SAP Barcelona 378/2020, 25 de Mayo de 2020

JurisdicciónEspaña
Fecha25 Mayo 2020
EmisorAudiencia Provincial de Barcelona, seccion 4 (civil)
Número de resolución378/2020

Sección nº 04 de la Audiencia Provincial de Barcelona. Civil

Calle Roger de Flor, 62-68, pl. 1 - Barcelona - C.P.: 08013

TEL.: 935672160

FAX: 935672169

EMAIL:aps4.barcelona@xij.gencat.cat

N.I.G.: 0801942120178166891

Recurso de apelación 881/2019 -P

Materia: Juicio verbal precario

Órgano de origen:Juzgado de Primera Instancia nº 49 de Barcelona

Procedimiento de origen:Juicio verbal (Desahucio precario art. 250.1.2) 1041/2017

Parte recurrente/Solicitante: Benjamín

Procurador/a: Maria Elena De Temple Salinas

Abogado/a: Iker Cabezuelo Adame

Parte recurrida: AGÈNCIA DE L'HABITATGE DE CATALUNYA, IGNORADOS OCUPANTES

Procurador/a: Jesus Bley Gil

Abogado/a: MAGDALENA GARCIA JANE

SENTENCIA Nº 378/2020

Magistradas/o:

Vicente Conca Perez Marta Dolores del Valle Garcia Mireia Rios Enrich

Barcelona, 25 de mayo de 2020

Ponente : Mireia Rios Enrich

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

En fecha 20 de septiembre de 2019 se han recibido los autos de Juicio verbal (Desahucio precario art. 250.1.2) 1041/2017 remitidos por Juzgado de Primera Instancia nº 49 de Barcelona a f‌in de resolver el recurso de apelación interpuesto por la Procuradora Maria Elena De Temple Salinas, en nombre y representación de Benjamín contra Sentencia - 31/10/2018 y en el que consta como parte apelada el Procurador Jesus Bley Gil, en nombre y representación de AGÈNCIA DE L'HABITATGE DE CATALUNYA, e Ignorados ocupantes c/ DIRECCION000 NUM000 DIRECCION001 .

SEGUNDO

El contenido del fallo de la Sentencia contra la que se ha interpuesto el recurso es el siguiente:

Estimo la demanda presentada per L'Agència de l'Habitatge de Catalunya i condemno Benjamín, Beatriz i els menors Heraclio i Evelio i la resta d'ocupants ignorats de l'habitatge situat al carrer DIRECCION000, NUM000, de DIRECCION001, a deixar-lo lliure, vacu i expedit, i els adverteixo que si no el desallotgen dins del termini legal se'n durà a terme el llançament al seu càrrec.

Imposo les costes a la part demandada.

TERCERO

El recurso se admitió y se tramitó conforme a la normativa procesal para este tipo de recursos, y fue deliberado por los Magistrados del margen, procediendose al dictado de la resolución def‌initiva.

CUARTO

En la tramitación de este procedimiento se han observado las normas procesales esenciales aplicables al caso.

Se designó ponente a la Magistrada Mireia Rios Enrich .

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Posiciones de las partes, decisión de la juez y recurso .

LAGÈNCIA DE LHABITATGE DE CATALUNYA presenta demanda de juicio verbal de desahucio por precario contra DON Benjamín y frente a los ignorados ocupantes de la vivienda sita en la calle DIRECCION000 número NUM000, de DIRECCION001 .

DON Benjamín presenta escrito de contestación a la demanda en el que alega:

1) Prejudicialidad penal ( artículo 40 de la LEC): como documento número 3 de la demanda se aporta una denuncia formulada por la demandante y la apertura de diligencias policiales por ocupación del mismo inmueble.

2) Se ejercita la acción de precario sin que la actora acredite la cesión en precario, por lo que este juicio no puede ser cauce adecuado para resolver esta situación.

3) No es posible efectuar un emplazamiento con la sola af‌irmación de que se desconoce quiénes pueden ser los ocupantes de la vivienda.

4) La actora es una entidad de carácter público que ha de cumplir con el derecho a la vivienda del artículo 47 de la Constitución y la función social de la propiedad establecida en el artículo 33 de la Constitución.

5) No se ha efectuado requerimiento extrajudicial alguno al demandado.

6) La actora no le ha ofrecido alternativa habitacional.

7) La cuantía es desproporcionada.

Y solicita se dicte sentencia por la que se desestime la demanda.

La sentencia de primera instancia estima la demanda deducida por L'AGÈNCIA DE L'HABITATGE DE CATALUNYA y condena a DON Benjamín, DOÑA Beatriz y a los menores Heraclio y Evelio y al resto de ocupantes ignorados de la vivienda sita en la calle DIRECCION000, número NUM000, de DIRECCION001, a dejarlo libre, vacuo y expedito con apercibimiento de lanzamiento, si no lo desalojan en el término legal, imponiendo a la parte demandada las costas del procedimiento.

Frente a dicha resolución, la representación procesal de DON Benjamín interpone recurso de apelación en el que alega:

1) Prejudicialidad penal ( artículo 40 LEC) En la contestación a la demanda, se alegó la excepción de prejudicialidad penal sin que la juzgadora se haya pronunciado sobre la misma en su sentencia. Si bien se desconoce la instrucción que pudiera haberse llevado a cabo, la existencia al menos de una denuncia cursada de adverso, obliga a oponer la presente excepción.

2) Inadecuación del procedimiento

La actora no acredita cesión en precario alguna, requisito éste del artículo 250.1.2 de la LEC que recoge un concepto restringido de precario, ya que da idea de una relación entre partes por la que una cede a la otra el uso de un inmueble a título gratuito y a su ruego. Consecuencia de lo anterior es que sólo podrá emplearse este procedimiento verbal cuando el inmueble litigioso haya sido cedido en esas condiciones por el actor o su causante, sin que este juicio pueda ser cauce adecuado para resolver todas aquellas situaciones que podían considerarse incluidas en el concepto coloquial y amplio de precario. Por ello, con independencia de

que el juicio verbal de desahucio por precario sea un procedimiento plenario, hay que concluir que éste no es el procedimiento pensado por el legislador para aquellos casos en los que no se acredite la previa cesión en precario del inmueble, por lo que la sentencia deberá ser revocada por no apreciar la excepción de inadecuación del procedimiento.

En base a lo anterior, solicita se revoque la sentencia dictada en primera instancia y se desestime íntegramente la demanda, todo ello, con expresa condena en costas a la contraparte.

La parte demandante impugna el recurso y solicita la conf‌irmación íntegra de la resolución recurrida, con imposición de costas a la parte apelante.

SEGUNDO

Prejudicialidad penal.

Insiste el recurrente en la existencia de prejudicialidad penal.

El artículo 40 de la LEC desarrolla lo dispuesto en el artículo 10.2 de la LOPJ para los supuestos de prejudicialidad penal suscitada en un proceso civil, y conf‌igura la suspensión como excepcional, limitándola a aquellos casos en que la decisión que el tribunal penal pueda adoptar acerca del hecho por el que se procede pueda tener inf‌luencia decisiva en la resolución sobre el asunto civil, un requisito que también se exige en el caso de existir documentos sobre los que pudiera recaer un delito de falsedad.

En el presente caso, no concurren los presupuestos para estimar la existencia de una prejudicialidad penal,

En el acto de la vista, la parte actora aporta, como prueba más documental, la sentencia número 279/2017, de 6 de octubre de 2017, dictada por el Juzgado de Instrucción número 2 de DIRECCION001, absolutoria y f‌irme, por lo que no hay prejudicialidad penal alguna.

Pero es que, en todo caso, el objeto de la causa penal era irrelevante a los efectos de resolver el presente pleito.

Efectivamente, el núcleo de la controversia en el presente pleito radica en determinar si los demandados ostentan un título que ampare la ocupación de la vivienda propiedad de LAGÈNCIA DE LHABITATGE DE CATALUNYA, y cualquiera que hubiera sido el resultado del procedimiento penal, no determinaba la existencia de dicho título ni lo negaba, por lo que ninguna inf‌luencia podía tener la causa penal en el presente procedimiento.

TERCERO

Adecuación del procedimiento y alcance del juicio de desahucio por precario.

  1. - Como segundo motivo de recurso, se alega la excepción de inadecuación del procedimiento.

    Alude la parte apelante que la conducta imputada a los demandados no encaja en la descripción legal de precario, concretando esta alegación en que el referido precepto procesal se ref‌iere a los supuestos en que el inmueble 'ha sido cedido' en precario, lo que comporta un connivencia previa entre actor y demandado que, en este supuesto no existe, según la propia versión de hechos de la demanda.

    En cuanto a la inadecuación del procedimiento, hemos dicho en reiteradas ocasiones, y ahora lo reiteramos, que el procedimiento se determina en función de la acción ejercitada.

    En este caso, la parte actora ejercita una acción de desahucio por precario y, al margen de que la misma prospere o no, lo que no ofrece duda es que al proceso en que se ejercita esa acción hay que darle el curso que ordena el artículo 250.1.2º de la LEC: el juicio verbal.

    Ante la ocupación ilegal de viviendas, se puede acudir:

    1. A la vía penal prevista en el artículo 245.2 y concordantes del Código Penal, referidos al delito de usurpación.

    2. Al desahucio por precario ( artículo 250.1.2º de la LEC).

    3. Interdictos posesorios ( artículo 250.1.4º de la LEC).

    4. Acciones ejercitadas por titulares reales inscritos ( artículo 250.1.7º de la LEC).

    5. Al juicio ordinario reclamando la posesión, cuando esta pretensión interfería con otras más complejas.

    La promulgación de la Ley 5/2018 de 11 de junio, de modif‌icación de la Ley 1/2000, de 7 de enero, de Enjuiciamiento Civil, en relación a la ocupación ilegal de viviendas, puede contribuir a generar confusión por cuanto en su Preámbulo se indica:

    "Actualmente los derechos reconocidos por el Código Civil pueden ejercitarse por medio del juicio verbal, en ejercicio de las acciones que reconoce el artículo 250.1 de la Ley 1/2000, de 7 de enero, de Enjuiciamiento Civil

    , en los numerales 2.º, 4.º y 7.º En su virtud, cabe interponer aquellas demandas que pretendan la recuperación de la plena posesión de una f‌inca rústica o urbana, cedida en precario, por el dueño, usufructuario o cualquier

    otra persona con derecho a poseer dicha...

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