Santa Cruz de Tenerife.

    4. Para la realización del transporte terrestre desde San Fernando de Henares hasta la Terminal de Contenedores de Abroñigal, Trasmediterránea Cargo subcontrató su realización con Logística Andújar S.L.

    5. El contenedor ALCU-008495-4 fue recogido de sus instalaciones por el transportista Logística Andújar el día 11 de diciembre de 2014 en el camión articulado de su propiedad con matrículas de tractora ....-ZJY y remolque W- ....-YDR .

    6. El chofer de Logística Andújar, Horacio, se dirigió al aparcamiento para vehículos pesados de la codemandada ESTEBAN RIVAS en Getafe, en el que Logística Andújar tenía una serie plazas alquiladas, y donde dejó estacionado el remolque, con la intención de recogerlo al día siguiente y transportarlo hasta la Terminal de Contenedores de Abroñigal donde terminarían sus servicios. A las 22.15 del día 11 de diciembre de 2014, el chofer accedió al parking de ESTEBAN RIVAS, desenganchó la cabeza tractora del remolque y dejó éste último estacionado con el contenedor cargado en la plaza 419, marchando posteriormente con la cabeza tractora y otro remolque distinto.

    7. Sobre las 05:04 horas del día 12 de diciembre de 2014 el conductor, no identificado, de la cabeza tractora ....-HLS y remolque OD-....-F accedió al interior del aparcamiento, y una vez en el interior procedió a desenganchar el remolque vacío que transportaba y enganchar el remolque que nos ocupa W- ....-YDR con el contenedor ALCU 008495-4, para abandonar el parking nuevamente a la 5.15 horas con la mercancía.

    8. El remolque con el contenedor fueron localizados días después, si bien la mercancía que contenía el mismo había sido sustraída en su práctica totalidad

    9. En la fecha del robo, la entidad TRASMEDITERRANEA CARGO tenía concertada con la actora la póliza de Seguro de Transporte G.C7.-028.000.010 cuyo condicionado acompañamos como Documento 6 a fecha del siniestro.

  2. Son objeto de discusión, primero, la forma en la que el ladrón de la mercancía entró en el aparcamiento. La actora, sostiene que se identificó verbalmente como chofer de Logística Andújar, lo que bastó para que el vigilante permitiera su entrada y la carga del remolque. Por el contrario, Esteban Rivas sostiene que utilizó una tarjeta magnética para entrar en el aparcamiento. La segunda cuestión que se discute es el importe de las indemnizaciones satisfechas por Generali, ya que la demandada sostiene, con un desproporcionado esfuerzo, que no ha acreditado su pago y, por tanto, no puede reclamar su importe. Analizaremos esos hechos en la medida que sean necesarios para resolver el litigio.

TERCERO

El recurso de Esteban Rivas. El alcance de la responsabilidad del titular del aparcamiento.

  1. Es un hecho incontrovertido que Logística Andújar tenía concertado verbalmente un contrato de aparcamiento de vehículos en el local de Esteban Rivas, que incluía una serie de plazas y el pago de una cuota mensual por cada una de esas plazas. Para entrar o salir del aparcamiento los conductores de Logística Andújar tenían una tarjeta magnética que les permitía abrir la barrera del aparcamiento, en el que había un vigilante y cámaras de seguridad.

  2. Ni la transportista principal, Trasmediterránea Cargo, ni Generali, la actora, que es su aseguradora fueron lógicamente parte en el contrato de aparcamiento celebrado entre Logística Andújar y Esteban Rivas, del que deriva la obligación de esta última de custodiar el vehículo aparcado. Sin embargo, en tanto que poseedora de las mercancías para su transporte y responsable frente a los propietarios por su robo, el art. 1902 CC y el art. 5 de la Ley 40/2002, de 14 de noviembre le permite reclamar a quien considere responsables de la perdida de la mercancía. La falta de diligencia en la custodia del vehículo por parte de Esteban Rivas, no solo supone un incumplimiento del contrato de aparcamiento, sino también un daño para los que responden frente a los propietarios de la mercancía de su pérdida. Ahora bien, el alcance de los deberes de custodia del vehículo, y, en su caso, de la mercancía debe medirse por las estipulaciones contractuales.

  3. La recurrente Esteban Rivas sostiene que dicho contrato está sujeto a lo dispuesto en la Ley 40/2002, de 14 de noviembre, reguladora del contrato de aparcamiento de vehículos. En su artículo 1 establece que "Esta Ley establece el régimen jurídico aplicable a los aparcamientos en los que una...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba
2 sentencias
  • SAP Ciudad Real 335/2023, 25 de Octubre de 2023
    • España
    • Audiencia Provincial de Ciudad Real, seccion 2 (civil y penal)
    • 25 Octubre 2023
    ...acepte." Por tanto y como señala la Sentencia de la Sección 15ª de la Audiencia Provincial de Barcelona de 7 de mayo de 2020 ( ROJ SAP B 2910/2020 ) : "...Por lo tanto, el titular del aparcamiento puede voluntariamente asumir responsabilidad sobre la mercancía que trasporten los camiones qu......
  • ATS, 8 de Febrero de 2023
    • España
    • 8 Febrero 2023
    ...y Reaseguros, presentó escrito de interposición de recursos extraordinario por infracción procesal y de casación contra la sentencia n.º 742/2020 de fecha 7 de mayo del 2020, dictada por la Audiencia Provincial de Barcelona ( Sección 15.ª) , en el rollo de apelación n.º 2240/2019, dimanante......
1 artículos doctrinales
  • Seguros
    • España
    • Revista de Derecho del Transporte Núm. 26, Junio 2020
    • 1 Junio 2020
    ...de su obligación in vigilando, si bien se minora la cuantía (A. G. G.). d) Otras modalidades Sentencia de la Audiencia Provincial de barcelona (Sección 15.ª), de 7 de mayo de 2020. Ponente: Ilmo. Sr. D. Luis rodríguez Alcance de la responsabilidad del titular de un aparcamiento al amparo de......

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR