SAP Badajoz 317/2020, 29 de Mayo de 2020

JurisdicciónEspaña
Fecha29 Mayo 2020
EmisorAudiencia Provincial de Badajoz, seccion 2 (civil)
Número de resolución317/2020

AUD.PROVINCIAL SECCION N. 2

BADAJOZ

SENTENCIA: 00317/2020

Modelo: N10250

AVDA. COLÓN Nº 8,2ª PLANTA

-Teléfono: 924284238-924284241 Fax: FAX 924284275

Correo electrónico:

Equipo/usuario: 03

N.I.G. 06015 42 1 2017 0007488

ROLLO: RPL RECURSO DE APELACION (LECN) 0001160 /2018

Juzgado de procedencia: JDO.DE 1A INSTANCIA N. 6 de BADAJOZ

Procedimiento de origen: ORD PROCEDIMIENTO ORDINARIO 0001190 /2017

Recurrente: Romeo

Procurador: ANTONIO JUAN FERNANDEZ DE AREVALO ROMERO

Abogado: DIEGO GODOY MASA

Recurrido: Justino

Procurador: JUAN CARLOS ALMEIDA LORENCES

Abogado: SANTIAGO JIMENEZ MORENO

SENTENCIA Nº317/2020

Ilmos. Sres. Magistrados:

D.ISIDRO SÁNCHEZ UGENA

D.FERNANDO PAUMARD COLLADO (Ponente)

D.JUAN MANUEL CABRERA LÓPEZ

En Badajoz, a veintinueve de mayo de dos mil veinte.

La Sección Segunda de la Ilma. Audiencia Provincial de Badajoz, ha visto en grado de apelación, los autos de PROCEDIMIENTO ORDINARIO Nº1190/2017, del Juzgado de Primera Instancia Nº6 de Badajoz, a los que ha correspondido el Rollo de Apelación Nº 1160/2018, seguido entre partes, de una como apelante/impugnado

D. Romeo, representado por el/la Procurador/a Sr/a D.ANTONIO JUAN FERNÁNDEZ DE ARÉVALO ROMERO, y defendido por el/la Letrado/a Sr/a. D.DIEGO GODOY MASA y de otra, como apelado/impugnante D. Justino, representado por el/la Procurador/a Sr/a. D.JUAN CARLOS ALMEIDA LORENCES, y defendido por el/la Letrado/ a Sr/a. D.SANTIAGO JIMÉNEZ MORENO y siendo ponente el Iltmo. Sr. D. FERNANDO PAUMARD COLLADO.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Se aceptan los antecedentes de hecho de la sentencia apelada.

SEGUNDO

Seguido el juicio por sus trámites legales ante el Juzgado de Primera Instancia Nº6 de Badajoz, por el mismo se dictó sentencia con fecha 24-05-2018, cuya parte dispositiva dice:

"

FALLO

Estimo parcialmente la demanda interpuesta por el procurador D. Juan Carlos Almeida Lorences, en representación de D. Justino, frente a D. Romeo, representado por D. Antonio Fernández de Arévalo Romero.

El demandado abonará al actor la suma de 41.917,75 euros, más intereses legales.

Cada parte abonará las costas causadas a su instancia y las comunes por mitad. "

TERCERO

Notif‌icada dicha resolución a las partes, por D. Romeo, se interpuso recurso de apelación, alegando cuanto estimó pertinente, que fue admitido en ambos efectos, dándose traslado a la parte contraria para su oposición o impugnación y verif‌icado se remitieron los autos a este Tribunal con emplazamiento de las partes, donde se formó el rollo de Sala que fue seguido por sus trámites.

CUARTO

En la tramitación de este procedimiento se han observado las prescripciones legales.

Vistos, siendo Ponente el Ilmo. Sr. D. FERNANDO PAUMARD COLLADO.

FUNDAMENTOS JURIDICOS
PRIMERO

El Apelante principal -D. Romeo - funda su recurso en la circunstancia de la falta de acreditación de la concurrencia de los requisitos que jurisprudencialmente se vienen exigiendo para poder hablar de responsabilidad civil profesional del Abogado.

Entiende el apelante que su obligación era de medios, no de resultado, por lo cual, en relación, en concreto, con el Procedimiento de Ejecución de Título Judicial tramitado en el Juzgado de Fregenal de la Sierra con el número 66/2014, no puede atribuirse al Letrado el negativo resultado alcanzado en aquella ejecución. Y en relación, al Procedimiento Ordinario seguido en ese mismo Juzgado, con el número 269/2014, sostiene el Apelante que la disparidad de criterios entre la Audiencia Provincial y el Juzgado de Fregenal, no supone mala praxis del Letrado.

SEGUNDO

El recurso no puede prosperar, porque, en efecto, la obligación que el contrato de servicios que haga el Abogado con su cliente, le impone al profesional es la de cumplir el mandato conforme a las exigencias de la "lex artis", es decir defender los intereses encomendados ajustándose a las reglas técnicas de la Abogacía, adaptadas a las particularidades del caso, poniendo a disposición de la defensa de aquellos intereses todos sus conocimientos legales y jurisprudenciales que permitirían llegar a obtener el resultado apetecido por su mandante, lo que incluye la corrección en la elección del procedimiento adecuado a la defensa de los intereses encomendados, evitando la reiteración de procedimientos innecesarios o improcedentes para tal defensa; e incluye también la obligación de informar al clientes de la marcha de sus asuntos y de las distintas posibilidades de alcanzar el resultado apetecido y de los riesgos de asumir determinada vía de defensa, por los riesgos más o menos evidentes de fracaso en la defensa.

En este sentido, cabe mencionar las SS. T.S. DE 14-07-2010; y 01-07-2016, según la cuales la responsabilidad civil del Abogado exige, para su concurrencia, estos requisitos: 1) incumplimiento de sus deberes profesionales; 2) prueba del incumplimiento; 3)existencia de un daño efectivo consistente en la disminución cierta de las posibilidades de defensa; 4)existencia del nexo de causalidad valorado con criterios jurídicos de imputación objetiva; y 5)f‌ijación de la indemnización equivalente al daño sufrido o proporcional a la pérdida de oportunidades.

En el caso de la defensa judicial estos deberes del Letrado se ciñen al respecto de la "lex artis", de las reglas técnicas de la Abogacía comúnmente admitidas y adaptadas a las particularidades del caso. La jurisprudencia no ha formulado con pretensiones de exhaustividad una enumeración de los deberes que corresponde al ejercicio de este tipo de actividad profesional del Abogado. Se han perf‌ilado, a título de ejemplo, algunos aspectos que debe comprender el ejercicio de esa prestación: informar de la gravedad de la situación, de la

conveniencia o no de acudir a los tribunales, de los costos del proceso, de las posibilidades de éxito o fracaso, cumplir con los deberes deontológicos de lealtad y honestidad en el desempeño del encargo, observar las leyes procesales, aplicar al problema los indispensables conocimientos jurídicos ( SS. T.S. 14-07-2005; 14-10-2013).

El juicio de imputabilidad en que se funda la responsabilidad del Abogado exige tener en cuenta que el deber de defensa no implica una obligación de resultado, sino de medios, en el sentido de que no comporta una obligación de lograr una estimación o una resolución favorable a las pretensiones, de haberse logrado la convicción del Juzgador ( Sentencia T.S. 26-02-2007).

Cuando el daño por el que se exige responsabilidad civil consiste en la frustración de una acción judicial, el carácter instrumental que tiene el derecho a la tutela judicial efectiva determina que, en un contexto valorativo, el daño debe calif‌icarse como patrimonial, si el objeto de la acción frustada tiene como f‌inalidad la obtención de una ventaja de contenido económico, como sucede en la mayoría de las ocasiones, cosa que implica, para valorar la procedencia de la acción de responsabilidad, urdir un cálculo prospectivo de oportunidades de buen éxito de la acción frustrada.

No es necesario que se demuestre la existencia de una relación de certeza absoluta sobre la inf‌luencia causal en el resultado del proceso de incumplimiento de sus obligaciones por el Abogado ( SS. T.S. 24-04-2015 y 27-07-2006).

Se impone, entonces, examinar si, como consecuencia de ese incumplimiento de las reglas del of‌icio, que debe resultar probada por quien reclama, se ha producido -siempre que no concurran elementos ajenos suf‌icientes para desvirtuar su inf‌luencia en el resultado de daños, como la dejadez de la parte, la dif‌icultad objetiva de la posición defendida, la intervención de terceros o la falta de acierto, no susceptible de ser corregida por medios procesales, de la actuación judicial- una disminución notable y cierta de las posibilidades de defensa de la parte, suf‌icientes para ser conf‌igurada como vulneración objetiva del derecho de tutela judicial efectiva y, por ello un daño resarcible en el marco de la responsabilidad contractual del Art. 1101 del Código Civil.

TERCERO

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