AAP Barcelona 100/2020, 4 de Junio de 2020
Jurisdicción | España |
Fecha | 04 Junio 2020 |
Número de resolución | 100/2020 |
Sección nº 15 de la Audiencia Provincial de Barcelona. Civil
Calle Roger de Flor, 62-68 - Barcelona - C.P.: 08071
TEL.: 938294451
FAX: 938294458
EMAIL:aps15.barcelona@xij.gencat.cat
N.I.G.: 0820042120188051699
Recurso de apelación 219/2020 -1
Materia: Concurso de acreedores
Órgano de origen:Sección Civil. Juzgado de Primera Instancia e Instrucción nº 2 de Sant Boi de Llobregat (UPAD)
Procedimiento de origen:Concurso consecutivo 368/2018
Parte recurrente/Solicitante: Francisco
Procurador: Faustino Igualador Peco
Abogado: Jordi Barquin de Cozar Roura
AUTO núm. 100/2020
Ilmos. Sres. Magistrados
JUAN F GARNICA MARTÍN
JOSE MARIA RIBELLES ARELLANO
MANUEL DIAZ MUYOR
En Barcelona, a 4 de junio de 2020
Parte apelante: Francisco
Parte apelada: Administración concursal
Objeto: Exoneración de pasivo insatisfecho
Resolución recurrida: Auto
Fecha: 5 de marzo de 2019
-Concursado: Francisco
La parte dispositiva del auto apelado es del tenor literal siguiente: "Acuerdo denegar el beneficio de exoneración de pasivo insatisfecho solicitado por el administrador concursal del concursado Sr. Francisco ".
Contra la anterior resolución se interpuso recurso de apelación por la representación procesal del concursado del que se dio traslado a las partes, que se opusieron al mismo.
Recibidos los autos originales y formado en la Sala el rollo correspondiente, se procedió al señalamiento de día para votación y fallo, que tuvo lugar el pasado 12 de marzo de 2020.
Es ponente el Ilmo. Sr. Manuel Díaz Muyor
Términos en los que aparece contextualizado el conflicto en esta instancia.
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La concursada recurre en apelación el auto que deniega la solicitud que previamente había formulado de exoneración del pasivo insatisfecho. Para la resolución del recurso hemos de partir de los siguientes hechos que resultan de las actuaciones:
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) Francisco presentó solicitud de concurso voluntario que fue declarado por auto de 31 de mayo de 2018. 2º) La administración concursal comunicó que la masa activa era insuficiente para atender los créditos contra la masa, a los efectos establecidos en el artículo 176 bis de la Ley Concursal. El 25 de octubre solicitó la conclusión del concurso y la exoneración del pasivo insatisfecho.
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) Dado traslado a las partes personadas la AEAT y la TGSS se opusieron a ello, alegando que no se habían satisfecho con los créditos pendientes con dichos organismos.
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) El pasivo concursal de la concursada asciende a 1.049.259'59 euros, estando pendiente de pago los créditos con privilegio general frente a AEAT, TGSS y Diputación de Barcelona por 4.545'28 euros. Constan pendientes de pago los créditos contra la masa correspondientes a la retribución del administrador concursal. 5º) La concursada percibe unos ingresos mensuales de 1.297 euros/mes como empleado de MERCADONA.
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La resolución recurrida deniega la exoneración del pasivo insatisfecho por no constar que se hayan abonado los créditos concursales privilegiados, los créditos contra la masa ni tampoco que exista un acuerdo extrajudicial de pagos.
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El recurso se limita a decir que el plan de pagos se intentó, previamente a la solicitud de concurso, y no hace referencia alguna al impago de los créditos concursales con privilegio. La AEAT y TGSS se opone al recurso.
Marco legal aplicable
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Para la adecuada resolución del recurso estimamos conveniente precisar el marco legal aplicable, atendidas las sucesivas reformas de la Ley Concursal. En su redacción originaria, el artículo 178.2 º disponía que, en caso de conclusión del concurso por inexistencia de bienes y derechos, el deudor persona natural quedaba responsable del pago de los créditos restantes, pudiendo los acreedores iniciar sus ejecuciones singulares. Es decir, liquidado el patrimonio del deudor persona física, su situación de insolvencia subsistía. La norma era expresión del principio de responsabilidad patrimonial universal de todo deudor, que consagra el artículo 1911 del Código Civil, principio que conlleva la garantía para sus acreedores de poder satisfacer sus créditos con todos los bienes presentes y futuros.
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La Ley 14/2013, de 27 de septiembre, de apoyo a los emprendedores y su internacionalización, introduce en nuestro Ordenamiento el acuerdo extrajudicial de pagos, como un mecanismo de negociación entre el deudor empresario y sus acreedores, que se sustanciaba ante notario o registrador mercantil. El artículo 231 disponía que al acuerdo extrajudicial de pagos podía acogerse el deudor empresario persona natural que se encuentre en situación de insolvencia con un pasivo no superior a los cinco millones de euros y el empresario persona jurídica que reuniera los requisitos del apartado segundo de dicho precepto. La misma Ley modifica el artículo 178.2º de la LC, incorporando por primera vez en nuestro Ordenamiento la exoneración de pasivos insatisfechos en los siguientes términos:
" La resolución judicial que declare la conclusión del concurso del deudor persona natural por liquidación de la masa activa declarará la remisión de las deudas insatisfechas, siempre que el concurso no hubiera sido declarado culpable ni condenado por el delito previsto por el artículo 260 del Código Penal o por cualquier otro delito singularmente relacionado con el concurso y que hayan sido satisfechos en su integridad los créditos contra la masa, y los créditos concursales...
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