SAP Jaén 523/2019, 22 de Mayo de 2019

PonenteLUIS SHAW MORCILLO
ECLIES:APJ:2019:709
Número de Recurso651/2018
ProcedimientoCivil
Número de Resolución523/2019
Fecha de Resolución22 de Mayo de 2019
EmisorAudiencia Provincial - Jaén, Sección 1ª

SENTENCIA Nº 523

ILTMOS. SRES.

PRESIDENTE

D. Rafael Morales Ortega

MAGISTRADOS

Dª Elena Arias Salgado Robsy

D. Luis Shaw Morcillo

En la ciudad de Jaén, a veintidós de Mayo de dos mil diecinueve.

Vistos en grado de apelación, por la Sección Primera de esta Audiencia Provincial los autos de Juicio Ordinario seguidos en primera instancia con el nº 1476 del año 2015, por el Juzgado de Primera Instancia nº 4 y de lo Mercantil de Jaén, rollo de apelación de esta Audiencia nº 651 del año 2018, a instancia de Dª Matilde y Micaela, representados en la instancia y en esta alzada por el Procurador D. Juan Antonio Jaraba García, y defendidos por el Letrado D. Andrés Almagro Cordón; contra UNICAJA BANCO, S.A.U., representado en la instancia y en esta alzada por la Procuradora Dª Oliva Moral Carazo, y defendido por el Letrado D. Oscar Campoy Peláez.

ACEPTANDO los Antecedentes de Hecho de la Sentencia apelada, dictada por el Juzgado de Primera Instancia nº 4 y de lo Mercantil de Jaén con fecha 29 de Enero de 2018 .

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Por dicho Juzgado y en la fecha indicada, se dictó sentencia que contiene el siguiente FALLO: "Que estimando íntegramente la demanda interpuesta por el Procurador Sr. Jaraba García, en nombre y representación de Matilde Y Micaela, debo declarar y declaro;

  1. - La nulidad por abusiva de la FÓRMULA DE FIJACIÓN de intereses del préstamo con garantía hipotecaria de 12 de septiembre de 2008, condenando a la demandada UNICAJA BANCO. S.A. a estar y pasar por ello, debiendo determinar los intereses del préstamo aplicando como periodo anual el importe de 365 días del año natural. Así mismo, procede condenar a la entidad UNICAJA a restituir a la parte actora la totalidad de las cantidades indebidamente percibidas por la aplicación de la citada cláusula declarada nula y ello desde el momento de celebración del contrato de préstamo referido más intereses legales desde la fecha de cada cobro; cantidad que se determinará en ejecución de Sentencia.

  2. - La nulidad por abusiva de la CLÁUSULA SUELO, condenando a la demandada UNICAJA BANCO. S.A. a estar y pasar por ello y a no aplicarla durante la vida del contrato así como a la devolución a la actora de las cantidades indebidamente cobradas por aplicación de la misma durante la vida del préstamo desde la formalización del contrato hasta la completa eliminación de la cláusula suelo, cantidad que se determinará en

ejecución de Sentencia y que se verá incrementada en el interés legal desde la fecha en que se produjo cada uno de los cobros periódicos e indebidos.

SE CONDENA en costas a la parte demandada".

SEGUNDO

Contra dicha sentencia se interpuso por la parte demandada Unicaja Banco, S.A.U. en tiempo y forma, recurso de apelación, que fue admitido por el Juzgado de Primera Instancia nº 4 y de lo Mercantil de Jaén, presentando para ello escrito de alegaciones en el que basa su recurso.

TERCERO

Dado traslado a las demás partes del escrito de apelación, se presentó escrito de oposición por la parte demandante Dª Matilde y Dª Micaela, remitiéndose por el Juzgado las actuaciones a esta Audiencia, con emplazamiento de las partes; turnadas a esta Sección 1ª se formó el rollo correspondiente y personadas las partes quedó señalado para la deliberación, votación y fallo el día 22 de Mayo de 2019 de en que tuvo lugar, quedando las actuaciones sobre la mesa para dictar la resolución oportuna.

CUARTO

En la tramitación de este recurso se han observado las normas y formalidades legales.

Siendo Ponente el Ilmo. Sr. Magistrado D. Luis Shaw Morcillo.

ACEPTANDO los fundamentos de derecho de la resolución impugnada.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
Primero

La sentencia de instancia declara la nulidad de la conocida como cláusula suelo y de la cláusula que f‌ija la fórmula para el cálculo de las cuotas (año comercial de 360 días), condenando a la devolución de las cantidades que se hayan abonado en aplicación de las cláusulas declaradas nulas.

Debemos en primer lugar f‌ijar el ámbito del recurso pues aun cuando la parte en su suplico pide la revocación de la sentencia de instancia en su totalidad, en la...

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