SAP León 184/2019, 24 de Mayo de 2019

PonentePABLO ARRAIZA JIMENEZ
ECLIES:APLE:2019:611
Número de Recurso14/2019
ProcedimientoCivil
Número de Resolución184/2019
Fecha de Resolución24 de Mayo de 2019
EmisorAudiencia Provincial - León, Sección 2ª

AUD.PROVINCIAL SECCION N. 2

LEON

SENTENCIA: 00184/2019

Modelo: N10250

C., EL CID, 20

UNIDAD PROCESAL DE APOYO DIRECTO

Teléfono: 987233159 Fax: 987/232657

Correo electrónico:

Equipo/usuario: MAM

N.I.G. 24089 42 1 2017 0009200

ROLLO: RPL RECURSO DE APELACION (LECN) 0000014 /2019

Juzgado de procedencia: JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA N.7 de LEON

Procedimiento de origen: JVB JUICIO VERBAL 0002821 /2017

Recurrente: Jose Pablo

Procurador: ANA MARIA ALVAREZ MORALES

Abogado: FRANCISCO JAVIER GONZÁLEZ CASTAÑO

Recurrido: Carlos Ramón

Procurador: MARIA DE LAS MERCEDES GONZALEZ GARCIA

Abogado: JUAN AMADOR BECERRO VIDAL

SENTENCIA n. 184/19

ILMOS/A. SRES/A.:

D. ANTONIO MUÑIZ DÍEZ. Presidente.

Dña. MARÍA DEL PILAR ROBLES GARCÍA. Magistrada.

D. PABLO ARRAIZA JIMÉNEZ. Magistrado.

En León, a 24 de mayo de 2019

VISTO S en grado de apelación ante esta Sección 2ª, de la Audiencia Provincial de León, los autos de juicio verbal 2821/2017, procedentes del Juzgado de Primera Instancia nº 7 de León, a los que ha correspondido el Rollo Recurso de Apelación (LECN) nº 14/2019, en los que aparece como apelante D. Jose Pablo,

representado por la Procuradora Dña. Ana María Álvarez Morales y asistido por el Abogado D. Francisco Javier González Castaño, y como apelada D. Carlos Ramón, representado por la Procuradora Dña. María de las Mercedes González García y asistido por el Abogado D. Juan Amador Becerro Vidal, sobre acción negatoria de servidumbre de paso, siendo Magistrado Ponente el Ilmo. Sr. D. PABLO ARRAIZA JIMÉNEZ .

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Por el Juzgado expresado al margen, se dictó sentencia en los referidos autos, con fecha 24 de septiembre de 2018, cuya parte dispositiva, literalmente copiada, dice así: " Que debo desestimar y desestimo la demanda presentada en nombre de Don Jose Pablo, por la Procuradora Doña Ana María Álvarez Morales, contra Don Carlos Ramón, representado por la Procuradora Doña Mercedes González García, declarando probada la existencia de la servidumbre de paso por el camino existente en la actualidad, todo ello con imposición de las costas causadas a la parte actora ".

SEGUNDO

Contra la relacionada sentencia la representación de D. Jose Pablo interpuso recurso de apelación ante el Juzgado, y dado traslado al demandado, este presentaba escrito de oposición al recurso, remitiéndose las actuaciones a esta Sala y señalándose para la deliberación el pasado día 21/05/19.

TERCERO

En la tramitación del presente recurso se han observado las prescripciones legales.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Cuestiones controvertidas.

La sentencia desestima la demanda en la que se ejercitaba acción negatoria de servidumbre de paso de vehículos a través de la f‌inca propiedad del actor y apelante. Tras rechazar la posibilidad de adquisición del derecho por otros medios, la sentencia considera que de la prueba practicada resulta acreditada la existencia de un acuerdo de voluntades entre el demandado y el propietario anterior de la f‌inca del actor, que deduce del hecho de haber sido autorizado el paso por sus anteriores propietarios durante más de 25 años y con carácter indef‌inido, lo que deduce de la falta de constancia de cualquier manifestación de oposición y de la dif‌icultad que tendrían los propietarios del predio dominante de no poder utilizar el paso discutido.

Por su parte, el apelante impugna en primer lugar el pronunciamiento desestimatorio de la sentencia por considerar que la valoración probatoria efectuada en la sentencia no se ajusta al criterio restrictivo que debe informar en todo caso el proceso cuando de restricciones al derecho de propiedad se trata, sobre la base del principio general de libertad de los fundos, y añade que la mera tolerancia de los propietarios anteriores no puede traducirse en la constatación de la voluntad de constitución de una servidumbre de paso, dado que se trataba de una tolerancia general e indiscriminada, sin cierre de la f‌inca, y el título de compraventa de la f‌inca al apelante ninguna referencia contiene a aquella.

Asimi smo, el apelante impugna el pronunciamiento de condena al pago de las costas procesales de la instancia, por razón de las dudas de hecho concurrentes en el supuesto litigioso.

SEGUNDO

Prueba de la existencia de título constitutivo de la servidumbre de paso negada.

Del examen de los medios de prueba analizados y valorados en la sentencia de instancia, a la luz de la doctrina jurisprudencial de aplicación a la acción ejercitada en la demanda, no podemos sino discrepar de la conclusión que alcanza la juzgadora, pues no encontramos en el expediente material probatorio bastante para considerar enervada la presunción de libertad de los predios, dado que de la mera tolerancia general de los propietarios anteriores del supuesto predio sirviente no puede concluirse la existencia de un acuerdo de voluntades habilitante de un derecho de paso ilimitado e indef‌inido.

Al respecto, como indicaba esta Sala en su sentencia de 6 de marzo de 2015, la propiedad se presume libre y la servidumbre conlleva una limitación de la propiedad, por lo que unánimemente se ha venido manteniendo por la jurisprudencia que las servidumbres no se presumen: sentencias del 25 marzo 1961, 23 junio de 1995 (que citan numerosas sentencias anteriores, desde la de 3 marzo 1902) y 22 diciembre 2008. Siendo importante resaltar que un derecho real de servidumbre es muy distinto de la situación de hecho, es decir, de la mera tolerancia que ni siquiera afecta a la posesión, como dispone el artículo 444 del C. Civil y la sentencia de 1 de marzo de 2011 calif‌ica el caso extremo como animus spoliandi, ( sentencia de 11 de julio de 2014 ).

Por lo cual, en la acción negatoria, como la que se ejercita en el presente caso, es la parte demandada la que sufre la carga de la prueba de acreditar la adquisición, por el título que fuere, de la servidumbre que la parte contraria le niega. El dueño del predio sirviente no necesita probar la libertad del suyo, ya que la propiedad se

presume libre, como se ha dicho anteriormente. Por tanto, en...

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